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306 Subfección acerca del Arriculo 3; dó Padre Olmo, ñio ha entendido al Padre Lean- dió ( 9 por mejor dezir', le adulrera en todo ) y alsi, fi en lo dicho ay alguna equivocación , 9 en- gáño, no ela de parte del Padre Leandro, fino íolo de parte de la mála inteligencia del Padre OL mo , que li le aplicara 4 si, lo que dize del dicho Leandro , en orden ala equivocacion' , Ó engaño, no huviera errado el tiro , como le yerra. Nec mi- rnim? (porque elto, dLemejánte le fucede muchas vezes) vamoslo viendo en el calo prelente. ¿oo Pues lo primero : el Padre Leandro la coniclalion que afsienta , lolo es , que el concubi- nário puede fer abívélro vna, y legunda vez, antes de ¿xpeler lá eoricubina, ibi : Sed probabilsus ref- pondoo , pof)e licite , hémel, aciserum abfolvi concubi niidm , antoquam ejjciát concubinam, Y por la dicha conclulion cita ( ex Sariétio ) todos los tobredichos Autores. Veale,( elto es diverlo , y diverhísimo, de lo quele atribuye el P.Olmo? yor Verdad es,que enla razon que da pa- rá lv dicha conclulion, el fandamento que dichos Doctores dan, para que le le pueda ablolver fe- gtúinda vez , dicho Leandro , con el Doétót Juan Sanchez , juzga que milica, y le puede extender 3'la tercera , y quarta vez, ibi: Ratio efP, quia ex fon cunda , immo , 0 ex tertia y aut quarta promifiione fráéta ¿now fumiturindiciam grave de deftitu difpofr- tonisponitentis vergo licite por abfolvi. Pero elta extenfion de razon , fobre la fegtiida vez , la po. ne de yo, con dicho Sanchez , como lo indica,y di bañanténiéme 1 entender en aquel: Immo,por= que juzga con dicho Sanchez, que la razon que dichos Autdues dan para que le le pueda ablolver licitamente , la primera, y fegunda vez, milita támbitn refpedto de larércera , y quarta, y quan- dola razon de la doétrina admire extenfion á otros calos , ella mifma los comprehende y' pues com- ptehendetodosaquellos cafos que caen debaxo de aquella razon y como lo notan los Dodtores, in 4 thentic. Owas aítionés , Cod. de Sacro). Ecclef. Vela con otros ¿differt..7: d imm.1 1. y en lentir de di chos Sanchez , y cón el el Padre Leandro, latal razon que dichos Autores dan para: la legunda vez ; admite exrenfion a la tercefa , y aun dla guarra , ibi: Quia ex fecunda, immo, (7 ex bertia, aub quartas Oc. El ¿o1 Lofezundo, porque dicho Leandro, no li mira fu concluñionaá folo los cóncabitiarios, fino que la extiende 4 qualquiera que “eltá en otra qualquicra proxima , como confta de la “razon que da para luextenfión : Immo, Ur ex bertía, aut quarta promifiione fratta , de reijcienda concubina , aut alia occaftione proxima , *c. com que no lolo compres hende en lo dicho al concubiñarió, queno ha ex: pelido la concubina , fino tambien al que pudien= dorreltivuic lo mal quitado , y que ha ido amonelo tado de cilo, y prometidolo, no lo"ha hecho,en que comprehende la fentencia de Medihalve ex Je pátet. 403 Lotercero, que la dicha conclulion del Padre Eemidro , como el da pont "Po licite fomel ac iterum abfolvi concubivarium,ante quam esjciat com. cubinam. No la llevan todos los que cita por ella, del dicho Doétor , y figuiendole. Efto no puede conítar mejor , que refiriendo á la letra lo que di- cho Sanchez dize , dijput. 10.num.z4. in medio, lo qual es como le ligue. 404 [Ar fi prefarum diferimen verum fit , pon tamen convincit , habenti occalionem peccandi negandam ablolutionem , quod ter, aut quarer ad monitus , emendationi on fit ad »» Ícriptus , cum , ác fragilitas etiam fit, fepé oc. ,» Caliones peccati non evitare , 8z parcendam alí. » quancoalum infirmatitati. Tam qaía ex tertia,aur »» Guarta promiísione fraéta , de repellenda occa. »» Íione; tudicium grave fumi non deber de defe. »» Étu dilpolicione peenitentis: Sic docer Medina, »» Jfum. lib. 2.cap. 11. fol.2 80. dicens fore ablol. », Vendum proponentem reltituere , eciam fi pro » Milsioni de reltiraendo vis non teterit. Eridem 5 docer Cordub. fam. que/t. 4. corol. 8. fol.27. s» Etidem elt deconcubinario”, quod idem docer »» Angelus , verb. Confefvio , 6. de illo, qui con. 3, fitecur non premilla reftitutione. Et verb. Con >, Cubinatus , umm. 2. Sylvelter verb. Comfiffor, y) quejt. 12. dicens, po:ie ablolvi penitentem, »» Adhac non premilla reftiturione , dum propo. », nar (tatim relticuere. Nec (cio quanam ratione »» Adducarillos pro contraria fententias Cordúb, , fum.queft4 corol.1. qui varias procedir, cena 3» lens aliquando concubinarium fore ablolvena- 3» dum lemel , 5 irerum , non expalía concubina, s) dam proponar ábigere A quod docet , citar, 3» que/t. fol. 28. Tabiena , verb, Concubinatus num. 3» 2. dicens exprese, poile ablolyi concubinariam 3» promitrentem abítinere, licér non abijciat con- s» Cubinam. Idem cenfer Armila , diél. verb. num. » 2. dicens , non potuifle ablolviconcubiñariam, y lí nollit abigere concúbinam, 8 fit periculum s reincidendi , ex quo fentire deber, quod peni- 53 tenti volenti ¿Sc promitrenti ¡lam expelleré, Ge »» Impertienda ablólatioTemel , € erum.] 454 d la letra dicho Fuan Sanchez. 405 Vea,pues,a0ra qualquiera que mediana= mente lo entienda , en que difcrepa delto que aquí dize el Doétor Sanchez, él Padre Leandro , enlo que queda tranfcripto arriba , num.398.citando, y iguiendo a dicho Sanchez? Nicomo puede el Pa. dre Olmo dezir,que el Padre Leandro fe alargó á dezir lo que no dezia dicho Sanchez? y A cicar (pa- ra fuconclalion;de q puede (er abíuelro el Concú- binario, femel, ac iternm, 9.) los que no cita San- chez para dicho íntento,hempe, 4 Medina, Cordova LAN digo de Cayetano, San Antonino , y Suarez, á los quales cita defpaes de lo dicho para lu Aifercion, dicho Sanchez ?Como puede dezir ló dicho: el P. Olmo» Por fu buena gana , d fu mala inteligen- Cia , y por no perder la coftambre adquirida en púnto de legalidad; pero elto aun le conocerá me- Jor de la 10 puelta figuijente. RES»

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