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A E mat IE, A AA RS gro an a E E pia AS e sm De. A E E AA + e 150 4 Y! Mi 48 o 318 Subfeccion acerca del Articulo 3. ha/scado alguna: pues la regativa ,«s de lu naturale- za improbable ; rap. Quoniam contra, 11. de probas. leg, Attor quod affoverat, 23. Cucodem tit. y de otros textos ; y mas , quando al ¿eltigo , que afirma [e le debe mas credito,que a muchos que nieganjex lego Diem proferre, $. Si plures, y alliña Glolla, verb. Con fenferun: , ff, de arbir. Farinacio ¿con muchos , de te/lilus queft.65 mum.20.) 54» y dnum.234-y ello por la razon de arriba; Ergo,éc. 507 Loquarto;Porque li el P.Olmo no quie- 1e dar crediro,ni a dicho Remigio en lo dicho,viá lo que dize Eulebio de Herrera , nia lo que dize Leandro delSacramíto en lo que refiere aver oido al Ilultriísimo leñorAraujo:porque no fe podrá de- zit lo meímo de lu Paternidad Reverenda, quando nos dize,gue ha hecho exaétifsimas diligencias? Acalo el Padre Olmo es de fuperior calidad a los dichos, O de mas preexcelente condicion que ellos? Ergo, XC. 508 Lo quinto: Porque el P,.Olmo no nos in» dividua, que diligeneias [on las que ha hecho, que aunque las llama rsab/i/simas , puede ler que otros las reputen por infuficientes : pues aviendo mas de quarenta años delde que imprimió lo dicho el Pa. dre Remigio,era necellario que el Padre Olmo,no foo le huvielle exabtamente informado de todas las Religiones , dde los que en «llos pudic/en faber, o fupicllen lo que pallava en el punto, Ó en elte _ año en que imprimió (u Tratado dicho Olmo,ó en los poco antecedentes, fino tambicn de lo que pat: lava en rodas ellas el año de 1653. (Oantesde ellos)de que habla dicho Remigio:Ergo, dc. so9 Ylotexto: Porque lo miímo que dize Remigio acerca de la Contra-Bula,lo dá como por allentado, y acoftambrado, en fubítancia el Reves rendo, y Doétiísimo P. Henrico Henriquez , de la lluftre Compañia de Jesvs, lib. 7. de Indulgentis, esp. 22.mum. 4. y €nla Glolla,list.D. pues dize,que aunque cada lexenio Le derogan los Privilegios de los Regulares , porla nueva conceísion de la Cru- zada, añade empero, que delpues de ello le fuelen confirmar,cita a Navarro,y á otros, y entre ellos al Compendio delos Mendicantes,verb..A0/olutio quo ad Eratres0um.13. 510 Veale tambien dicho Compendio, y lur gar citado,en el nun. 16. donde dize aísi: Sciendum ell , quod confimilem revocationem , fcu declarationem, Jicerunt alij Pontifices , qui alias dedermmt Bulas Cru ciate; fodifhe revorationes non funt perpetua: quia now Je extendant ad Bullas Cruciata futuras. Et ideó quan- documque venerit nova Cruciata, opportet habere novam redvocaléonem , feu declarationem illius, ad hor, vt Fra» bres nequeant illa ti. su Y loconfirma dicho Henriquez de to= das las Bulas parciales , que han obtenido las Reli- giones fobre el punto (las quales dize el Olmo , | paz. 45 .nuem.z 3 £e han obtenido á inftancias de los Prelados de ellas) porque todas ellas, que fon,Íino wnas Contra Bulas a favor de los Prelados de las Religiones ¿ Qué mucho, pues, que Remigio diga lo dicho? Y qué maravilla , quede tantas Relizio. nes , cuyos Prelados han lolicirado dicho Privile. gio, 9 dichas Contra-Bulas , aya algunos Prelados tan providos , que adbuc defpues de Vibano Oéta. yo ayan lacado dichas Contra- Balas para lus Reli. giones , á lo menos en aquellos años igmediatos á Vrbano? Ademas, que Remigio no diz”, que cflas Contra-Bulas fe ayan lacado de[pues de la vida de Vibano,, pues todo lo que alli dize dicho Padre, le falva muy bien, d le puede (alvar, entendido de las Contra. Bulas anteriores,vide sbsErgo,8c, 512 Dizelo quinto : El Padre Torrccilla dize muchas vezes,que el Papa Vibano hablá en lu Bu. la, no como Pontifice , lino como Doétor particu. lar. Improbabilifsimo-, porque li habló como Doc= tor, luego como Doétor , y no como Papa la expla dio; 41qxi,como Pontifice la expidió : luego coma tal en ella habló. Dize mas (n4..41.) que los Pon= rifices Clemente , y Vrbano , no declararon que la Cruzada no huviclle aprovechádo á los Regulares deíde Lu principio para lo dicho: ni declararon,que no les aprovecharian en adelante las Bulas de lus Sucellores, Sec. Improbable. Veale el fol. 117.1. 9a y 10. Haíta aqui dicho P.Olmo. $13 Sedcontra: Lo primero, porque es total. mente faloel que yo aya dicho , no lolo muchas vezes,pero ni vna fola , que el Papa Vibano habló enfu Bula , no como Pontifice , fino como Doétor (como malamente me quiere prohijar , y prohija repetidas vezes dicho Padre Olmo. ) Acerca de lo qual fe vea lo dicho a rriba , en ete Apologericos ¿paz.38.4mu». 8o.ad 132. [mb,al Padre Remigio, cuya esla dicha reípueíta , no le ha entendido el P.Olmo. Acerca de lo qual le vea, ibidem,d par.44. ¿num. 133 .4d 173. Vea, pues, aora el prudente, y docto Lector , qué cenfura puede falminar Con» rea mi el Padre Olmo (que fea ajultada ) lobre vn' fupuctto fallo , que fe fabrica el meímo , y me le quiere imputar á mi, y de hecho me le imputa, porqueá lu Parernidad Reverenda le le antoja el hazerme cla merced? Ergo,óc. $14 Contralo fegundo ; porque además de no fer mia la refpuelta del num. 41. tom. de las Propofa cond. pag. 120. ( comofe puede vér alli ) lo que le dize en dicho numero, queda abundantemente robado en los antecedentes ; y lo contrario , ni lo prueba , ni lo podrá probar dicho Padre Olmo; y fino,veaníe los numeros 9.) 10. del cap. 5 .del Padre Olmo , fol. 117.4 que lu Paternidad hos remite, y las reípueltas á ellos , en dicho Apologetico 4. 4 paz. 190. 4 num.x07. ( y adonde alli me remito) ed 129. y le conocerá claramente quan futil, y fall fea lo que alli alega contrala dicha relpuelta: Ergo,%c. a Aok Ek AY kk RES:

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