BCCPAM000508-1-06000000000000

Mo e 15 pi 316 $79 Y delde el fol.34. dize lo miíme de la coltumbre,nempé, que poz la coftumbre-contraria le deroga tambien la léy,y lo prueba latamente. Y en cla.38 ¿fol.x 5. in fineydize,que para introducir coltombre racional , y legirima contra: qualquiera ley aísi Civil,como Canonica, baltan folos dos ac- tos,y como hemos dicho es comun de los DD.(co. mb Je puede vér apud Sylve/ftr. Abbad, Bartul.y Burgos, ¿los quales cita)y dize,que conta de muchos textos que citaMartín de Po e o laRegla,fol.268. (num.17.)y lo prueba de la4Glolla,in rub.q.cap.quez fir longa confuetudo, la qual figuen Humada, y otros muchos: Quia quod bis fit, frequenter fit (O. como di- zen los Filofophos:Sepe fit) luego baftan lolos dos actos, puelto que equivalen por muchrós,mediante los quales le da por legitima la coltambre. A que añade Humada(proffsue dicho Olmo)con otros, no ler necellario,que dichos aétos lean judiciales, para ler legirima la coltumbre,como ni tampoco le requie= re tiempo alguno determinado para elto ,como lienten Azor, Palao,y otros , y tranferive las pala- , bras de Suarez,y cita 4 otros. 530 Yen el numer. 41 fub fol. 37. refuclve, con Palao , Movte , y Otros, que en cafo de du- da , (1 vnaley eftá recibida, y en vío ,d no , le de- be hazer juizio contra laley , y a favor del Pueblo. Y esla razon; Quis ín odiofís benignior pars ef amo plettenda. Y aísile debe prefumir, que la poffeía lion eftá mas por parte, y libertad del Pueblo, que por laley : Quis in debio melior efFconditio pof- fidentis fuam libertatem, pues como hemos dicho, la ley no la pollce , fino por lx accepracion dedos aquien fe impone, de la qual ef tal calo- no conf ta : Y alsi dize Diana, part.1 .traét.10. refol. 3. Cum aliqui dubitent Bullam Clementis VIII. delargit. nu- mer. E/Je vfa receptam , fante fupra difta dubitatio- ne : Si contra illam aliqui efficerent , now incurrerent penás ibi , adverfas contravenientes lara?? Razon, en que convienen graves Doétores , con muchos tex. tos que podian alegarle del Derecho , fed brevita- tis cauía omitto. 4/3 dicho Padre Olmo , en dicho UUMEPYO. 581 Y en el arriculoy. numer. 45. fubfol. 39. dize: Que el Decreto de Vrbano Oétavo (4 quefe ordena todo fu dicho Tratado ) no eftá en vío, ni admitido en nueltra Elpaña + Y la primera ra- zon con que lo prueba esaísi. Paraque qualquie- ra ley ,ó Decreto Pontificio obligue, y tenga va- lor , y autoridad , debe promulgaríe en“todo el Reyno de Caftilla , y fas Obilpados: Sed ftceft, que dicho Decreto de Vrbano , no fe ha promnl. gado en parte alguna de Caftilla., ni em £us Obil- pados:luego no obliga, ni tiene valor alguno. Y fho- Jigue difofamente el miímo argumento, y otros, e Jo! ¿od 44 - 582 Y esde advertir aqui, que el dicho De- creto de Vibano VIII. de que habla el P. Olmo ( y 3 cuya expolicion ordena todo el dicho Tratado Ephimerico)habla con folos Regulares : y en el fin del, manda dicho Vrbano Oétavo , que le intime 4 ubleccion Acerca ae Irticulo 3: los Superiores de todas las Religiones(lin thandar, fe publique en el Reyno de Caftilla, y fus Obiípa. dos , porque no habla con otros , ní toca á otros, mas que 4 lolos Reoulares ) Trahe el fobredicho Decreto tranícripto á la letra,dicho P.Olmo,en di. cho Tratado ,pag.2. Y cl miílmo trahen tambien ala letra, Diana part.4.d pagin.mibi 497.y Otros. * 583 Delodichoen: eítos vlimos numeros, podrá inferir el prudente,y cuerdo Leétor , de que calidad [ea aquello que nos dize el R. P.Olmo, en el num, 1 20.y queda anotado de letra baftardilla, Jupr.aum.s 6 5 .y tambien podrá reparar, y aun pon. derar aquel efcropulo del R.P. Olmo : Sé me fuera licito pudiera dezir,4s cofa de rifa la PropoficionsCr e. 584 Padre mio cariísimo , cierto es, que el dezir efio, fuera cola de riía en Vuela Paternidad - Reverenda,á vifta de lo que Vuefla Paternidad nos enfeña en lu Tratado Ephúmerico, y queda tranf- cripto arriba, n. $81. Veale tambien cl mum. 582. Pero pregunto a Vuella Paternidad y como viene bien efte elcrupulo,Ji me fuera licito, Ge. con el no elcrupulizar,el cenfurar de improbables, óimprobabin lifsimoslos dichos particulares de lós cinco' fuges tos que Vuefla Paternidad ceníura ( nempé de Du. bal, San Jofeph,Hozes,Remigio, y Torrecilla) que ninguno ha ceníurado hafta Vneíla Parernidad ( y que Vuella Paternidad dize,no ler maravilla ctas vicfle ello relervado para Vuella Parernidad en ¿no dividuo)contra vp precepto de Santa obediencia, impuefto por vn tan Santo Pontifice , como. Ino cencio XI. Y por vn fin ran alro , como confervar la paz,y caridad entre los Elcritores2 Acerca de lo qual;le vea lo dicho arriba, ¿num.548 .ad 561 -Mi carifsimo Padre Olmo,me parece no fuera impro= prio,ni viniera mal aplicado aqui,aquel vulgar pros verbio : Recegedorde la ceniza , y defparramador ( O delpreciador)de ls harina. RESPUESTA 111. Y AV. 585 Lo que dize el Reverendo Padre: Olmo ; en el numer. 118. No vió ( Torrecilla ) en la pagin.20. nurmer.8. de milibro, que la riene admitida ( ide/?- la Bula' de Prbano Oétan »o )la Religion de-San Franciíco , como.confta de las Conftituciones ,que alli cito; y lo mimo de la de Clemente Oétavo, como refiero en la pag. 18.14. 5. ] 586 Reflpondo lo tercero, quelo que aquí fe controvierte y no esfi la Religion de San Fran. cilco(d otra alguna,quantas, y quales ) ha admiti- do la dicha Bula Vrbana,fino folo el (1 la dicha Bula Vrbana (e ha publicado enEfpaña > Intimado 4 los liwbdiros?Si eltáraceprada por laMageltad Catolica, 9 por lu Supremo Confejo? Si celta: envlo? Y hi le ha fuplicado:, 9 no, porla Mageltad de Felipe Quarto: al miímo Pontifice Vrbano de la tal Bula? Zmmo ni aun elto eslo que aqui le ven tila y: fino (i el dezir( como lo digo yo;en las par- tes donde me refiero arriba,numero 566. Y lo mil- mo los demás lugetos q menciona dicho P. Olmo) ; que

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz