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Namero Yicho Sumo Pontifice GregorioXV.les hazia ¡gua les en ella a los Ordinarios de los Lugares, y en elta parte les derogava la juriídicion que avian concedido a los Inquilidores , Pio IV. y Clemente VIIL. de que ellos lolos conocicilen del dicho cri- men; es verdaderiísimo , porque por la dicha ra= zon, que alega Caltro Palao, no quilicron recibir los Inquilidores de Efpaña la dicha Bula Gregoria. na, fino que fuplicaron de ella al mifmo dicho Su. mo Pontifice. 6u2 Pero defpues , aviendo declarado el mil mo Sumo Pontifice Gregorio XV. que no avia li= do,ni era lu intencion , que en Elpaña conociel- fen del dicho crimen de foliciracion , los Ordina- rios de lós Lugares, ni otros algunos, fuera de los Inquiíidores , al inftante la recibieron, y la publi- caron en toda Efpaña , como el miímo Doétor Don Ílidro de San Vicente , antes Inquilidor de Zaragoca , y Toledo , delpues y hiendo Pifcal del Supremo Confejo de la Inquificion , le lo refirió al Padre Leandro del Sacramento , que lo teftifica al Li, tom. 1.tralt.5. de Penitent, difput.1 3 que/t.3 ón wm. y coníta delvediéto , que el Reverendiísimo Padre ,¿ Hultriísimo feñor Don Antonto de Soto Mayer, Inquifidor General de Efpaña, hizo en 294 de Abril «el año de 1633. y le hizo publicar, mandó fé horificalle A todos los Provincialesde las Religiones , y mandó a todos los Superiores Regulares, lo pena de excomunion , que todos losaños , enla feria fexta , deflpues de la octava de la Allumpcion, notificiflen el dicho ediéto á fos fubdiros , en el qual fumariamente puío las Ba- lás de los Simos Pontifices , en las quales conce= den jurifdicion i todos los Inquifidores para cono- éer de los crimines comerdos contra la Fé, entre las quales Balas vna de ellases la dicha de Grego- o XV. Vuiverfi Dominici grezis,Ore. como e pue- de ver en el dicho ediéto. 603 Reparo lo fagundo , en que el Padte OL mo , lolo refiere, que dize el Padre Jofeph Nuño, Minimo, que la dicha Bula fe promulgó en Elpa: O! (eñor Inquiúidor General Don Andrés Pacheco, en virtud de vna carta que del- pachó i todos los Iuquilidores ¿ dada :en Madrid A feis de Septiembre d: 1624. lin hazer mercion del fobredicho ediéto del feñor Don Antonio de Soto Mayor , que todo ello es argumento de la Suma les galidad de dicho Padre Olmo, : 604 < Aora dudo mucho de lo que el Padre Olmo dize del Jo*tiísimo Padre Jofeph Nuño(cu- yo libro imprelflo en Zaragosa año de 1692. no tengo ) y por ello (ufpendo el juizio hafta verle ,0 hafta que el Padre Olmo nos refiera con legalidad formalmente fus palabras , pues la carta que dize el Padre Olmo, temitió eMeñor Inquilidor Gene- ral Don Andrés Pacheco , atodos los Inquilido. res, no €s promulgacion ,Ó publicacion de la dí- cha Bula Gregoriáha, fino vn mero avilo, para que fupiellen los rales Inquifidores la ap admitido el Confejo Supremo, y alsi que tuviciicn entendida e Part. Ón 111. 329 podian proceder contra los delinquentes fegun el tenor de ella. 605 Y quela dicha carta no fea publicacion de la dicha Bula pater ex f? , paes fiendo la dicha Bula contra los Confeflores folicitantes, fe debe publicar , € intimar a los Gonfellores, para que le- pan las penas que incurrirán los que foliciraren no á los Inquifidores que fon los Juezes que han de proceder contra los rales. 606 Sed quidquid de Loc fre: Mi Reverendo Padre Olmo , vea Vuella Paternidad Reverenda lu miíma doétrina , tranfcripta arriba , y reconozca lo que nos tiene enfeñado,acerca de las Bulas Pona tificias, y lu publicacion necellaria para que obli. guen en Efpaña: Y lo que nos dize acerca de la publicacion necefíaria del Decreto de Vrbano Oc- tavo, lo qual queda tranícripto arriba , num, 581: (veafe tambien el 582.) 607 Y vea Vuella Paternidad Reverenda , lo que acerca del dicho Decreto, nos dize Vucíla Pas térnidad en la pagin. fub num4 5. conviene á (aber: Que la promnigacion , es vna publica , y clara notifica tion, que folemue , y autenticamente imtinsa la ley im puejta, para que confle aquienes obliga. 608 Y enlapagin.41.debaxo del mifmo nus mero 45. nos dize Vucíla Paternidad lo figuientet Y Juan Valero, para probar ¿que la Conftitucion de Clemente Oétavo, de largit. muner. dize: Nota banc conflitationem non Jolum debere legi quo tanni 77 capitulo Monafteriorum , fed esiam elle exarandam ata gue feribendam bn libris quorumeamque Jhabutorúm ip Saram Religionum ( ariendafe lo dicho, para la for= ma que ha de tener la promalgacion ) quod non vi. deo obferva:i , freut nec omnes formas preferiptas , nec prénarum infliétiones. Afsi Vuela Paternidad endi- cho lugar, donde puede repatar , y hazer reflexiori lobre aquél par entelis que Vuefla Paternidad pone de fuyo en medio de la dichá autoridad , nempé: Adviertafe lo dicho, para la forma que ha de tener la promulgación: Y trate Vucíla Paternidad Reveren= dá pot amor de Dios , de ir confequente, y de no onerinftancias de las quales ¡n/té puedan reirle los Doctos. 609 Y vea tambien el Padre Olmo, como fe publican los defcomulgados ( p rno obedecer las letras Apoftolicas) por letrones , 0 cedulones autenticos aflizos , en lugares publicos , en Salgaz do ,defupplicat. adfanchif part.2. 50p.24- TA 4: ad y. Y como losediótos s ibidem a numer 324 Vea tambien la folemvidad con que fe publican los Ediétosde la Inquificion: lá folemnidad con qué le publica la Bula de la Cruzada , no folo en la Gorté, fino en todos los Lugares del Reyno: la folemnidad con que fe publican en Roma las Bulas Pontificias , 8:c. Y con elto palleomos 2 los 14 mer.122:) 1234 (*)
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