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' h 4 1 H 13 Y A mo Facial aid PAIR de aa e A e 0 y Eye y o 340 fentencia , que refiere dicho Leandro ,es en cíta »» fosma: [ Sexto , quía ad minus hac fententia s» QuE rot, Óc tam graves Authores haber, elt abl- »» que dubio probabilis: ergo tam Contellarias, >» UAM penitens, pollunt cam practice (equi: pa- 2» TEt; quía vi [pe diximus, probabilitas opinionis »» Sufhicit ad dandam ¡urildictionem. ] 705 Refpondiendo , pues, á dicho argumen- to dicho Leandro , defpues de aver dicho , que al. gunos le niegan la probabilidad a dicha tercera tentencia , delpues de la Conltitucion de Vi bano: pero que adhue »Lupuelta la dicha Conftirucion de Vibano VIIL. conceden el antecedente , Luis de la Cruz , Pedro de Leon , y Trullench ,ca/w , quo illa dSuperioribus now ht fubditis notificaza ¿7 sntimata, CG ab illis aceptara , y que alsi lo lienten los dichos, otros Modernos Autores. Delpues, digo , de to- do lo dicho ,relpondiendo dicho Leandro a dicho argumento, dize á la letra lo que fe ligue. 706 1 Egovero,cum Lugo, antecedens fir- »» Miísimé negarem , nib eller, vérona ( vt credo) » 1d quod, de hac re per me confultus a relpondir e Magilter Araujo ¿10 Academia Salmanticení, 3» Sacrz Theologiz Primarius , nempe de prata. »» ta S.D.N. Vrbani Bulla , fuifle cidem lupplica- 3, UM per Commillariam Gencralem ,de ordine, »» S mandato Regis noftri Philipi IV. Qua fuppli- »» carione fuppolia, dum contrarium, non conltet »5 dE relponlione Pontificis ,non renuam antece- »» densconcedere. ] 707 Atsielfobredicho Leandro. Vea, pues, aora qualquiera medianamente inteligente, (1 el tal Leandro dá entera fe , y allenío cabal, ó no á la dicha Íuplica > Pues el milmo teltifica de si , que lo cree , en aquel parentelis Vs credo , que calla el Pa. dre Olmo : y vea tambien ,como aquel Nif offer verum, que lolo refiere dicho Lector Genesal,no es figno de dubiracion de la tal luplica ,como el Pa- dre Olmo entiende? Pero mal: porque las tales pa- labras no fon dubitarivas , fino la razon, por la qual [e mueve dicho Leandro á conceder el ante cedente del fobredicho argumento fexto: bien ela- ro lo dize el meímo: Ego vero, antecedens firmifsimé negarem; mifi efJet verum vt credo , (rc; Peto dia cho Padre Olmo , nmoluic iutelligere , ve bene Agerel, 708 Y íi todavia no lo ha entendido , 3 no lo quiere entender , vea lo que dize el melmo Lean- dro, refpondiendo al primer argumento, que con- tra lo dicho le haze el Padre Mendo, di/p. 24. cap; 12.1am. 129.y lo vera claramente confirmado, »» pues dize alli lo figuiente? [. Nec.meum funda. , Mmentum infirmatur, ex co quod Patrrem An- »» dream Mendo noticia talis lupplicationis lateret, », multa namque, etiam non pigros, latere pollunt '»» Authores. Non illom latear lam , cum claré dis »» xerim ab llultriísimo Magiítro Aravjo , Epilco» »» po nunc Segovienhi med accepille. Non ergo y» 4 metantum hoc diétum, Se Gi folumá me Ícrip= *, to promulgarum;lolicirudini mes ergo idMen- Ub[eccion ACeYC a de lrticulo 3. »» Jo tribuc. “Y Hua aqui dicho Leañdro. Vea, ves, V.P.mi Padre Olmo, Íi dicho Autor duda de ¡E Íuplica, d £i la cree, como.el meímo lo teftifi. ca en aquel parentelis , V2 ego eredo, que V.P. omí. ció 2 Padre mio , con lem ejantes relaciones trunca. das, y con claululas mal entendidas , y Axiomas mal aplicados , no puede V. Paternidad evidenciar ( termino de que V.P.vta a cada pallo) lo que pre.. tende. 709 — ( Advierto aqui aora,9 añado: Que con- vencido el R. P. Olmo manificltamente de la falta dicha, de legalidad, por lo contenido en efta quin. ta relpuelta. Altero aquien elta lu Apologetica Relpueíta, mum, 1 26.pag.7 9. lo que nos avia dicho en lu Tratado Moral , 4 pag. 89, num. 15. como le anotó arriba , fub num. 676. que todo ello es gran ciota habilidad de manos , y vn confirmatar de la tal legalidad ¿pues repitiendonos aquí en elle mum, 126. lo que nosavia dicho allá en dicho num. La quiere loldar , ú [Íanear ¿dicho defeéto de legali. dad , con otro nuevo defecto de legalidad, cuma qualquiera delintereílado , que lo coníidere ,co= noccerá. ) RESPUESTA SEXTA, 710 N orden 4 aquello , que dize el Pas dre Olmo ; Quiero evidenciar efia dittrina. Relp.lo 6.Que aviendo la Santidad de Clemente VILL. condenado la lentencia,que dezia, Je podia abjolver al aufonte ¿4 lo menos como falía, temerarda , y elcandaloía, y declaradola por cal, no podía elKey fuplicar de-ella,ni pedir que fuSáridad declaralle lo contrario ; ni el Papa lo podia: hazer: porq es deFS,que elPontifice no puede errar en las condenaciones , y declaraciones de aquellas colas, que pertenecen a la Fé, y coltumbres de la Vniver. fal Iglea(qual es la condenacion, y declaracion de dicha doétrina)como laramente pruebo en miPro. jugnaculo Oribodoxe Fidei , ¿pag.187.¿uum.63. ad ¿0.y en ottas partes del dicho tomo.Con que ni e, Rey podia pedir, que declaralle lo contrario ¿mi elPapa lo podia hazer,pues ello fuera declarar,que avia errado en dicha declaracion, d que avia dscla- rado mal. sy 7,11. Pero eflo no tiene que vér, nicon cigñ liguas,con nueftro cafo: porque la Santidad de Vr bano VHl.en lu dicha Conftitucion,no hizo decla= ricion de doétrina , niatn declaro las palabras de l: Bula de la Cruzada , mi el verdadero fentido de elas,(ino folo fu intencion : /mmo , ni podia decla. nur fuelle elle el fentido de las pañabras, por lo que dgo en el tomo delas Peupoficiones condenadas, yconíulca 6. ( quees la que va impugnando el Pa. «re Olmo) dede el mum. 3 5. 4 pag. 119. principal. nente, Por lo que digo,nun.3 9. paz. 120, Y alsi lo que pudia pedir fu Mageltad,y lo que pedia por di- ha lorlica,es,que Íiendo,como era, aquella decla- racio!a elpecial de lu intencion,ibi: Sed fue intentio» mis f, if, 6” effe, y reyocaroria de lo que Sas
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