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VUWMero 116. avia concedido porla Bula ( y de lo que el milmo Vrbano avia concedido por ella en lu primer quin. quenio) le firvielle de [uípender lu revocación par- ucular, para que los Regulares no le retraxellen de tomar la Bula , fi les rebocava lo dicho; la qual tu- plica no tiene implicacion alguna , y fue juitifica- diísima de parte de lu Magcltad , por tocar en la hazienda Real , como to dixo Paulo Y. al P. Agui.- lera en femejante calo. (Veafe ibídem ,d pag, 132» 4nun,1 25.4d 132 .inclufive.) Ez 712 Ni fon nuevas lemejantes fuplicas en Efpaña : pues vemos, que los Reyes de Éipanalu- plicaron del Motu proprio de Pio V. acerca de la Conlftitucion de los cenfos, como coníta de la ley 10 titul.1 5 lib, 5, Recopilar, Phalipo Segundo de otro Breve de Pio V. que difponia , que ei Obilpo fucellor pudielle examinar de nuevo a los Religio- los examinados yá , y aprobados por lu Predecel- for. Alsitambien han luplicado los Reyes de Efpas ña dela Bula de la Cena , en quanto a los puntos, que tocan á la Regalia, como dixe en mi tercer to. mo de Conlultas, pag.295. (de la primera,y legun- da impre(sion ) ¿ num ,10.ad 13. con Salzedo: y lo miímo tiene con Morla, y Cenedo, Salgado de Sap» plicat.ad SSwpart,1.cap.2 felb.q. num. 162, ñ 733 ]mmo , detodos los Breves, y Conítiru. ciones, que tocaren en puntos perjudicales á la Regalia , efta eltablecido por diverlas leyes del Reyno, quefe (uplique de ellos: y alsi en la ley 24, Bit.3. Recopilar, le dize, y diípone por nueíttos Ca. tolicos Monarcas, lo que le ligue + Maudamos ¿que quando algunas Bulas fobre lo fufodicho vivieren y fupli- guen de ellas los Cabildos, y las Iplefras , donde le braxe sen , y embien luego la relacion al naeftro Confejo y Para gue alli fe provea., cre. Y en laley 26. del mifmori- tulo, fe dize, y encarga lo que te (1gue: Y encargamos a los Prelados, y Cabildos, y perfonas Eclefiaflicas y qué Jfralonnas Balas cerca deJto vinieren ¿y les fueren nati. ficádas sSupliquen de ellas , y las embien d los de nuebro Confejo , para que alli las vean , y provean enteramente acerca de ello lo que convenga, e, Y el miímo encar- gofe haze en la ley 28. del miímo titulo : con las quales leyes conviene la concorde opinion deto. doslos Doctores, fegun dicho Salgado, cap. 2 ..m, 59.y60 fol, mibi712. Veaníe otros muchos bre- vessde que han fuplicado los Reyes de Efpaña fu- pras$.s.vum.21. pag.112. (y aqui, en eta Subec- cion,ano. 1 5 ) y aísi mi Padre Olmo,con dichoar. gumento , no evidencia V. P. fudoétrina ,nien dá ay lombras algunas de evidenciar lo que V.Patemi- dad pretende : y 1 enlodicho /2 ha padecido muy £'ave equivocacion,no eltara la tal en el Padre Lem. dro del Sacramento, como V.Parernidad (: la pro- hija, pag. 197 «num 5 4.quelo oyó inmediatamente al Señor Araujo ; y fiendo tan docto, como lo Cas y yendo a confuitarle de propolito la materia , 10 es veribimil,no entendiefle bien lo que dicho Señor Asanjo le tefpondió tobre ella 5 y menos es veril mil, que V. Parernidad ,que nilo oyó , nile halla alli, entienda mejor que dicho-Leandro, lo que di. cho Señor Araujo le reípondió. 714 Todolo fobredicho es lo que yo le reía pondi a la letra (menos algunas anotaciones, que vin entre parentejss , de las quales mefmas confia , que ván pueltas » Y añadidas aqui de nuevo ) en nueltro Apolo- genco quarto , e par 127, ad 1 32.4M4M, 104. ad 138. inclufivé. Veamos, pues, aora lo que el Reve. rendo Padre Olmo intta contra las dichas mit reí. puettas,y lo que relponde(í es que relpoude algo) contra los fundamentos en que las fundo: y afsi pállemosá verlo que nos dize en los numeros ha guientes, dede el mum. 1 27. bajta el 138. que apes lan lobre lo dicho, . Numeros 127.128. y 123, 715 Proliguiendo el R.P. Olmo, en el numós 70 127,4 pag, 79. tranícribe mi primera relpuefta, pucíta arriba, mum. 678, y contra ella no infta cofa alguna : porque en la realidad me prohija , porque le le antoja, la tercera lenténcia, que yo no lleve en mi Contblta fexta de las Propoficiones conden. tino la quarra , como (e puede ver alli , y mas lara. mente, donde alli me remito. 716 Y encluum. 128, par. $0. tranícribe mi fegunda refpuelta, puelta arriba en el num. 679 y contra ella dize en el numero (iguienteslo que le ligne: 717 Enclmum, 120, pag. So. dize aísi contrá dicha mi fegunda relpuelta : Elte Padre, no quiere entender con formalidad mis pruebas, 0 argumen- tos. Lo que digo 3 Que Es boz_ Daga , apela á lo qué refiere el P.Leandro,le re(pondio el Señor Araujo; lo qual puío en el lugar citado de Fenitent. fin ton mar yo en labocaal Señor Araujo. Pero quifiera laber,como me prueba el R. P. Torrecilla, que ná ES DOZ daga, quando (egun dexd probado repugna, y esinverobimil, que lo relpondiclle afsi, como di. cho Leandro refiere. Y como labe ¿Que el Señot Araujo , no le lo dixo cum formidine , aut aligua diia bietate ? Afsiftió por ventura á la confúlea + Pues Á no fue aísi,ni el P. Leandro depone ella circunítan- cla , para qué lo allevera ran ablolutamente > Y en quanto a lo que refiere el P. San Joteph debo de- zir,Quelo que dicho Autor dize, le oyó dicho Se- ñor Obilpo , fue , que Leges Pontificienon oblizanty guando de cis fuvplicatar Pontificia; pues porqué quie. re, aísi dicho Autor, como Tortécilla, el que ca lo milmo , aver luplicado dela Bula Víbana, con el otro punto tán diftinto , de qué lás Bulas ho-obli. gan,quando dellas fe fuplica? Y a lo que dize, Qué mo puede aver ¿nda en lo que propone , fino. es poniendo dolo,en la depoficion de tefligos tan shonaios, corr. Rel. pobdo ¿que noes poner dolo, tí agraviar dichos Aurores; libo dezír,que el P.Leandro fe equivocó, ho percibiendo bien la te Ípuelta ¿y que el P, San Jofeph,no habla del cafo, quando dize, que lo oyó ¿l Señor Araujo in alía cofu fimilis Haíta aquí a la letra dicho RP, Olmos RES:

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