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310 cias comunes, y probabilifsimas dexaran de fer probables. 435 El Doétiísimo .Aníelmo Gomez, en fu examen de Confellores Marritenfe,impreilo el año de 1676. donde dá pór improbables inumcrables feritencias probabilitsimas, y comaniísimas,y que el meímo las llevó quando mozo, y no folo leaparta de si miímo, llevando lo contrario, fino que las.cen- Íuta con la dicha nota: de improbabilidad. Acerca de lo qual fe veamueítro tomo de las Propol. con- denad. tr. de Penit. conf. 5. por tóda ella, y adonde alli me remito,d pag.113- 436. ¿El Doctiísimo P.M.Palanco, defendien- do en Salamanca en vnas concluliones publicas, que eravimpofsible darfe acto indiferente en individao, apterado de yn argumento de yn Padre de laCom. pañía de Jesvs, dixo : Que la fentencia contraria de Efcoto:, y otros , eraimprobáble. Vea el Padre Olmo, fi hará cafo de la tal cenfura(aunque de vn tan gra ve, y doéto Macltro) y vea, como clamáron contra ella todos los Efcoriftas, que fc hallaron prelentes, y las quexas juftas, que dieron de eflo , como todo lo refiere el Dogtor D. Franciíco de Pgtea, en fu li. bro intitulado +Lydias Lapis recentis Antiprobabilif mi , iwprello en Madrid añode 1697. pag. 168. nam.317. 437. Los DD. Parifieníes , dan muchas, y raviísimas ceníuras á la lana doétrina,(y para mi, Celcttial)de la Venerabiliísima M. Maria de Agre- da: Digame aora el P. Olmo, Íivendrá bien en las tales ceníuras > Lo cierto es , que los Doétiísimos PP. Maeftros de la Ojervancia no vendrán, ni vie- nen en ellas (ni yo tampoco) : veale el Doétifsimo P. Arbiol, que elcrivió en fu defenía vn tomo bien erudito. 439 El Doét.Fagnano, en lu primer tomo delas Decretales,con muchos diéterios, injurias , y con- tumelias, tenfura la opinion de cali todos los Teo. logos Modernos , y de los Jurifperitos , que dize, que opinio probabilis fufjicit ad fecuritatem «confcien- rie d yum. 59.y defde el num. 33 5=paz.-94.ceníura autboritate propria , muchas opiniones de grayilsi. mos Teologos,con notas de falías,temerarlas,y ef- candaloías, y con los terminos , que le pueden ver en él, y en cl num. 34. dexa' dicho, y aprobada la cenfura de Merenda,que dize < Vfum probabilitatum efJe commentum Diaboli ad enervandam »im precepto. um: y veante tambien en el melmo otros muchos aprobios, € injurias, en cl num, 31. circa finem , las quales cenfuras, no creo aprobara dicho P. Olmo, (aunque es tan apalsionado luyo ) y li lo hiziere, hará mal. Acerca de lo qual fe vea nueltro tomo 1. de la Suma, 4 pag. 59.dela 2. impreÍsión, ad 67.4 num.2 2. 4d 4 14. y nueltro Propugnaculo de la Fe, Ya paz. 13. 200m :1.ad 14. 439 ElR.P. Olmo,en lu Tratado Moral, paz. 244,Jub num. 36. reficre(fides ht p nes ¿pfum)que cl... Doétor D. Francifco Campuzano , dió cenfiira de improbable ala opinion , que defiende : Que por los Breves de Clemente, y Vrbano Oétavo,uo fe protibe á los Subfeccion acerca del Articulo3. Religiofos, y Reliciofas, el »/o dela Bula de la Cruz Me para las confefsiones os diñarias aunque fesn de materia de pecado mortal,como no fear de los refervados á la Sen de Aboftolica ;'5 á los Prelados Reguldtes. Par-="rale, e acafo, 1 P.Olmo, que por la tal cenfura piér. probabilidad la fentencia de los Doétifsimos: Mendo,Quintanadueñas,Martin de S. Joleph,Bér.. nab¿ Gallego,Tomas Hurtado, Trullench, Martel Rodriguez , y comuniísima ? Acerca de lo qual le vea 'nueftro tomo 4. Apologetico, 4paz. 323.ad 330. 4 num 2.4d 48. 440 Omito otras muchas cenfuras,que fuelen dar vnos Autores,a las opiniones contrarias, fin que por ello pierdan fú probabilidad las rales opinto. nes. Veaníe las cenfuras , que fuelen daríe vnos 2 otros, los Scientiamedifias, y phificó predeterminantes, fobre la eficacia del auxilio: y veanfe tambien otras muchas, que fe hallarán en el Doétifsimó Amadeo Guimenio,y en otros,acerca de orras materias, 441 —Lo'otro: porque no baíta, que el Dodif fimo Juan Martinez de Prado tenga por improba- ble dicha lentencia 5 porque no bafta que lo diga, limo lo pigeb3 , como nos lo enfeña por principio de Dercchio , dicho Padre Olmo ,enío Tratado Moral, pag: 81..mun. 5. y la tal prueba debe fer de necelsidad concluyente; ex cap, Recepimus,de Privi leg.cap.Imtercorporalia,$.Cum quis,de translatEpifcopa leg. Neque natales, C. de probar. y la comun de DD, que cita,y figue Barboía, Axiema.191.num.z. Y la razón que dá en el namero antecedente, es: Quía non probar hoc elle,tquod ab hoc contnmgit abefle ¿, ex leg.Non hoc, Code legitimis: Y la mueftra es; por= que los pruebas inciertas , y folamente probables, no Cgncluyen , ni le quitan 4 la opinion contraria apice de fu probabilidad ,, como queda dicho arriba. 442 Lo otro : porque cl Dottifsimo Juan Martinez de Prado,no trae argumento alguno,qué direótamente opugne la probabilidad de la tal fen= rencia del P. Leandro; mo, las efpeciales pruebas, que trae contra la dicha fentencia, es retorquendo . los argumentos con que dicho Leandro prueba poftrivamente fu fentencia : y los tales argumentos de Prado ab inconvenienti ,lon de calidad , quemo admiro de vn tan grav ¡Í4MO , y doctiísimo Mae tro , le hiziellen tanta fuerza , que por ellosfe mo- viélle á cenfurar tan agriamente dicha: fentencias a todos refponde,y los difluelve tficacifsima, y evi dentemente dicho Leandro, en dicho tom, 6. tr.8, difp. 4. quef. 109, donde pueden veríe las folu= ciones. 443 - Dedonde es : que Diana, enla part. 104 tralt 1 1.refor 6. verf.Idem Leander,queft.2 5. refiere la dicha fentencia ( y:algunos de los argumentos de dicho Leandro ) y no la feprneba. , ni remire fa: probabilidad al juizio de oras, como lo fuele, acerca de otras opiniones. Mba 444 Y el muy Doéto, y R.P.Fr.Manuel de la Concepcion , en la Suma delas nueve parres del KR. P. Leandro , y explicación de las ciento y diez Pro. sd
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