BCCPAM000508-1-06000000000000
Namero 126, d95 Immo, pira la prebanca de cola anrigua; baíta, y le dize plena, por indicios , y conjernras, ex lez.Si arbiser. donde la Glofla 1.y Doétores, fade probat.O* ex lez.2.5.1tem labeosdonde Bartulo, Pan lo,y otros, f. de aqua pluv. arcend. Baldo in leg. Con- venticalum,uum.6. C.de Epifeop.6* Cleric. Angelo in leg. At quin natura, $ Cum me abfente, de negot.ge/h Inocencio in cap. Veniens , O in cap. Quad per novale, de verb. fignificat, Aymion confl. 146. num.3. Decio e úncap. 1.col. 8, deappellat, Cellar Vriino decif. 13. mam.4 3 .y otros muchos. Y la razon es : porque de la cola antigua es dificil la probanga;y por ello bal- ta prueba menor; leg.Non omnes, S.A Barbaris, ffode re militar. (> leg. [n illa,ad fin. fide verb obligar. Ino- cencio »bifupra,y orros muchísimos. 696 Proligo , y concluyo elta quarta prueba: Sed fic ef? , que en nueftro calo, no fole ay los indi- cios, y conjeturas graviísimas,que quedan alegados arciba, $. 5.d nam.1 1,ad 15.4 pag. 1 10.fino tambien la depoficion de vn teltigo , tan mayor de toda ex- cepcion , como el Señor Obilpo Araujo , de quien no le puede prelumir quiliefe cargar lu conciens cia en materia tan grave, y de tanto pelo ; y mas fin irle, ni venitle en ello vrilidad alguna , ve ex fe paret: Ergo,Stc. 697 Aquefle añades lerla dicha fuplica pot vna parte de dificil probacion , vt éx f? patet , y Por orra de cola antigua , pues es de mas [clenta años: y ler vltra de elo, la tal probanga, no para el fuero externo , lino lolo para el fuero de la conciencia: Ergo,Scc. 698 Yloquinto: Porque adbac para el fuero externo, mas le debe creer á vn teltigo que afirma, que á muchos que nieguen ; argum, ex cap, Ad Mt Jtram,donde los DD. de probar. ex leg.Diem proferre, y alli la Glolla verb,Confenferant, f.de arbitr.Clarcio de tejtibus, concluf. 2. Vicente Carrocio fmgal. 5 534 y otros innumerables: y la razon puede (er,porque de lá negativa no ay prueba , pues es de fu natura. leza improbable; ex cap. Quoniam contra 1 1: de pro bat. cap.Bone 3 3 «de eleét. cap.Saper hoc; de renuntias leg. Aétor, quod affoverat 2.3.C.de probat. y de otras; y la comun de DD. Sed fic ef, que en nueltro cala; afirma el lultriísimo Señor Aranjo , que fe hizola dicha fuplica,y además de lu dicho ay vehement(: fimas, y aun violentas prefumpciones , que lo cor- firman : luego aunque el P. Olmo, con algums Otros , quiera negar ,ó niegue averíe hecho la ul fuplica , mas fe le deberá creer , adhue , en el fuero externo á dicho Señor Araujo , que á dicho P. CL mo (aunque digan lo mefmo otros) y fino , mucra dicho P. Leétor General ci tal lirigio:en el Contéo Real dela Bula.de la Cruzada (ante quien debera aflar el dicho litigio , cafo que fu Paternidad 'e intentalle ) y verá quan bien delpachado Íale de demanda, 699 Mas: Resonvengaalli el P. Olmó al Co. millario de la Cruzada, que porqué no pone en d Sumario en Efpañol dela Cruzada, la excepcion de los Religiofos, y Religioías, en quanto al dich az Part.6. , ticúlo de elegir Confeffor para los refervados, fiera do alsi, que legan Juan Martinez de Prado tom. La cap.6 de Bulla,quejt.5.$.5 uum.3 1.pap.276. elle es el vnico medio , y faciliísimo, para quitar del toda la probabilidad de la opinion contraria : y fiendo aísi (dize el meímo ) que mientras los Comiflarios de la Cruzada , no exprellaren lo dicho en dicho Sumario , 9 engañan á los Fieles Regulares en co la graviísima, d dicha tercera fentencia , €s probaz ble anthoritate , Cr ratione. Aleguele ( digo ) lo dí= cho , dicho P. Olmo , que fi no le ha Iuplicado dé la tal Conftirucion Vrbana , no dexara de entrarle en elcrapulo ; pero me perfuado 4 que li lo haze, faldrá rán mal delpachado, como del fobredicho hitigio , calo que fe atreva á moverlo , y le intentes Ergo,Scs 700 . Delo' dicho podrá inferir el P. Olmo, que aquellos Axiomás: Vox »nius , vox nuliius ; Eb dictum vnius, dictum nullias: adbwe, para el fuero ex terno padecer muchas falencias : y li quiñiere faber en qué cafós fe crea , y balte el teltimonio de vn vnico teltigo, vea a Bartulo,¿n tit.de te/lib.5 Ref aty num. 8. 4 Felino in cap. Veniens (el 1.) de teftibi a Decio conf. 56.lib.1. 4 Jallon in repetir, lec. Admow nendi,nam. 178. fF.de lureiurando, y á otros muchos; y fabrá lo que no labia, dlo que afeéta no aber. 701 Y que en las cauías civiles, regularmen= te hablando , balte vn teitigo integro ,con otros vehementes adminiculos, confta, ex rap. fin.donde la Glolla, verb. Viniws, Y verb.Dottor, de fúce/]. abina tefP, y escomiiniísimo de los DD. como tambien lo es, que el reltimonio de vno folo, en cofa modi. ca, y meré clvil , con juramento de la parte , prue= ba, ex lez. In bone fídei , donde la Glolla , verb. De cidi , Bartulo , Baldo , Angelo , Saliceto , y todos, C.de rebus creditis, cap.Ex in/muatione, donde Abad, trim, 2.. de procurators y de otros textos de ambog Derechos, RESPUESTA QUINTA. 202 Efpondo lo quinto : Que el Padré Olmo, para dat algun colcrido a lu pretenlion, trunca las palabras del P, Leandío ( que delta habilidad le vale eu muchas ocafiones; como adelante veremos ) pues folo pone las qué pueden hazer álgún allonido a (il intedto , y calla aquellas de que coníta lo contrario 3 lo que dizé dicho P.Leétor General : las que elte rehiére, y cort los terminos con gue las rchére , fon lás Geuien= res. 703 Y dun el miímo Léandto , relpondiendo á vn argumento, refiere lo de la Iuplica,y dize: NAF ejjet verum , en que pradentemente manificíta , 19 haze entera fe, ni allenío cabal. 4/55 licho P. Olmo, Veamos ; pues ; aora, qual erá el argunientd á qué reíporide Leandro,y lo que dize xc erca del, y de al le conocetáa , ídá entera fe, y afJenfo cabal ¿ la dicha Jmplica, lo qual es como le gue. 704 El lexto argumento á fay or de la tercera Ff 3, lena io lea lo E i Ñ 1 | +4) poa EA
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz