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Numero 103.104.) 105: en la mareria! Pero acuerdele lu Paternidad Reve renda , que nos ha enleñado repetidas vezes, ler principio de Derecho, que Xon fufficit dicere fed pportet probare , y laquele lu Paternidad la confe. uencia, Además, que rcrorcerán el argumento, y le relponderán por inltancia, ficas fupra,umm.1 520 (que aqui es,492.) Ergo,Xc. - 496 Dizelo legundo: El Padre Eulebio de Herrera dize, que el Comillario General de la Cruzada recogió , y fuprimio la Bala de Clemen- te Octavo, yluplico de ella á lu Santidad, impro- bable, 497 Sedcontra: Porque dicho Herrera no diz ze ablolutamente , que el Comillario dela Cruza. da recogió dicha Bula (como el P. Olmo le probhi. ja) lino lolo dize , que /? dezia 4/sí , y lo pone entre parentelis, 1um,3 Y en el num, 5 «in fine, dize; que eílo era entonces publica dez , y fama, Vea, pues, aora qualquiera , como puede venir bien la centu- ra del P. Olmo, al P. Herrera, lobre vn fupuefto fallo, como es atribuirle, que dize ab/olutamente, lo que cl dicho Autor no dize ab/olutamente, lino con el adito de /? dize,9 con el de fegur fue publica v0Zy yfima? Acercá de lo qual le vea lo dicho arriba, idef? , en dicho Apologetico , e paz, 35. ¿ num,60, ad7s. 498 Contralo legundo : Porque aviendo im. prello Eufebio de Herrera lo dicho, el año de 1623.pregunco al P. Olmo , como podrá lu Pa- ternidad aora , aviendo pallado mas de felenta años de entonces aca , probar que no [e dezia en. tonces , ni era publica voz , y fama en aquel tiem- po, lo que Herrera dize , que /? dezáa entonces , y que cera pubica voz, y fuma ? Y fimo lo puede pro bar, como 1 la verdad no puede, laquele lu Pater. nidad la confequencia: que la que qualquiera Su- muliíta deducirá legitimamente de al, es , que lo que dize dicho P. Olmo contra dicho Herrera, ello es lo que merece , y á quien le quadra bien el epiteéto de improbable ,pues ni lo. prueba , ni lo puede próbar. 499 Dize lo tercero : El Padre Sán Jofeph dize , que para que la Bula Vrbana obligara necef- Jariumerat , quod quottanis publicaretar , <> legeretur, in conventibus. Improbabilifiimo. Por ler contra lo ordenado enla meíma Bula, ve videre e/25 num. 2 9. Jupra. 500 Sedcontra+Porque lo mefino que dize dicho M.R.P.M.Fr.Chriítoyal de San Joteph,dize también con el Reverendiísimo Padre Candido, Maeltro del Sacro Palacio , Navarro. , y otros mu. chos, el Doétor Don Juan Machado, tom. 1. lib. 1, part.2.tr.5. docum,2.. num.2. circa finem, Lo miímo tiene cón Soto, Lopez , y muchos Doétores Sal. manticentes ¿que cita , y figue , el Dodiísimo , y Reverendiísimo P. Henrico Henriquez , lib. 7. de Didulgent. cap. 2 2. mum. 4. Y lo mifmo con Rodri. guez , Medina , y los dichos , Trallench , lobre la Bula de la Cruzada, lib. 1. $.7. cap. 1. dab,9.n 9. J) 11. Y lo miímo fupone el lultriísimo leñor Part.6, 317 Araujo , y ló han de tener todos aquellos , que di zen , que los indulros de Clemente » y Orbano Ottavo, á las Religiones Mendicantes , para que lus Religiolos no puedan, en virtud de la Bula, cele. gir Confetor, fin licencia de fus Prelados,cítín des rogados por la meíma Bula, pubiicada el año fi. guiente : y que para que ellos tuvietlen fuerza, cra necellario, que deípues de cada concelsion (0 paa blicacion ) de ella, los bolvicle á revalidar el miía mo Pontifice , y revalidados, los notificaran «log Prelados á fus fubditos, y ellos los aceptallen, y oba lervallen. sor Yaloquedize dicho Padre Olmo, por Jer contra lo declarado en la mifma Buía, por lo que dexa dicho lu Paternidad lobre el num, 2 9.del mil mo Articulo 7. (e reiponde ter fallo, y fe fuplica al curiolo Leétor ye lirva de vr el dicho núm. 29. y las relpueltas a el en elta Jfett.3. $. 2; (idelt, de nucítro Apologerico 4. d pag. 2.50.) d num, 59. ad 108, Y veafe tambien lo dicho, en dicho Apologe- CO, 4 Pag. 1 10.4 num.38. ad6o. y le verá quan fin razon cenura lo que dicho Fray Chriikoval de Sari Joleph dize ( y con aquella blanda nota , fegun el genio de dicho Olmo )de improbabilissimo, en lua perlativo grado. $02 Imo,dicho Padre Fray Chriltoyal podra relponderle por inftancia retorquendo a pumentum, contra el P.Olmo diziendo; que el dezir dicho Ola mo,que lo dicho esimprobabilifsimo, es lolo lo que merece cfle titulo ,y lo que es improbabilifsimos y pedirle , quereíponda á la tal inftancia , y que fe aplique a sl miímo la relpueíta que diere 4 ella, 503 Dize lo quarto: El P. Remigio dize: Pas ra probar de infubéfiente dicha Conítitucion , que muchos Prelados han facado Contra- Bula , de/pues de la Vrbana, y la notificaron a fus fubditos con rigor. Impros bable ,porque no le ha lacado alguna, ni ay tal noticia , lobre que he hecho exaétiísimas diligen cias. 504 Sedéontra: Lo pesa ¿ Porque , como prueba el P. Olmo ,que lo dicho tea smprobable? Como. Porque fu Paternidad lo dize, harto bueng pes es ella ! Es acalo lu dicho decifion Concis iar, d Pontificia ex Cathedra, para que fea infalible? No nos dize lu Parernidad fer principio alentado de Derecho , que Non Jufficis dicere ¿fed opporsen probare? Ergo,óc. 505 Contra lofegundo : Porque el Padre Res migio no dize,que muchos Prelados, fino que algu nos , y mo eslo miímo, muchos , que algunos; y de quien en efto ( como en el referir otras colas) falta á la legalidad , no ferá maravilla le dude de ella en aquello de las diligencias,que dize aver hecho, $06 Lotercero : porque aqueílo lo dá Remía gio por allentado, y en que notenia duda fino certeza : luego aunque diga lo contrario el Padre Olmo , que mas obligacion tenemos de ercer a fu Paternidad , que al P, Remigio? Y mas, quando el P. Remigio afirma, y el P. Olmo niega, ibi No fe Dd 3 ha
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