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MA FUE Subfeccion acerca del Articulo'3: | , tos,quando tranfcribió del no peco?Veamos,pues, lo que dicho Padre Macltro reficre ¿ Fragm.8.$ 3. BAM.1476.Pagin.95 5. . a 564 Yen el mum, 119. proligue aísi dicho Reverendo Padre Olmo. Mfiodas las Religiones, y ¿fus Monjas ,comprehende elta doétrina ( que es , no vale la Bula de la Cruzada pata elegir Son- fellor , ni ablolveríe de refervados ) y las del Car- sen fon las que menos efcula podran tener en el Tribunal de Dios ( Acomira la voluntad expre/Ja de Jus Prelados fe valieron de la Bula Para elegir ConfejJor. Efto le omirid el Padre Olmo ) y la razon es clara, porque en lus milmas.conftituciones en romance, en el capitulo primero de, ellas , num.18. tienen pre- cspto formal de obediencia de no confellar (<,no con Religiolo de la Orden , y notificandoles alli, que no les vale la Bula de la Gyuzada , porque alsk lo mandé la Bula de Clemente VIH. dada En Ko- ma en 13. de Noviembre de 1599» intimada a ellas, y insimada al Comitlario General de la Cruzada. El qual mandó ,que no [¿impidielle la execucion de dicho Breve. Hajta aqui el Mar fbro Lumbier, RKe- parcle en cltu vltimo.: Que tambien fe intimo al Co. milario General de la Cruzada, Tc. sos Y en elpam,120. profigue aísi dicho Reverendo Padre Qlmo:+ La graviísima Religion de la Compañia ¿la riene tambien aceptada,y obe- decida , reltigos fon de mayor excepcion el Emi- nentiísimo Lugo ;y los doétiísimos Mendo , Bar- do , Elcobar , Moya, Cardenas, y por fin todos lus graviísimos Doétores. Qué , pues, qhicre mas el Reverendo Padre Torrecilla , para probar yo, que dicha Bulá cta admirida , y obedecida en EL- paña? Dira, que le avia de promulgar en todos los Reynos , Provincias, y Dijocelis,Scc. Si me fuera lin sito , pudiera dezir y es cofa de rifa la propo/icion; por= que eflas Bulas de los Papas Clemente,y Vrbano, fe exa pidieron folo para las Sagradas Religiones; y ¡para que le entienda eftán promulgadas en dicha forma, y entodas ellas obedecidas , balla el que eltón en ellas intimadas, lin neceísitar de las circunítancias, que fruftrancamente diícurren los Autores contrarios y, para mas evidenciarlo , y convencerlo , lirva de exemplar efte calo, Afsid la letra “dicho Reverendo Padre Olmo ( menos el parentelis del num, 1 1 9. que yá de baftardilla ) en los dichos tres uumeros, pag.7 RESPUESTA PRIMERA, 566 Elpondo a la pregunta del Reve. rendo Padre Olmo , enel prin= cipio del num. 118. Lo primero , que aviendo yo dicho (y lo miímo los lugetos que menciona) exe Leandro , (9 Unftrifsimo Araujo , que la Conítitu= cion Vibana , no (e ha publitado en Elpaña,ni in- timado á los fubdiros , ni fe aceptó por. la Magel= tad Catolica , nipor lu Supremo Confejo- , ni por el Confejo de la Cruzada, fino que antes bien el Comillario de la Cruzada , de orden, y mandato de nyeltro Catolicifsimo Rey Felipe Quarto,lupli= có de ella al mimo Pontifico Vrbatio Oétavo, poe: que no fe diiminfiyeffen las limofnas, que fe fne- len dar por tomar las Bulas : y avicndo probado lo dicho “abundantilsimamente €n mi Apologerico, a pagín. 109. 4u4m. 8. adi5. inclafive (lo qual queda tranfcripto arriba, en elta lubleccion,4 num. 2.44 12. ¿nclufivé ) y aviendo defendido latifsima- mente lo dicho , y refutad8 eficazmente lo que contra ello dezia el Padre Olmo, en dicho Apolo. getico sd pagin. 158.4 ñum. 347. ad356. fen ad 359. Parece ridicula la tal pregunta , € indigna de vn Lector General , porque el modo de probarlo cogtrario a lo dicho, es craher fundamentos poli. tivos con que pruebe, que la ral Bulafe publico en Elpaña , que fe intimo a los fubditos , que la aceptó el Key, y lu Supremo Confejo, y Yue! le ha luplicado de ella por orden de lu Mageftad al milmo Vrbsno : 44 relponder á los fundamentos con quero cerroboro dicho mi aflerto ¿lo qual ní haze, ni nunca ha hecho dicho Keverendo Padre Olmo, : e inftár Contra las re(pueltas que yole di, d¡lbrin: +58. anum.3 48. ad 359. (veaníe tambien los figuientes ) Elto , Padre mio , de fuyo esclaro: porque no puede VuelfaParernidad probar lofin- trario 4 mi állercion , fin fundamentos politivos contrarios, y delvaneciendo los mios. $67 Massque quando Vuelíla Paternidad pros balle pofsitivamente lo contrario á lo que yo digo; (que en ninguna manera lo prueba en parte algu. na, fino lolo con fu dicho ,que es vna gran prue ba, en fentir de Vuella Parernidad miímo,que nos enfeña en lu Tratado Moral, pagin. 82. mum, $ 4 aquel principio de Derecho , que mos Jufhicis diceres Jedopportes probare ) aun «no baltaria eflo para cen= furar de improbable lo contrario , porque para elto era neceflario , que Vuella Paternidad moliraíe evidentemente , fer fallos dichos mis fundamen- tos , como conita de lo dicho en el primer tomo de mi Suma , pagin. 5 5 . de la legunda Imprelsion,4 nm 22.0d 25. RESPUESTA SEGUNDA: 568 Elpondo le legundo , que el mos do de probar ,que la dicha conk= titucion Vrbana obligue en Eflpaña , nos le enfes ña Vueíla Parernidad Reverenda (mi Pádre OL mo) y latifsimamente en fu Tratado Ephimerico; (porla prudencia grande de dos Superiores de lu Sagrada Familia ) fobre- cierto Decreto de Vrbano Oétavo , impreílo. en Madrid , por Franciíco Nier to, año de 1668. 569 . Pues en el Articulo tercero, pregunta Vuella Paternidad Reverenda ,(i para que lasles yes Ponrificias obliguen, es necellario le publiquen en cada Dioceíi, y Provincia, y baíta folola que le haze en Roma? A lo qual réfpande Vuella Pa- ternidad Revefenda, fol.6 .num.9. a laletra lo que le 6 gue. 57.0 Si concluñio. Para que las leyes Pontifiz sias
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