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316 Subfescion acerca del Articulo 3. dicillum ,C.de tom. y. que le haze vnmefmo juizio de la cauía , que delo capíado, leg. Non ideo, 'C . de hared.inflit. leg. Siautem , ff. de agua pluvia arcend. Lucgo (1 es, y hatido ilicico , que los Regulares víen ¿O ayan víado de la Bula de la Cruzada pa- ra los, refervados , dichos Sumos Pontifices , que concedieron á los Regulares el dicho vío , obra- ron en ello vna cola, que era jlicica , iniqua, y pervesía , y que por xal lo:ha declarado ex Cá- thedra dicho Pontifice Vibane ; Aqui, el Pon- úlice no ¡puede errar en dicha declaracion , como dize el memo. Olmo en la. menor : luego por no dezir que obraron iniqua , y perverlamente, contra tu conciencia , y obligacion dichos Sumos Pontifices (pues feria intolerable arrojo el afir- mar tal cola ) [e debe dezir*, que el Pontifice 'rbano no declaró ex Catbedra , lo que afirma el Padre Qlmo,que declaró:Ergo,écc. RESPUESTA SEGUND A. 489 Elpondo lo legundo : Que tam. bienes fallo , que te les pueda adaptar razonablemente á los Autores de la tér. cera lentencia la fegunda excepcion, que quie- re protujarles:el Padre Olmo; clto es , que le con. venga a la cal opinion el lepitas , vel nullitas funda- menti: por lo dicho arriba, /0é.3.$.2.¿num. Y. ad 44. (ideft , apar. 243.ad 248. de nueltro Apo- logetico.) Veale cambien arriba: en elta Jeét. 3. $. 3..eL num. 94. (¿deft , pag 278. de dicho Apo- logerico ) y los num, 124+125.9 1260 yálo que dize el Padre Olmo , ex num. 26,4 que nos remi. te. Relpondo , que le vean las relpueltas en dicho Apologetico ,4 pag. 248.4 num«49. ad 128.y le conocerá de qué calidad eslo que dicho P. Olmo lama notorio, y 3.lo qual nos remite. RESPUESTA TERCERA, 490 R Elpondo lo tercero: Que tambien es fallo , que los Autores de la tercera (entencia( y mucho menos los que mencio- na el P.Olmo) padezcan la tercera excepcion; efto £s,Quod doceane improbabilia: y ¿lo que dize,que lo gicho-es motorio ex mum. 3 4» fuplico. al Leétor , fe fieva de vér dicho num. 3 4. y las relpueltas 44, en dicho Apologetico, d pag.163.400m.166.ad 195. y conoterá de qué calidad eslo que dicho P.Qlmo lama votorio : y en orden á lo que particularmente iudividua aquí contra los ciaco fugetos que exa prella , examinarémos por lu orden , lo-que llama ¿mprobable dicho Padrs,y como prucba la tal impro habilidad, 491 . Dize lo primero: Porque los PP: Dubal, S.Jofeph_Hozes, Remigio, y Torrecilla, dizen: Que Le Smplica al mijmo Papa de la dicha Bula; y al gunos de ellos afirman ; que no fe promulgo:en Ejpaña , que no la acepto el Rey, ná [us Confejos, ná las Religiones,y que no gia en y/o; lo qual es improbable, 492 Sed contra:Dorque 2 elto relponderán los dichos Autores:/s primero,por inftancia,ed efta for. ma: El dezic el P.Olmo, que lo dicho es improba- ble , esfolo lo que merece elle título: y lo que es improbable :luego el Padre Olmo padece la tercera excepcion, que es-, quod docet improbabilia. Reípon. da,pues,el Padre Olmo 3 efta inftancia,y apliquete la refpuelta. 493 Lo Segundo : Porque el dezir los dichos Autores , y yo con ellos (aunque por mi tenuidad no merezco entrar en numero con tan graves Maelftros ) que /e fuplico al mimo Papa de la dicha Bula: porque aísi reltifica el Padre Leandro del SS. Satramento, que fe lo refpondió, confultado fobre: el calo, el Hultrifsimo leñor Araujo : nofe defcu.. bre, como , 9 por donde pueda merecer la ceníbra de improbable , que el P.Olmo, con fu acoltumbra- da blandura, les adapta ; pues el dezir, que lo reftiz fica aísi el P. Leandro, fiendo , como es verdad, que lo teftifica, ya le ve, que no merece cenfura de* improbable : y (1 es, porque dichas Autores dán cre. dito 4 lo que teftifica dicho Leandro, y a la depoli- cion del dicho feñor Araujo ¿ Menos merece dicha cenfura , como qualquiera cuerdo conocerá : pues poner dolo, d:en la verdad de dicho feñor Obifpo, o en la depolicion de reftigo tan abonado ,.como Leandro , no le puede hazer fin injuria: de losdi. chos , y mas aviendo muchas conjeturas , que lo perluaden , nolevemente , las quales quedan ano- tadas en dicho Apologetico, 4 pag.1 10. dnum,10. * ad 18. ( y aquí en clta Subleccion, q num.4.ad 12.) nego no ay por donde merezca lo dicho la dicha centura ,.con que el Padre Olmo los pretende de= nigrar, e imponerles vna de las excepciones, de las quales dize (ex P.Palanco ) Que maximé authorita sem Dobtoris infirmant: Ergo,Xc. 494 Y lo tercero: Porque el P.Olmo,ni funda, ni puede fundar ,la dicha cenfura : Ergo, Sc. Que no lafunde, conta del numero ; y que no la pueda fundar , parece manifielto : pues in primis ¿no la puede fundar en autoridad extrinfeea; pués nome dará alguno , que aya dado por improbable el dezir: Que fe fuplicó al mifmo Papa de la dicha Bula, y lo miímo es del dezic, Que no fe promulgó en Efpaña, que no la acepto el Rey, e. que on lequelas ¿Que le deducen de dicha fuplica ( como bientel P. Fray Gabriel de San Joleph , en las palabras tranícriptas arriba en dicho Apologetico, pag.264.4num.81.) y fino,alsignenos el Padre Olmo al gun Autor, que aya dado por improbable lo dicho? Lo qual no hara, porque clto eltava en individuo , refervado para fu Paternidad Reverenda : Ni tampoco puede fundar la tal ceníura en autoridad intrinfera : y lino, veas mosla + Porque ella no [e defcubre ,como queda dicho arriba. Diganos, buelvo a dealx , porqué cauía', cíto que aqui dizen dichos quarro gravifsi. mos Maeltros ( 4 quienes yo,como Difcipulo,6go) es improbable? 495 — Dirá, quizás, que baíta, que lu Parerni» dad lo diga. Bueno! Lindo! No le hable mas palabra > cn
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