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+ _————_——— nd er . 7, Namer Olmo ,con dichas cenfuras, y excepciones me ha provocado , y provoca, 4 ade le refponda lo que no quiliera? Y que,quando has tales centurás, y contracción de excepciones le fundan fobre lu mala Inteligencia > Y. oliciones fallas de dicho Padre, como coníta deta refutación? Videfupra, 556 Lo otro, por razon evidente en las co. las Moralcs,porque ePprecepro es Operacion pro- pria del Superior , en quanto es Superior: Sed fe eft», que los lubdiros citan obligados á regular fas acciones por el precepto del Superior, aremperan- doleá el, y obedeciendole , empre que le les manda cola honetta , y que cae debaxo de la PO= teltad del Superior que la Manda, y li la mareria esorave, eltara obligado á ello debaxó de pecado mWrral PErgo Sc. 557 Aqueleañade, que materia grave para - el inrento.,es , aquella, que agpque de (uyo fea leve , puede conducir á algún fín muy importante del Legislador, ¿omo con muchos lo tiene Tomás * Sanchez, in deca '03.lib. 1.cap.4. ¿num.?. 558 Yno parece puede -dudarfe , que la a- terja que én si es leve y puede ler grave en orden al Ge la ley, Ó precepto, Gómo conilta de lá pra: xi, pues vemos ; que la Iglefñia, no folo prohibe las colas malas fio muchas vezes las indiferentes, y alguñas , aun las que en si. for buenas. Afsihá prohibido la comida de carné en Vieries , que es accion indiferente , porque conduce al fin de mor. tificar la carne ; y los apetitos : lo qual es de gran Importancia para vencer las tentaciones. 559 Alsttambien ha prohibido dezir Mia en Vieres Sarito,lierido accion virtuola' ebdezir Mil. la , porque para el fin de dirrodoel culto al lacti. ficio eraento de la Cruz , condice mucho que nd aya etra lacrificio aquel día. Afsi tambieri ha pro. hibido el camulgar la Sangre del Caliz los Seglá- res y el dezit muchas Millas cáda diá el Sacerdote; y elto pena de petado mortal » Porque conduce mucho para el fin de la importantilsima reverencia del Sacramento: Ergo,8tc, 560 Ylo otro, y es confirmacion del ante- cedente , porque el Reverendo Padre Olmo, (in inconveniente algano (afin antes de dicho precep- to, 0 aun que no le huivielle impuelto ) pudiera prudencialmente ablteneríe de las cenluras,notás, convicciós , d contraccion de excepciones 4 los cinco fageros , que menciona , y cuya áutoridad pretende inficmar con ellas : Que maxime authori, tatem Deltori; infismant, pues nadie le precillava 4 eflo,ó le ponia algun puñal +los pechos , para que contraxelle dichas excepciones denigrarivas ( ni la que añade , y pone de fu cabeza ) ni las rales cen. Ínras, a los cinco fugcros que menciona, y á quie- nes las comrrahie , lin aver Autor alguno que aya hecho tal contraccipn ( porque dize dicho Padre, wo es maravilla ebvicTo fo refervado para fu Patera nidad in individoo, y que bueno!) luego dicho Pa: dre Olmo pudiera prudencialmeite (aun quando ho huviera el dicho precepto) ablteneríe in incon- 0.11% _ Mo; Como lo han eJtádo (¡delt A A 323 veniente algonno de las tales cenfaras y NOTAS , CONS VICIOS, 9 contracción de las tales e xcepciones á los Cinco lugetos que menciona; Qué ditémos eltano te el fobredicho precepto en virtad' de fanta óbe, diencia , impuefto po tan tanto Pontifice y por vn tan alto fm , como es, » Pace, Or charitati co fu LatarmElto juzgueclo , aun el que menos encienda? Pues por poco que entienda de ellas, Juzgara,que la prudencia haze diyerlo dictamen depues de vn precepto impuetto , que el que hazia, d debía ha. zer, antes de la impolicion del £al precepto : luego lí antes que huvielle dicho precepto; pudiera dis cho Olto; ablteneríe prudentialmentée > de las dí chas cenfuras , y contracción injuciofa ; de las dí chas excépciónesa los cinco lugeros a quienes dé hecho las contrae ; del pues del ral precepto “des bia juzgar que tenig obligacion a abltenedíe de ellas , pués el tal precepto-es de tuyo Baltivo, aliás no fuera Verdadero precepto:Ergo, Sec. » 561 Y enguanto á lo que dize el Padré OL rélervadas in indivig duo á dicho Pádre ) las pruebas; tiantizs 3) recono: penciones, que ha vi/lo ( idelt Torrecilla ) Relpondo Inplicando al curiofo Lector Le lirva de teoiftráp" dichas pruebas ¿ Inftancias'; y recolivenciones de dicho Padre Olmo, y las relpuéltas, y refutación, y conocerá claramente de que calidad fon las de que le jaéta dicho Olmo» $61: Yaálacomminación que me haze las qué dize que veré en breve? rán bien trabajofás , li fón cómo Y la demonftracion con que dize ha de convence? me,éc.deleo verla ya; pero merécelo , (ea de [4 miíma calidad UE Otras demon/traciones 4 quien díz cho Padre fuele graduar de tales , vamos en bulca ¿ Ccofi Relpondo, que le” lás intecedentes; de ella, Numeros 118.4 19. y 120: 563 Profiguiendo el Revereñdo Padré OL mo, enel núm 1 1 8. pagiri.773 dize lo que fe ligue: Y en quanto á lo qúe digo ¿que tambien es imprós dable, el dezir 0 p le promulgo Jicha Búla'Eñ Elpán ha, Quilieta faber del Reverendo Padés Totrecia lla , que prueba quiete pata pertaaditfé a ello? No vi en li pagin:zo. mim,8 ¿de mi libro; qué la tiene tida la Religion de San Francilco,como confía ta de las con tiruciones que alli citosy lo miímo de la de Clemente VIH. como refiero enla pagín. 18; mum:5. Do vid tambien, queda Religion de inf Padre Santó Domingo , “admi-i$5 ; y promulgo lá de Cleneítre VIIL año de 1691. como ateftan los Padres Maeltrós Santo Thomas > y Prado, y ¿ña do aorá al Maeftro Gallego 72491 2 .pasin. 198. /u% bre la Bulx. Por la Sagráda Keligio del Cármeñ; ño lo allegura tambien elDadre Lumbier ; alsidé la de Clemebte , como de la de Vribano; y lo mif= mo atelta el Padre Lezana? Cotriotemité al hileris cio el Reverendo Pádre Torrecilla ¿lo que tefieré el Padre Lumbier , cri él tomo 3: deus Fragmén< * tos;
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