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298 | “Ticio palabía de esfamiento , mi que eJJa palabra fue/Je verdadera : Opportet enim probare , "nec diccre Jufficit. Ftaille, muy bien, y aora infto. Se hizo la referida fuplica al Papa? Si feñor , porque el Padre Lean- dro , Autor muy doéto,pio, grave; y tImorato, re- fiere averfelo relpondido afsi el Maeltro Araujo, Cathedratico de Prima-de Salamanca, pues proba- re opportet dicere non fufficit-"O"no ay Logica; d pruebo: luego menos bien dize el Reverendo Pa- dre Torrecilla ¿ Que no es fucil convencer con demonf- tracion alpuna , que uo fé aya fuplicado en nombre del Rey de la Conftitucion Vrbana. Quando no fe prueba la Propolicion. Af dicho Reverendo Padre Olmo, en dicho numero. RESPUESTA 1.11. y 11L Efpondo lo primero, que eltraño mucho , que vn Leétor General diga : Que forrofamente le he de confeffar,'c.quando ha paridad que alega es de la calidad que defpues veremos. 336 Relpondolo fegundo , que el que fe aya hecho la dicha fuplica fe prueba , y queda baítan- temente probado arriba, en efta fubleccion,4 num, 3. «d 12. /mmo, la tal probanga es plena,por lo di- cho en dicho num. 1 2. ¿mada de lo qual fatisface el Padre Olmo,nife da por entendido de ello,ni aqui ni en parte alguna , fiendo aísi , que vió lo dicho alsien mi conf.6. del Tomo de las Propoficiónes, dnumer. 101. ad 110. como en mi Apologctico,4 pariv.109. 4 num.S. ad 18.y defendido ¿bidem hal ta el num.44. y en otros muchos. ' 337 Relpondo lo tercero , que para dár cre. dito al lluftriísimo feñor Araujo , que lo relpondid aísi, confultado fobre el punto , á dicho Reveren- do Padre Leandro , que lo teltifica alsi : nf para ercer á éfte enlo que depone como telligo de ol- do inmediato , no es menelter probar que le hizo la dicha fuplica , pues bafta que lo deponga aísi di- cho Leandto', para que aualquiera cuerdo le de el credito que le estan debido 4 fu Religiofidad , y veracidad, y pueda en el fuero de la conciencia fe. guir por efta parte dicha tercera lentencia, pues no escreible , que dicho tan Religiofo Prelado , en la depolicion que haze (añadiendo , quecree la di- cha fuplica , y que por ello fe mueve a llevar por probable dicha tercera fentencia ) quiera ir en di. cha depolicion , y creencia , contra fu conciencia, fiendo caufa de que otros muchos lleven poríola fu depolicion dicha tercera lentencia. Además,que como dé el dodtiísimo Thomás Sanchez,titado arriba,num:1 36. con otros muchos: Non e/Plevis momenti fed esagni potinis , vt aliquid Rome contigi/Je eredamas , id virumpium afJerere: ergo pariformiter, we. Pero delta fe bolverá á tratar mas exprofello, obre el nur. 130. de dicho Padre Olmo, dende nos dará motivo lu Patet= dad para ello. 335 Subfeecion acerca del Articulo 3. RESPUESTA QUARTA. Elpondo lo quarto , que no vale la:paridad del calo de Emilia, al calo del Reverendo Padre Leandro del Sacramen to : y me admiro mucho que vn Leétor General alegue dicho argumento 4 par, y diga :Que fora gofamente be de confijjar fer nece/fario: probar fe hizo la dicha fuplica: Y que añada por contera aquello: O no ay Logica , ó pruebo. Linda cola , no parece ay mas que dezir en punto de Logica. 339 Padre mio, es polsible no alcanga Vuella Paternidad , que legun bueña Logica no vale el argumento ¿ parí , quando puede darle alguna dif paridad? Y es polsible, que no alcance Vuella Pa- rernidad la grandiísima difparidad ( y no vna, fino muchas difparidades ) que ay del vn cafo al otro? Cierto que no parece creible ; pero, pues, Vuella Paternidad quiere que yo le las aísigne , vamos 4 ellas. 340 Padre mio , el calo de Emilia , eltava puefto en litigio en el Tribunal Eclehaltico:y als, aunque la dicha diga , que Ticiola dió palabra , no fe la debe creer en el dicho Tribunal, fino lo prue= ba. Lo »no, porque era Actora , y al A“or le in= cumbela obiigacion de probar, como es vulgar en ambos Derechos , y Ímoprueba , le le abluelve al Rco de la demanda , y elto, aunque el Reo no pruebe cofa alguna , veale Barboía , axiomat.104 nm. 2.4 06. 341 Lootro, porque li al quetiene en la cau fa algunintes, commodo , 9 incommodo, lela repele de teltificar , como ú oka cauía fuelle fuya propria, fegun Baldo , Bertazol, Malcardo , Faris nacio", que dize :Ser'Regla comun, y qué no ha vifta aleuno que ls contradioa, a los quales cita; y figue nueltro Philipo de Biétis, in/uo epitom: conf-0.</bs 27.mum.17. Y que procede mucho. mejor enla caula formalicer propria , porque leria gran ablura do , que vna miíma períona, fucíle Aétor,. y tefbis go, ex leg. Nallus, donde comunmente los Doéto restodos , f. de tejhibus, cap. Infuper ¿ia dltimis vera bis, de teflibus. De donde dizen, y bien, dichos Doétores , que no fe la debe examindr : Como Íe 338 - la ha de dar credito a dicha Emilia en el fuero jus dicial donde puío la demanda , y alega que dicha, Ficio la did palabra, Gino prucba la ral palabra? 342 Lo otro, porque li quando wna muger pone demanda de Matrimonio á vn hombre con quien quiere calar ( por fer el masnoble, d mas ri co,$cc.)diziendo que la dió palabra decafamiento, y que juró tomarla por fu muger ) no fe admiten los padres de ella á reltificar para probar las Eña ponfales , porque de ay fe figuitia, que eftuvicífe en lu mano alegar fuficientes teltigos para probar las Efponíales , que la eftuviellen a cuento, porque los padres fiempre deíean losincrementos,y honor de lu hija, como coníta, ex cap. fuper eo (cla. )y alli la Glolla 1. y los Doótozes ¿ de sc/tibms,6* attef?. Abad,

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