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A pod . AS 1. ma a a a > RR AS AA nia as qe e Is e es A E CRERÓS > a LA eS, E A AS a o E Sl " 207 ls 5 Ñ * d W AR PETRA er Sl de a 348 753 Vea, pues, agora qualquiera que media. namente lo entienda , filo que acerca de efto nos dize dicho P.Olmo, es clarilsimo,y manifielto ef- glo ¿ Padre mio cariísimo , mejor fuera , que V.P, diefle farisfacion A. mis fundamentos ,con que le prucbo alli,que el que crec á vn Varon grave, y f- dedigno (comolo ton, aísi el M. Araujo , COMO el dicho Leandro) eltá leguro en conciencia; y que no Íe ha de pretender igual certidumbre en toda materia : y que la praxi cotidiana en marerías que tocan al fuero de la conciencia , eltán contra V. P. R.y en favor de lo dicho , y le dexara de lemejan- tes efugios,que qualquiera conocerá-que lo fon, 754 Y acerca de aquello,que V.P.R. nos re- pite aquí en efte primer dicho, nempé:: fín aver indi» cios graves para fu creencia; motivos, que puedan ba- 207 alguna alufion. Pregunto:Con qué verdad pudo V.P.R.dezir efto,conttandole,que en miApologe- tico probaba yo lo dicho , nofolo con el dicho del feñor Araujo, de que teftifica el P. Leandro, lino tambien con otros gravesindicios , y prélumpcio- nes,no lolo yehementes, Ímo violentas, « pag. 110. d mum. 10. ad 18? (y queda tranícripro aqui en elta Subfeccion, dnum. 3 . ad 12.) y porque dicho R.P. Olmo omitió aqui lo que yo le dezia en mi Terce- ra Relpuefta,tranícripta arriba, 4 num.680 ad 683. inclufrve, donde alegava yo lo dicho? Y porque no inftó contra ello, y contra lo que alli le dezia ? y donde le probaba fer fallo aquello , /4m aver mas ra- zon, Gre? Por que-? Porque no tuvo que reíponder a ello : como, niá lo que le digo en otras muchas pruebas , acerca de mi Relpuelta Quarta , 4 num. 690.4d 701. donde le pueden ver, DICHO SEGUNDO. Rofiguiendo el P. Olmo en dicho num. 13 1.4 pag.So.dize aísi: Aora, quien ha dicho en el Mundo , que elto toca al fues ro interno de la conciencia ? Aqui fe ventila exter. namente (reparefe en dicho termino del R.P.Olmo , que es digno de reparo para el intento ) el punto de (es verdad fe interpulo dicha fuplica3 lobre que digo yo, no le debe darallento al que lo refiere , ino coníta de lu narrativazelto como puede pertenecer al fuero interno de la conciencia?Si vn Hiltoriador refiriefle, que San Pablo no predicó en Efpaña, lin traer para ello fundamento grave , y de pelo ; fera punto, que toque á la conciencia , y al fuero inter- no,dezir:Referenti non creditur,Crc. Y vox vnias,vox mullins? Yo quiliera relpueltas formales, y adequa- das,y no efugios, ni lofifterias. Hafta aqui á la deora dicho RP «Olmo,menos el parente/ís. 755 INSTANCIAS. 756 $ Ed contra , lo primero : Porque pre- 12 gunto al P.-Olmo : Quienavra en el Mundo (habio de los inteligentes) menos dicho P.Olmo,que diga, pueda dezir con razon, que le Subfeccion acerca del Articulo 3: que aqui le venrila, no toque, y pértenezca Éic,.2> munc , al ¡fuero interno de la conciencia ? Creo nd avrá alguno (excepto dicho Padre) que tal diga, 3 pueda dezirlo razonablemente; lo qual manificíto, como le (igue,contra dicho Olmo. 757 MiR.P.Oimo, la queltion vnica que yo movi en mi Conlulra Sexta de las Propof. conden. 4 pag. 114.05: Si podrán los Regulares , fin licencia de Jus Prelados elegir Confe/for , en virtud de la Bula de ls Cruzada, para que los abfuelva de los refernados; Acer. ca de lo qual dixe , que- avia quatro fentencias : y que la tercera de ellas , dize ablolutamente, y fin diltincion alguna : Que en virtud de la Cruzada pueden los Kegolares elegir el Confeflor que qui- lieren delos aprobados por el Ordinario, para que los abluelva de los relervados , esiam repugnantibus Preletis, cité los Autores que la llevan, 4 Pág. 11 5u num.7+ 8. y 9. y deldelapag. 117. haltala 133.2 mum.10, 4d 132. refiero dos modos de defender la dicha opinion ; y en la pag..134. conclufíon 1. dixe, que la tal tercera lentencia era no lolo probable, (1. no evidentemente probable:y que no folo era pros bable e/pecularive,(mo tambien praétice. 758 El primer modo de defender dicBa ter. cera lentencia , dixe , que era dezir : Que Clemen= te VIH. y Vibano VIH. en (us: Bulas folo declararon lu intencion,como coníta del contexto de ellas; el toes,en quanto á las Bulas, e indultos parricolares, concedidos por dichos Pomtifices , y que avian de conceder por el tiempo de fu vida; pero que lastas les declaraciones no fueron abíolaras, y generales, en orden á las que lus lucelfores huviellen de cons ceder: y por conligniente, que aunque los Regulay res ( viviendo dichos Pontifices ) no pudieron víar del privilegio de la Bula de la Cruzada; pero fi del pues de muertos los dichos,por las Bulas de laCru.: záda, que deípues han concedido , y conceden los Pontifices poíteriores á ellos. Efte primer modo de defender dicha tercera lentencia, le defendi yosibix dem,d pag 117.4d 147,494.11 .4d 93. 759 . El legundo con que fuelen probar, y dea fender dicha tercera fentencia los Autores citados po: ella,ibidem,num.7.8. y 9 Le funda en dos prin cipios. El primero,es, porque la ley,0 conftitucion, que no eltá recibida en vío , por qualquiera cauía que elto acontezca , no obliga : Sed fic ef , quelas Conftituciones de Clemente VIH. Paulo V.yViba. . ROVIIL que excluyen 4 todos los Regillares de el indulto de la Cruzada, en quanto al dicho articulo declegir Confeílor , que les abíuelva de los reler. vados ,lo qual les concedia la Bula de la Cruzada delu primera inftitucion, como contta de lo dicho ali,á num.3 5.ad 50. ¿ pag. 119. (y mas latamente er mueftro Apologetico , d par.s.¿num ,1.ad 32.) no eftán en Efpaña recibidas en vío : como tama bien te probd alli, 4 pag. 127. ¿num.94. ad 99. (y mas latamente en pueítro Apologetico, 4 pag. 15. 4 amm.6 8 ad 85,)Ergo,8c, 760 Elfegundo principio en que (q fundan dichos Autores, para defender, que adbue delpues
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