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— A qui — rg “> a Pt » it o A rd. o 340 materias , que rocan al fuero de la conciencia, eíta contra el Padre Olmo , y en favor de ello: pues los que confulran á yn varon dodto, y 1%. morato ( como lo cra el uftrils:mo Señor Arau. jo.) para eximiríc de la ubligacion de reftituir, Q para poder exercer licitamente alguna cofa, eo ipjo , que efte les exima de la tal obligacion, 9 les allegure la conciencia en lo que contul. tan , y pretenden , le dan por plenariamente fa- tisfechos , lin juzgar, ni perluadirle , embara» za a tu plena latisfacion , y leguridad de con- ciencia , aquellos Axiomas del Padre Olmo : Re- ferenti non .creaitur , mifi conflet ae relaio : Vox bnias , vox nullius; Diélam vrius , diétum nullims. Y (i el Padre Olmo quilie/le predicarles , que no era baítante aquello , perderia tiempo en ello, y le reirian de lu Parernidad. Además, que filo dicho , 0 femejante , le confultalle con el Padre Olmo, y lu Paternidad les allegu- ralle la conciencia en lo que confulian , no pa. rece verilimil , quiera buelvan contra lu Paterni- dad. los tobredichos Axiomas , limo que le aíle- guren , y eftén á la cuerda relolucion , que dicho Padre les diere en las marerias Morales , que le confultan , 9 confultaren: Ergo,Sc. 690 Lo fegundo : Porque no lolo para el fuero de la conciencia , fino tambien para el fue- ro externo, y en las litres en que no le trata de la vida , O punicion de alguno , mi es en per. jpizio grave de tercio ,es lentenla comunmen- te recibida, que vn telligo haze plena proban. ga, como para probar, que la Iglela elta con= lagrada , que vno le ha confellado , que eltá bautizado ; ex cap. Parvuli , de confecrat. df. 4o cap. Teflimonium , de teflibus. ltem, para Impe- dir algan pecado, linla punicion de otro, Ó pas ra impedir , no le haga el matrimonio -¡legiti. mo, y otros femejantes ¿e4p. Preterea 2, de Spow- Jal.. y ailí la Glolla , (* cap» Super eo 2. de te/lin bus, Aísi lo tienen , con Malcardo , Paulo Co- mitolo , Covarrubias , Navarro y Sylveítre , Fa= tinacio , Tabiena , Angelo , y owros Sumiltas, Caítro Palao ,part. 4. tract. 19. punt. 13. num. 8. Juan Martinez de Prado , tom. 1. cap. 1.q4eft, 10. num. 14: Thomás Sanchez , lib, 6. conf, cap. 5. dub. 10.1num, 1. y Thomis Hurtedo , en lus Reloluciones Morales , tom. 1, traté. 4. c4p. 8, num. 101 4. pag. mibi 249. donde elize fer fenten= cia indubitada. 691 Immo,quando el ynico teltigo es per- lona grave , y conítituida en dignidad, lo tie» ne con Abad , Felino, Gab, Romano , Socino, Titaquelo , y Farinacio , nuefiro Philipo de Bic. tis ,-1n Epitom, Confil. quefi. 43. num. 15, y elto, aunque lea en perjuizio , y nocumento modis «co de tercero, Y la razon de lo dicho es: porque fola la fama , lin otra probacion , baítará para lo fobredicho : luego tambien baltará yn teftigo bue= ho; Ergo,«c. EN 692 Y lo otro; porque el fuero, y juizio Subfeccion acerca del Articulo 3. humano ,que le exerce en los aftos libres hu. manos , por ello pide la d:policion de teltigos, para que le cerrifiquen los Juezes de los deli. TOS , né imuocentes condemnentar , vel ¿ pof sidente id quod [mum efi auferatur. Sed fre efi , que cíta certidumbre requifita , como tea circunflancia contingente , no puede fer demonftrativa , fino que baita el que 1ca probable : luego en aquellas colas, en que no le trata del caltigo de algu- no ,ni de quitarle , ó defpolleerle de lo que es fuyo , hará baltante probabilidad la antoridad de vn tan gran Prelado, como el Señor Araujo, Carhedratico de Prima en la Vniverlidad de Sa. lamanca ; pues aábuc, legun Derecho , es vali. do el argumento , que le toma de vn Varon gran= de; leg. 55 pater , $. de folut. 7 leg. Septimo mena Je , ff. de flatu hominum, El Cardenal Tuícho, litt. A. concluf. 490. y mas no fiendo para el fuero externo , donde fe requieren pruebas ju- ridicas , lio folo para el fuero de la conciencia; Ergo,óc. 693 Lo tercero,y es confirmacion del an= tecedente ; Porque adbuwe para el fuero externo, balta .el teftimonio de vno ,quando no fe trata del perjuizio de otro ,.ni fe ofende el derecho publico ; esp. Placuit , donde la Glolla , verb, Liflentur , de confecrát. difh. 4. O cap. Cum ita, sift. q. CG leg. Theopompus , ff. de dote privileg, La Glofla , im cap. Pluralis , de regulis iuris in 6. Abad , in cap. Licet num. 5. de te/tib. (> cap. Sig- mpicafli , de adult. Sed fic eft., que en dezir el Luftrifsimo Señor Araujo, que la Mageltad de Felipe Quarto fuplicó de la Conftitucion Vrba. a al mlimo Vibano Oétavo , ni le ofende el derecho publico , ni.es en perjuizio de terce- 1) y lino en fovor de la hazienda Real (como en lemejante calo dixo Paulo Quinto al' Padre Aguilera ) y coadiuva 4 la mejor expedicion de la Sánta Bula de la Cruzada , y á la quierud de los que la toman,y vían de los Privilegios, que contiene el tralumpto Elpañol que toman; Ergo, Kc. (94 Lo quarto : Porque fi la probanca, que (e haze por conjeturas, y por indicios , le admke , y baíta en el fuero externo, acerca de aquellas cofas,que fon de dificil probacion , cO= mo en el dolo, fraude , vínra, fimulacion del contrato , del adto venereo, y [emejantes; cap. Veniens ( ela.) Gr cap. Preterea, donde los Doca tores , de teflib. cap. Cum in Diecefi , de vfuris, lez. Doelum , donde Baldo, Alexandro, Salicero, y otros ,C, de delo malo, Bartulo , in. leg. De Pu- pilo, $.Si quis ip/i Pretori num. 17. ¡f. de nová oper. Guillelmo , y el Cardenal, iu Clement. Ex grandi , $.Ceterum , queft. 2. O 3.de vfur. Jal- lon , in leg. Pretor ais , mum. 10. ff. de cdend. G in leg. Licet Imperator , numer. 10. ff. delez ga. 1. Aymon , conf. 156, numer. 7. lib; t, Innocencio , da sap, llo , dos , de pign. y otros muchos. Immo,
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