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A 4 4 : á A : Ñ 4 A ; A - EIA RS 0 ia 2 cd E > PGE AER AO 10 Seccion 1. al Preludio. haze todos los años en la publicacion d: la Bula dela Cru- Rada, = €y Pero elte principio es fallo ( (egun los Doc- tores de la tercera fentencia) y qued : abundáremére refutado, en nueftro tomo Apologeuco, 4 pag. 8. 4 num,14. ad 28. ( veanle tambicn li ápaz. 6. los numer.S. y 9.) y probado lo contrario evidentemen- te ,¿bidem ápag. 197. 41num.38. ad 49. y 442. 220. dnum.196.4d222.ypag. 566. num. 279, por todo él , que contiene quarro parrafos: veale tambien 1b4- dem,á pag. 213.4 14m.142.4d 154» EA 64 Las dichas refuraciones de fu principio , y ruebas contra ¿el , vió el P. Olmo en mi Apologeti- co , y no le da por entendido de ellas en cita tu ref puejla Apologetica, no debio de hallar cola adhuc apa- rente con que impugnarlas , ni refpuelta alguna Ad.» bus colorada" , con que fatisfacer á ellas. Mi K P.OL. mo , relponda V.P. formalmente á todo lo dicho alli, y ele intará contra lo que dixere , y dexele de menudencias , que fobre [er futiles no conducen á la queltion principal que fe ventila., como lon aque. la nora hirronica del mum. 3. buena reduplicacion, y aquello del num.4. /4 por la aplicacion , y el buen dif= sur/o merezco concepto de hombre grande, y lo del num, 6. fila aprobacion del P.M.Cartes contenía las tales clau fulas , y AV .P.. menciono,o no sel ly ef peculativos,( acer- ca de lo qual le vea lo dicho arriba a núm.40.ad 45») que rodas las dichas ( tales quales ) fon menudencias, que no conducen á la queftion , y provocan a quele le reíponde en el milimo tono, lo que no gultara mu- cho de oir ; y con efto paílemos á /los demás nume- TOS. Numero 7. 65 Enlapag. 3.mum.7.la toma el R.P. Olmo, corel luftrifsimo feñor Don Juan Caramuel(pluma fingalariísima de nueltros tiempos , y celebrada pe E tal comunmente ) y eto fin averle citado para el in- renzo , ni por la vna , ni por la orra parte, y alega vn exemplar , que dado lea verdadero, no conduce en manera alguna contra el P.M.Cartes, y lo miímo es de la autoridad del Agudiísimo Padre Juan de Car- dénas , quetambien alega alli, porque nada de lo dicho es aplicable a Bajilio Ponce, Tomás Sanchez, Pelso, Araujo , Acacio de Velafto , Leandro del Sansif fimo Sucramento, Diana , y otros muchos que llevan la tercera fentencia , e ab/oluté,ó como probable, dGTos qua- les habla , y doquienes entiende el M.Cartes,lo que alli dize , porque eítos ne folo fon doétos en la Theologia Efcolaftica , fino tambien en las materias Morales , y fobre ellas han dado a la Prenía tomes enteros , que andan en las manos de los Moraliítas, y con gran aprecio de eftos, y vtilidad comun: de donde e infiere lo mal que el R.P. Olmo apropria fus periodos , contra el R.P. M. Cartes. Acerca de lp qual fe vea lo dicho arriba, num.45.y 46.y 4 num, 4.4d 12.yenorros. Y en quanto al eruditiísimo Caramuel, veafe lo que dize nololo en el num. 53. citado por el Padre Olmo, fino en la di/put.6. fobre h Regla de San Benito artien). 1. por todo el, que no YU: ha menelter dicho Autor pluma agena que le de- fienda, pues el melmo con tudoétrmate esla mejor detenta : y en aquel dix iobre lo que dexa dicho , y dize delpues , ay lo baltante para poderie entender, Vide ¡illum. Numero 8.9. 10. 66 Proliguiendo cl P. Olmo, en los nzmeros 8, 9.) 10.4paz. 3. dize lo que le figue : fiempre ha í- do elpecial cuidado de la Siila Apoftólica , arender al mayor luítre de las Religiones : y mas abaxo ; pero elpccialmente fe han finguiarizado en clte punto con la Religion de Sas Francilco , favoreciendo mu- cho 4 lus Prelados Superiores , en lu autorirativa ju- rildicion ellentadola fempre de qualquier indulro, facultad , 9 privilegio , afsi general, como particu- lar, que concedan , para poder elect Confellor, y fer abíueltos de caos relervados los Fieles , exclu- yendo con efpecialidad , la concelsion , y facultad, que para ello da la Bula de la Santa Cruzada, «viendo declarado todos , no es fa intencion , que en los con- cedidos, ¿por conceder, le entienda jamás , es lu men- te, que los Religiolos , ni Religiolas de dicha Or- den, puedan víar, d valeríe de la facultad, que en di- cha Bula,ó qualquier otro Fubileo, fe concede gensral. mente á todos los Fieles para dicho efecto. 67 Y enclnum,g «dize, y alsi en las coñítitu- ciones de Barcelona ( alias de Segovia ) eltablecen. Quo circa declaramus , e/Je in viridi obfervantia prokibi. tionem felic. recordat. Clementis Pava VIT. (es vna conftitucion elpecial , que concedida favor de los Prelados de dicha Religion, y fe inferta allimilmo) ve licóat a , vii Bulle Cruciate privilegio, at gae ita nuli Fratcum liceat, pretexta illims, vel elizere Confefjorem , vel acafibus refervatis abfolvi: quicamque autem.contrarium,afirmare auferit , tanquam temerarins pena carceris, five graviori , ad arbitrinm fuperioris pu niatar (y quatro renglones mas abaxo prufigue afsi.) Efta, y femefantes leyes graduan algunos por duras, é ¡nexequibles , pareciendo es fummum jus , 00 Ad. virtiendo hieren inmediatamente con e/la cenfura las Bulas, y Decretos, Apoftolicos, y las Difiniciones de los Sagrados Canones , de muchos Concilios auto. rizados con varias doétrinas de Santos Padres, y Doétores de la Igleña : y refiere vna de San Ambrofio,y el cap. Placuje 1 1.quef.2, 63 Yenclnum. to, alega otra auroridad del Cardenal Pedro Damiano, opufcul.5 7. que ( dize ) le adapta muy bien : y aquello del Poeta Gentil, Oderunt peccare mali , formidine gene. Oderunt peccare boni, virtutis amore, (y delpues añade ) y el Derecho ordena : Malitijs haminune non ef? indulsendum , cap, ex parte tua 270 de Privileg. ( y en el Tratado Moral Theolegi Canoni. co,pag.6. añadia lo figuiente. Anfaldo de-surifdiét, part.2.15t.11.c4.17.n4m.13-0 Cap. 33. num. 61, y omitió el repericelto aqui , porque no le dixeile.- mos lo avia tomado todo a la lerradel Licenciado D.AntonioDucñas, en lus Axiomas lis,M.fub.a, 18.) ' E

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