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8 4 l z A 3 4 4 á á á d á A 4 3 l A SE HL An e A Y AE E LA al A AE "e La” O ea rta Bio a. O YE E dl "A UA - AE DAA E ER y Sittion 1. al Preludio, wHigal. leg,1 Pd qui Novem, fdo exercituaction.$. uod ius quidena civiles Lojtiut. de iurmatur. gentium, 6 vávil. cap.penult de fentens.excommunicat.. Y es clto €n tanto grado , que (s han Ye interpretar , y expo- ner, legan el lentido mas proprio, y formal , con. forme buenas reglas, leg. quories idem fermo. Jf.de res gul. ¡ar. halta aqui dicho P Olmo, que repite los meímos Textos, y otros tomados de mi , con otras ampliaciones a dicha regla, ibidem. paz. 72. 1MM.10. De lo qual proligo, € infiero : Sed fic eft , que las pan labras de la dicha conceísion de la Cruzada , lon ge nerales á todos los Fieles ( nullo excepto) aunque tean de qualefquiera Cabildos.de Iglefia,y de qualefquie» ra Monafterios de Religiofos, y Religiolas , aunque féan delos Meñdicanres , como fe exprellan en die cha Bula , poco antes de las palabras referida? arrk- ba: ergo,Xc. É 54 Lo otro yes confirmacion del antecedene te, porque aquellas generales palabras de la Bula, que gftén al principio della , en que le exprella,que las dichas concelsiones le hazen: Omnibus fidebas, derinfqu feras ¿cuiufiumque condiciones, O qualisalis, (rc manificltamente arguyen el intento , que Le pres tende en dicho primer fundamento, porque hi0 di. £hoe concede generalmente atodos los Ficles Cas tolicos, que toman la Bula, no pueden dexar de par» ticipar el ral privilegio los Religiolos que roman la Bula , por la razon de Fieles Catolicos 5 pues donde ay vnamelma razon total, para gozar algun privi= legio , es precilo , que ó le gozen todos , 9 ningu- no , porque fegun aquella maxima magiltral de De. recho , dond» ay »aa mifma razon , debe ensenderfi. que ay »na mrifma difpoficion, como conlta, ex leg. ¿lisd, fo adlco. Aquil.leg.d Ticio, ff.de verb. obligat lg, quidem numularios, ff. de edendis, y de otros muchas. ImoÑi donde av la miíma razon , le dize aver La miltna dit. poficion de mente del concedente , no fole extent bé, lino comprebenfivé, como coníta ex [mgulari textm, én l g.¿lud, Cod.de Sacrof.Ecclef. leg. item veninnt, $. Aút fenatus f.de petit. beredir. y lo tiene con muchos Gutierrez praét. lib.3. queft17. ¿uy S4. y con otros muchos Pafqualigo de Sacrif. nove leg. quello 578, mum.s . lo qual es en ranto grado verdadero, y común , que aunque la ley fea penal admite extena fion, quando te dá Una melma razón , porque en cal caío nofe dize extenlion, fed idem ius, propter identi- Pate ratiems, como coníta ex leg. quedan,$. Kimi Larios, donde Bartulb, Baldo, Angelo , Fulgoho, Ja- Lon,y otros, ff. de edend. leg. fi pojtulaverit Jal lez. julram ,de adult, La Glolla , verb. Italia , in cap.1 de tempor. ordinat.donde los DD. lib.6. Abbas in cap ati bil, num.9. de election. Juan Monacho, y otros, c4p. fcivitas ¿$.1 im princip. de fententia excommnicationa in 6.y lo miímo coníta de otrasleyes , ygnultitud de DD. que omito, y la razéh es; porque la dicha en talicalo no fe dize extenfion , Aricte loquendo, (mo que..esla micíma ley laque habla, como lo prueba el Texto ,im leg bis folis , donde: Baldo ,vexf.. Satis erism cence purarmus, Cod. de revorand. donatione y y Ja- fon in Ántbent. Ques allioves¿ mum. a 5. Cod.de Sacros +, fanét.Ecclef. pues donde concurre vaa milnta razo, alli de mente del LegislidoP, y diíponente, le com, prehenden rodas las pertonas , y calos , aunque ican penales , énlos quales concurre , y de los quales le verifica aquella total razon fegun dicha Glofa, perb, Italic in dido cap.1 donde tambien los DD.d: temp. oriinat* Abad, y los demas DD, citados arriba; Sedh fic eft, que la Bula de la Cruzada , concede dicho privilegiofipeneralmente 4 todos los Fieles Cároli- Cos que la toman , comio cánita de lis palabras ge- nerales de que vía la dicha Bula: Ommóns Pdeiswas, € e. luego le gozan todoslos Fieles , que la toman, en quanto tales , luego le gozarán tambien los Re. ligiolos que la toman, por la razon de FiclesGaroli- cUs. ' ss Lo. otro, yes fegunda confirmacion de la «antecedente, porque la concelsion , y privilegiosde la Bula de la Cruzado He han de interpretar lara. mente ¿como lq tiene con Luis Lopez, Villalobos, Suarez , Raphael de la Torre , Diana, Enriquez, Mendo, y la comun de DD. contra Sanchez, el Doctilsimo P.M Mendez de San Juan,fobre la Bula, interrogat.3. num, 1.pag.14. y larazon es: porque las conceÍsionés, y privilegios de la Bula, fon bene. ficio del Principe ( fin perjuizio de algunocomo di. ximos enfudugar ) fino antes bien lon obras de libe- ralidad, clemencia, caridad, Se. luego fon favora. bles, y fe deben ampliar fegun reglas de ambos des rechos: /tem,porque 4bmo bien Diana part 1.tr. 156 refol.98. las tales facultades fe ordenan inmediara. mente ad pleniorem'ab/otutionem faciendam , la qual en quanto 4 cfta parte es favorable ;«y finalmente,como bien el miímo Autor , le ordenan , no al bien parti cular , fino al publico de toda la Iglefia , cofiviene 4 laber , ad/ubveniendam publica cius necefsitati : luego Lon favorables , y ampliandas, antes que reltria gendas; Sed fc eft, que la Bpla vía de aquellas pala. bras generales en las di concelsiones: Omnibus frdelibus vibiufque fexus , cuiufemmgue conditionis , 0 qualitatis, Cc. Y en la conceísion de qui es la pre- lente controverfia , vía de las palabras rranícriptas arriba,wrem. 50, que apelan fobre los Monafterios de Religiofos , y Religiólas , aunque fean de los Men- dicantes: luego no ay por donde debamos excluir a los Religiafos ( eftando á la mc de los conceden tes de dicha Bula , deípues de la muerte de Vrbano VIII. pofteriores a el ) del goze de los dichos privi. legios , que efta concede , lino antes bien incluirles engllos , pues alñis no fuera ampliar la concefsiorP de la Bula , fino reltgingigld mucho, tanto quanto es la multitud de Regulares, alsi hombres como mu. geres , que la toman, y fon Fieles Catolicos: ergo, XC. . 56 Ylo otro, yes tercera, y vraente confita macion,porque prerendiendo fu Sarffidad en la con- celsion de dicha Bula , que fe'faque de ellawyna am- lia coleccion de pecunia , pará la Guerra contra los Infieles, da lu facultad Apoftolica al Comiflario de la Cruzada,para revocar todos los privilegios que fesoponena la dicha cauía final con las palabras del (iguiente NUNCIO» Lic

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