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Numero8. 9.) 10. 69 Y delpues Ptofigué aísi : y cáío dado, que dicha ley fuéra dura ( que entéramente fe niega)de- be guarda ríe, porque lex quamvis darat fervanda ell, CGcafus lezis arsenditur, Cardinal Tuíco; tom. 5. lite, L. roncluf 1262, (y en tu Tiarádo Moral Teologi- Canouicoy eadem pag.6: añadía álodicho , lo que (e higue, leg.pro/pexits ff . ai, 27 aquibus. Scacia de appoa at queje. 17. limis.4S .num.1 1: Armaend. inproda, addit. ad recopilar .legam Nayarrorra. 1 52.)y también lo dmitid aquí.porque afsimilimio no le dixéflemos lo avia tomado tambien rodoA la letra, del miímo Don Antonio Quintanadueñas, verb; Lex; mém.g0: ) Aíi dicho P, Olmo ex dichos trés riunicros; RESPUESTA PRIMERA. 70 Elpondo lo rs dinfto , preguntando al P. Olmo nos diga , como verifi. ca aquello quedize de tantos Samos Pontifices qué han exemptado fiempre (4 la Religioti de San Fran. ciíco) de la facultad de la Cruzada , y que han de- clarado todos no es fuinrencion que en los concedi: dos, 0par conceder ¿le Entlendijamis ¿es fi mente; que los Religiofos , ni Religiofas de dicha Order puedan víar , O valeríe de la facultad , que en dichá Bula s 9qualquier otro Fubileo , le concédá genetal. mente á todos los Fieles para dicho efeíto? Diganosy buelvo á dezir , quienes fon e/fos taitos Sumos Pontifi- ees , que todos ellos , hari declarado lo dicho , y ¿ori las circuniftancias anotadas eri lo que vá rayádo. Mi R.P: eíto de dezit abulto ( y in indibiduar”, til citar) es graí cola , pero node mucho credito para quieri los cita , y no puede verificar lo que dize, y en la manera que lo dize ¿ y fino veamos como lo verifica el R.P.Olmo. ] ER 71 Mas: Porque fi la Santidad de Paulo 1H. por vn vivx vocis oraculo,concedid elaño de 1553: alos Religiofos de N.P.S.Francilco , que pudiellen víar de la Cruzada , como lo tiene Trullenchi , con Cordova, eri la expoficion de la Bula,lib.1. $. 7. caps 1.Jub.9. num.i4. : 71 Y fila Santidad de PioIV. el año de 1561. concedió vna Bula de la Cruzada , declarando que- ria lu Santidad aprovechafle á todos los que la tos mallen para elegir Confellor , y fer abíueltos plená- riamente(de todos lus pecados quaríto quier graves, y enormes) aunque fuellen Religiolos , d Religio- las, y aunque fuellen Mendicantes , fin licencia de lus Superiores. 73 Y SiPio V. hizo lemejante concelsion a los Regulares el año de 1566. fegun Lezana citando 4 . Sorbo , y 4 Luis de la Cruz, como le puede ver pb; imfrá. : E. p 74 Y6G la Santidad de Vibano ( en Ja primer quinquenio) en 14. de Junio del año de 162.4. cgnce- dió vnas letras:en las quales dió facultad 4 los Regu.- lares, por cinco años , para que pudicfien víat de la dicha facultad de elegir Confellor , para que lesab- folvielle de los refervados . Acerca de lo qual, y otras colas, le vea N, Tomo 4» Apologetico 4 pap. 90. ¿0 190.4d 1974 14, 75 Como compondrá el P. Olñio ; con lo di. cho , aquello de ffempre ; y aquello ; aviendo decla. rado todos ; ho ler fu intencioi ¿ que en los concedi: dos, 0 porronceder ; le entienda jamás Sc: 76 Mas: Sicomo nos dize el P.Olii6 ¿A Tratado Moral Theologi-Canonico; pagi 20. (y nos lo repite aotá pag. 1 5 .num.6.) en lás leyes Municipa= lesde fu Santa Provincia de Gartagena : Se aeclara por nuía la abfolucion de cafo , $ vafos refeyvados, afiid los Religiofos , c mo a las Relidiofas ; gue Je biZu:re en virtud de la Bula de la Cri dada ,0de 6rro qual: aber prin dilegio fin licéncia del P, Provincial, falvo en tiempo de Jubileo; 77 Como compone el P. Oltioó: ¿oi ló dicho; áquello ; que han ejfentado fiempre, ce. y aquello; aviendo declarado todos ; no (ér lú intencion, que en los concedidos, por conceder; lo entienda jamás,es lu mente ¿que los Religiofos ¿ ni Religiolas de dichá Orden; puedan vlar ; d valerté de la facultad ¿qué en dicha Bula; ¿ en qualquier otro Fubileo ¿ le concede generalmente á todos los Fieles para dicho efecá to? 28 Diganos(digo) como cómpont elto con lá dicha ley Municipal de fu Santa Provincia de Cartás gena? Acalo aquellos prúdenciísitmos ¿ y (apientifsi. mos Legisladores ¡gnoravan la mente détántos Sa ios Pontifices ; y lo que avian declatado todos ; y que lolo el P.Olaio labe elfo? Nefas erit hoc dicere; y l1lo fabian , Obravan acalo dichos Religloliísimos, prudentes, y Santos Legisládores ; contra lo que las bian [er lá menté de tantós Sumios Ponirifices”, y de todos ellos? Etidm hac dicere y nmefdrertt:como, DuUCSy compone el Padre Olmo, aquello,d 74 ¿l juier otto Fita bil»0y%7c.cóndo que declaran aquéllos (apientifsimos; y tintotatiísimos Legisladofes , en él fin de la dicha ley Municipal, /ulvo en tiempo de Fabileo? ergo, Sc: RESPUESTA SECUNDA; 75 Efpondo lo ¿¿ 4 lo del núm... Qué de A las Conftitaciones de Segovia; nada le infiere ¿ que apoyé lo que el R.P. Oléño nos dexá dicho ér el num, 3. Imo,ni que induzga fuctga algus ha cofitra lá tércetá benigria teritencia. So Pruebate ello : porque adore delputes del dichio Eltatato General de Ségovia; y prohibición de la Santidád dé Clémiente VIIL tiénen por probable lá opint benigria, de la Regulár Obíervaricid, Gea . Fonimo Rodtiguez; Fray Luis de San Juan, Fr Hets harido del Campo, y Villalobos (con ottos tiuchos fueta de la Religion) quelo prueba bién , y refpona de á los furidamentos contrarios. Veale rueltro Apds logetico d pagiro.d num: 3. ad 23. luego (i tarros; tan dodtos ; y tar graves Áutores de la Oblervan- ciaz tienéri por probable dichia opinion bénigna; ade hue defpues de las Conftituciones de Segovia; y pro hibiciori de Clemerite VÍ. que puede inferir de ellas el Ri P, Olmo, que fea Convintente codtra l4 dichia bénigna lentenci4?> Nada ciefto ; y llo veas moslo.: E Mas
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