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Numero 124: 321 Pontificia , eosp/o fufpende ft valor. Acerca delo qual le vea N.Apologetico, pag.109. mum.S. y pag. 111. 434m, 19. 4d 24. y aqui en ella Subleccion, DAM.3.) ¿UAM 13.ad 19. 619 Yenelmum, 123 pag. 78. proliguiendo dicho R.P.Olmo,folo dize: Que no con/la autenticas mente de la dicha fuplica : lo qual es verdad, pero no del calo : porque aunque aquello leria necellario para el fuero externo, y contenciolo ; pero no para el fuero interno de lá conciencia : pues en el fucro de la conciencia fe le di credito á vn teltigo fide- digno : Qué , pues , 4 »n te/ligo tan fidedigno ,como el 1luftrifiimo Señor Araujo ? Veale lo dicho en elta Subfeccion , 4 mum. 321.44 333. y adonde alli me remito; y veale lo que dirémos abaxo , (obre el mum. 126.y con elto pallemos al num. 1 24. Numéto 124. 610 Profiguiendo-el R.P. Olmo , en el num, 124.pa2.78. refiere vna relpuelta , que yo le di en mi Apologetico,4 pag.146 nam.252 Peru no dize fobre lo que apela la tal refpuelta, y la refiere trun- cada, y dexandote otras antecedentes, que todo es argumento de fu mucha legalidad: y el umitir todo lo dicho es , por lo que de ello melmo puede ¡ofe. rirle ; peto yo le lo referiré todo : lo vno, para que le conozca lo dicho, y el modo de Apologiar deite buen Religiolo , Leétor General, y Gran Eferiror: y lo otro, para que refplandezcan [us inftancias contra la tal re(puetta;lo qual a la letra es del tenor Íiguientes 621 DichoR.P.Olmo, en lu Tratado Mor:l, paz. 97. num. 25: dixo lo que teligue : Enel ng. 12 2,dize el P M. que no dióNla Santidad de Vrba- no Oétavo Decreto revocatorio, por ler diflonante á la autoridad de dicho Sumo Pontífice , revocar . con Decreto poliivo, y publico, otro hecho por el miímo. Lo que fiento es , que el P, Torrecilla no aya vilto bien el punto..Sin mucho trabajo pudiera darle millares de Decretos , que han expedido di. verlos Sumos Pontifices, en que polirivamenre re- vocaron otros hechos por si memos. No leyó el P.M.el capitulo : Onia per ambitiofam , de referiptis, in 6. ( que cita en fu num. 682) Dira que no, Pues veale aora, y hallará vn bien pablico,y pofitivo De- ereto, en que Bonifacio Odtavo positivamente re- voca muchos,que lu Santidad avia expedido, y pu- blicado: Luego, Sc. .4/si á la lerra dicho P.M.0lmo, en dicho numero , y pagina. Alo qual le refpondi yo en mi Apdlogetico, dpag.145.41um ,235.ad 252.4la letra,lo que fe figues RESPUESTAS. 622 Valgame Dios ! Que no pueda el Padre Maeítro Olmo acabar con lu condicion el referir las colas como ellas fon,atribuy endo a cada vino lo que fuere layo, y no mas , lino que todo lo ha de invertir , y darlo dife rentes vifos de lo que ello fe riene.Mi Pádre Mael tro , yo no digo aquello , lino folo digo , que ref ponderán , e. y que afsi refponden dla dicha objecion Leandro, y Coriftoval de San Jofepe. Ni digo, que di. zen, por fer, lino por parecer fer dillonante. Veale el tal numero , tranícriprod la letra, Jupra $. 5.num, 3 2.(idelt,en dicho Apolog: tico, 4 pag.1r1z,) Diga. me,pues, Vuetla Paternidad aora,es lo milmo dezir yO, que re/penderan, que el refponderlo yo? Y es lo miímo dezit,por pares er fer,que f r diffenante? Y á le ve que ho : pues porqué V, Paterbidad no refiere con legalidad las colas , Atribuyendo á cada vno lo que fuere (uyo ,d lo que dize , y en la manera que lo dize + Pbes nos prometió en fu Prologo al Leétor hazerlo alsi, ibi: Refiriendo con (e ralidad lo Jermal de fus razones y %'S Pero quidquid de hoc fits Vamos a las relpueltas. RESPUESTA PRIMERA. 613 Elpondo lo primero: Que el Padre , Olmo puede deponer el tenti- iento , que dize tiene , de queyo 10 aya di/lo biem el punto ; porque le hago taber le tengo*bien vilto, y que he leido el capitulo, Qñia per ambitiofam., fin que lo pueda dudar dicho P.M. razonablemente: pues en los numeros 68 «y 69.(1delt,del tom.de las Propol. condenadas 3 pag. 124. y mucho mas lata.. mente enel Apologerico,a pag. 100.4 10.280. ad 190.) y doy tales feñas de averle leido , que no sé como dicho Padre Olmo pueda dezir: Dira que no le leyó , y aora le buelvo á ver por obedecer á lu Paternidad: y aviendole vilto, buelvo á dezir, que relpenderan (como relponden) lo melimo, (in que les haga fuerza el exemplar,que alega dicho Padre Olmo,como verémos en la legunda relpuelta, RESPUESTA SEGUNDA: 614 R Efpondo lo fegundo ;Que el Des cxeto publico , y polsitivo de di. cho cap. Quis per ambitiofam , en que Bonifacio Oétavo revoca polsitivamente muchos Privilegios perperos,concedidos por él, o por lis predecello.. res,no es en manera alguna contra la relpuelta,que dán Leandro del Sacramento, y Chrilloval de San Joíeph , en orden ala revocación de Vibano á lu miíma Conftitacion 3 ni de aquella revócacion pu- blica, y politiva, puede inferirle comfequencia a ela ta , como mal pretende la infancia , lo qual mani fielto como Le ligue. 625 Porque los Privilegios , que revoca allí Bonifacio Oétavo, etan vnos Privilegios obtenidos por ambiciola importunidad de los impetrantes, que eran ocalion de mal, y materia de dillolucion, cuya revocacion , no folo no podia parecer dillo.. nante á la autoridad de dicho Sumo Pontifice, ni ferle motivo de erabelcencia , fino que áhtes bien era de lu obligacion el enmendar lo pallado, y pre= cayer lo futuro y pues tenia por ilícito el pallaf pot
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