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318 Bula para elegir Confeffor? Por que? Porque ello era contra lo que V.P. lleva en lu Tratado Moral, pag. 159..2.donde V.P.dize:Que ui la tacita , mi la ex prefJs licencia de los Prelados , es baftante para que fs fubditos puedan fer abfueltos de los refervados por vár= tud de la Bula; cuyo contrario en todo , lleva dicho Lumbier,a(si en dicho numero como en el figuien- re. 4 el nempi,en el n.1477+P+956- donde dize,que no fola la exprella,fino tábien la tacita licencia de losPrelados,baíta para elo, y añade lo que le figue. 595 Y fialguno pregontare quando avra li. cencia tacita?Parece que la avrá quarido el Prelado fabe que fe confiellan con otros en virtud de la Bu- la,y lo tolera,Ó quando da licencia exprella, d tacio ta para comar la Bula pu:s le prelume que es darla para que víen de todos los pr vilegios que ella con. cede a qualquiera Fiel Chrittiano , pues la declara. ciow Ponrihicia de que en ella palabra no eftá com. prehendido el Religiofo, le emiende de Religiolo contra la voluntad del Prelado : 4/34 el Jabredicho Lumbier , bien contrario aV.,P. 596 Aora,pues, buelvo ¿preguntar a V.P. es buena legalidad elta de truncar losnumeros que tranícrive, poniendo lo que le efta a cuento , y de. xandole entre renglones lo que no quadra a la dic- tamen?Es buena legalidad la dicha en vn Efcritor, cuyo fin debe fer, Él el liquidar la verdad? Y qué en vn Efcritor Seraphico?Y es elta la legalidad que V. P.nos promete en el Prologo al Leótor , de fu Tratado Moral, $. con e/los motivos, donde V.P.nos oftece referir con legalidad (hablando de quefi todos los Autores que han efcrito fobre efta celebre difputa) lo formal de lus razones, y funtlamentos? Buen modo poi cierto de cumplir V.P.lo que alli nos promete! Y (i fuera elta vez fola en la queV P.folca a la lega. Iklad, pudiera toleraríc;pero el trabajo es,que todo lu libro eftá lleno de lemejanres defectos de lega- lidad. 597 Relpondolo7. que importaría may po. co , que la dicha Conltitucion Vtbana (y lo milmo es de la de Paulo V. y Clemente VII. ) le huvic(Te admitido en la Sagrada Religion del Carmen(y en otras ) lino eftá recibida en vío , porque la ley, y Conftitucion que no eltá recibida en vío, por qual. quiera cauía que efto acontezca no obliga: Sed fe ef? , que las Conítituciones de Clemente VII.Pau- lo V. y Vrbano VIII. que excluyen 4 los Regula. res del indulto de la Cruzada, en quanto al Articu- lo de elegir Confellor,que los abluelva de los re. fervados,no eftan recibidas en vo en Elpañe ; y lo miímo es de otras Conftituciones Pentificias, con- cedidasá particulares Religiones , que refiere el doétiísimo P. M. Juan Martinez de Prado , como todo le probo latifsimamente eh nueltro Apolo. getico , 4 pagin.15.dnum.68.ad $5, Y en quanto a la mayor lo tiene dicho Padre Olmo, trank cripto arriba , num, $77. 578. y580. luego las tales Conflituciones Pontificias no obligan : Er- gos XCe Subfeccion acerca del Articulo 3: RESPUESTA OCTAV£. En quanto 4 lo que dize dicho R. P.Olmo , de la Sagrada Religion de la Compañia? Relpondo, que todos los Sapien. tiísimos PP. MM. que menciona, y otros muchos que no menciona, impugnan viribas,c> po/fe la ter. cera fentencía , y la centuran de improbable; pero ninguno de ellos dize > que la Bula Vrbana fe aya pofsitivamente admitido en algun Capi tulo, 9 Con. gregacion General de dicha Sagrada Religion; y lino mueftrenos el P.Olmo, en qual, y quienes (on los que citan el tal Capitulo , Ó Congregacion Ge. neral? /mó, ni era necellaria efla general, y poftitiva admifsiou. Quando la fextá Sagrada Congregacion General DecreroQuinto,prohibid:Ne dllas ipforum auderet , vel docere, vel ín praxi contrariam fententiam tenerecoc.Y lo miímo tienen mandado otrosRR, PP.Generales de dicha Sagrada Religion. 599 Lo qual no foló balta, fino que es lob:a. diísimo motivo,en tan obedientes, y timoratos Íu- getos,no lolo para impugnar dicha tercera lenten- cia,y lu probabilidad, fino tambien para cenfurarla de improbable,porque en ello juzgan que hazen ob. lequio a Dios, y con razon, porque obedécen en ello 4 dicha Sexta Congregacion Gentral,y á otros Generales fuyos:y el impugnar lu probabilidad, es para moltrar quanlexos efta fu animo de la rranfz relsioná dicho precepro.Acerca de lo qual le vea nucítro Apologetico,a pag. 387.4 num. 1.5 .ad 27.y faz.394.4 mum.6 6. 600 MiR.P. Olmo, firvale V.P.R. de véral doétifsimo P.M.Thomás Hurtado, en el tom, 2. de lus Refoluciones Morales,traét.g. cap.5-1.7 4» Pag. mábi 157. y hallará que dicha Bula Vrbana,en mu chas Religiones, afsi Mendicantes, como no Men- dicantes,no fe ha publicado, niintimado á los lub.. diros por fusSuperiores,ve me inquirente ( dize ) im muitis non efl publicata, tame Religioforum , quam Món nialiam,Ce.Pero quando cftuvielle publicada£ in= timada en todas, fino eltá recibida en vío ¿quid ad rem? Y mas quando lo que aqui fe difputa,no es, ía la han admitido,9 no,lasK eligiones, quantas,y qua- les,G¡no folo lo dicho arriba,num. 586.y en ortos. Y; con clto pallemos al n4m.1 21. 598 Nnmiero 121. 601 Enquantoá lo que el Reverendo Padre Olmo, dize en el mum.12 1. pagin. 77. Reparo la primero , la mala inteligencia de dicho Padre , por no faber , $ no querer diftinguir de tiempos. Dijtinguat tempora , 7 concordabit Doltores. Padre mio cariísimo, lo que dize Caítro Palao, tom. t. tr.4 «di/put.9 .punét.1 aw. 9 de que lá Bula de Gre- gorioXV contra folicitantes,no le recibió enEfpaña, como le lo certifico el Doét D.Ilidoro de S.Vicen- te,Inquifidor deZaragoga,varó pio,y doéto,y muy veríado en las materias de la laquiáicion, porque Ñ di-

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