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Nursero 130. ) 131% 347, - ruin fiñiTE4 Comiffario Generali Craciate , no mine Regis noftri. Er relacum elt á viro, ita ves raci, doéto , Sí diligenti , ac elt Leander nolter. Preterquam quod , « fi prididtam doétrinam ¡u terminis (vt ajunt) ego non acceperim á Mas giítto meo Araujo , accepi illam in alio caíu fi» mili, 83 ex elus ore, viva voce d divi leges Pontis ficias non obligare , quando de cis fupplicatur ¿, Pontifici. O Mendo,hoc eftfundamentumn evís ¡y deénre: probabile: nec ne? ] as Aísialalerra dicho R.P. Fray Chriftos val de-San Joteph Vea,pues,el Padre Oliivoylt dis ¿hó Aurór tiéne por fuficiendiísimo lo tocante d dicha fúplica , por la autoridád grande del teñot Araujo, qué fe lo dixo afertivamente al R.P, Lean dro del Sacramento, y por refericlo afsi vn Vaton tah veridico¡Scc. como el dicho Leandro. y puede tamibién ver en dicho Chriftoval de San Joteph los mag. 15.0 16. donde fe háze cargo,y fatisface (y bien) a los argumentos del Doétitsimo Padre Mendo , dana E dicha fuplica : y con e/ho pajjemos d los wtmeros 130.) 131. 3 >» 3> > 3> > 3 Numeros 130.y 131» 346 Profiguiendo el Padre Olmo en el mum. 130. pagin.8o.(dexandole lin tocar en ella mi Ter eera Refpuelta , tranicripta arriba, 4 num, 6 80. ad 683.) le paffa a mi Relpuelta Quarta , puelta'artí. ba,d num. 684. en quele dixe : Que aquellos Axio. mas; Reforenti non creditur, mifi confbet de relato :dox Prius, vox nullins: diétum vabus; diétum nulllus: Que nos los alega dicho Padre Olmo, holos ha enten. dido bien,y los aplica peor al prefente calo:y auln= que elto lo pruebo ¿di larifsimamente de muchas maneras, delde el num.58 5 hafta el 701 Solo trant- erivelo pueíto arriba en el namero 685. fin dare por entendido de lo demás : ( que elté es lu eltilo ordinario , no relponder 4 lo qué fe le alegaen contra) Pero veamos, que es lo que nos dize enel figuienfe numero,contra aquello que yo le dixe en dicha mi primera prueba,en dicho numero 685. y para mas claridad , lo dividiré en dichos ¿ como le figue. DicHO PRIMERO. 247 Ize lo primero dicho P. Olmo, en dicho num. 131. pag. 80. lo fi gulente: Qualquiera que reflegte vn poco el calo,y elta refpucita , admirara el efugio. Lo que aqu te tontrovierte,es, fobre la veracidad, y realidad de fi por parte del Rey te fuplico al Papa Vibano defu Bula ; y refpeéto de no aver para elte apoyo fas principio, rl fandamento q la relacionsG dello hize el P:Léeándro, fin ayer indicios graves para lu cren tia, ni motivos que puedan házer alguna alufion; Tobre (er materia tan grave, y de tanto pelo y dix: Referenti non creditar snifi conftet de relato: y lo devo 3 puius vox idalídai ¡Gre ASI dicho Padre Olmo, INSTANCIAS. 748 Edcontra : Porque qualquiera qué z refleéte vn poco el calo, y la dicha mi refpuelta,conocera claramente el efugio de dix cho Padre Olmo: y que (1 le huviera aplicado alsi= miímo efto de efagio , no huviera errado la apro. priacion;y fi no,vamoslo viendo, 749 Loqueel Padre Olmo nos dixo en lu Tratado Moral,1nwm. 1 5. d pag,S 9. y que nos lo reg pite aqui en elta lu Apología, num. 126, p48.79- Y, lobre que apela dicha mi reipuelta , fue lo dia guiente. 750 Elfegundo principio en que funda lu fentericia el R. 1. Torrecilla, esla voz vaga de qué fe (uplico de dicha Bula al miímo Pontifice Vrbas no Vi. lo qual prueba, de averlo dicho aísi el M, Araujo al P. Leandro del Sanritsimo,como el mié, mio lo refiere , if aver mas razon, fundamento, ni autentico teítimonio,que elto,para la veracidad de tan grave allerto. No me pueden negar, es contra Derecho , querer haga plena probanga ¿ por det conftante, comotengo dicho, qye referentó non eres ditur;úif. conftet de relato. Ademas, que es bien vula gar el vox buias,box nnllias: y nO menos la otra Re» gla:Dictum duiws ,diébum mullims. Ajsi d la lebra dicha P.Qlmo. de 751 - Agora,pues,mi R.P.Luego dichosAxiow mas, no ápelan fobre la lupiica, fino fobre la prue= ba de la tal fuplica: y fobre quesl<gun Derecho na haze plena probanga el que el M. Araujo te lo aya dicho aísi al P.Leandro, como el miímolo refiere; coníta clariísimamente eftó de lus mefmas pala- bras de V.P.Ri Además, que los memos Axiomas dizen de Íuyo , que en el prelente calo no apcian fobre la fuplica, no (obre el deponente,d referena te de ella; pues aquellos : Vox bnins, Vox nullinsi dia ¿tum bnius, diétum nullius; no pueden apelar al pre» fente fino d fobre el deponente, que fue el M.Aran> jo:dfobre el referente,que fue el PadreLeandro del Sacramento; y lo miímo es del otro ; Refereass non trediturmifi conjles de relato, como de fuyo es claro, y tan claro ¿ que por si fe viene ¿los ojos de qual- quiera,que notenga cataratas ch ellos..;-.;. ;: 751 Contra elto,pues,dixe yo en la Relpucía taQuarra,y lo probe latamentea mum. 1d its inclufivi: que los dichos Axiomas Colo tienen lugar para cl fuero externo en las colas criminales , y en las de grave perjuizio; y que aun eltoshazen [eri plena probanga:y que aísilo tienenAlexandro,Mé= nochio;Farinaciosy Malcardo;con que aun los mil imos Autores, que ños cica el Vadre Olmo , hablan lolo para el fuero externo, y no pora el fuero de lá conciencia, y en elfencido dicho; de que le vé, que dicho P.Olmo,d ño los ha viito,ó no los ha ebiten- dido : pues lo que ellos dizen acerca del fuero-cx- ternosmo:los quiere aplicar el P Olmo para el fue. so de la conciencia; acerca del qualjes nueltta prés fénwe controverfa:Ergosóes Veá

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