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e Numero 95.) 96. 313 Enquedíze, que Alda declaraciones quando no fon autenticas [ A ron/la de ellas por la autoridad de Doétores guaves y qme afsife debe cute der , pues habla de las nórantemticas, y afsilo tien: Sutw rez , donde Mendo le cita) aunque tienen maxima robabilidad , fon folamente doétrinales;8c. Veafe tambien el dicho Teulienc,en el Proe- mio 4 la Bula dela Cruzadas dub. 5. num.g9. donde dize alsi: Quod fi bumfmodi declarationes autbentica pon Jint,non obligamur ad ess recipitudas , Jolumgue Junt dottorales , Co” doftrinales, ¿7% maximt probabiles, Ge, y dize tods lo*demás porque le alega dicho Padre Mendo : luego li dichas declaraciones, no autenticas , Í0n maxime probabi/es: luego las podre- mos feguir en el fueso de la conciencia : Ergo, ótc. 314 Y larazon la dá el doóto Padre Thomás Hurrado »tranleripro arriba, mum.205.donde del- pues de aver dicho, fer facil , y de ningun pelo, lo que alega mueftro Murcia, contra das declaracio- . nesquealegade Gregorio X1!!. Patrlo V.y Pio V. Porque aunque es 3 que le requiere telti- monio autentico, para darlas fe "enel fuero exter. no,y contenciofo,y que ello lolo es lo que le pruez ba de los.Textos Civiles, y Canonicos,profigue al- E :Ceterum nibil probant in foro interno , (7 conferen- Via vuxsevimDobtor veridicas fufficis ad formandum pradentiale dí * declarátionis , aut confuetudivis: Y cita para lo dicho ¡Elamen de exifbentia alicuius opinionis, á Granados, Suarez , Juan Sanchez , Salas , Zaw- brana,, Reginaldo,y Diana. “315 De codo lo dicho en elta tercera ref. efta , podrá conocer el Padre Olmo , que aque- Lo que a Parernidad Reverenda nos dize, con tan plena larisfaccion propria, que Torrecilla, dira que mo, claro:efta, nicftaclaro, ni turbio, que de diró: pues avr viíto, quelo que digo es , que las daré entera £e , para Á faero de la conciencia, y las ale- : gare a fauorde mi doctrina, (1 fueren conformes della, conformandome en ello , con el diétamen de tantos graviísimos Autores Clalicos , y con la * praxi comun de innumerables de ellos. RESPUESTA QUARTA. 385 3 Efpondo lo. quarto, que el man. dato de Vibano, y prohibicion de la Sagrada Congregacion ,.Lon folo paralos Tribunales (do qual no quiere acabar de entender el Padre Olmo (como coníta de lus milntas pala- bras,que.puíe de leia baltardilla , enel dicho Decretos; Jupra num. > 89. y en clte lentido fe ha de entender el Padre Fray Marcirr de San Joleph,” dquefea apreciable lu+dicho + y €l mimo da a aenteuder , que hábla folo de lame quetedes debe, pará. que tenga fuerga deciísiva, y E ley 48, hablando de Meróladize : Donde prue. ba, que cftas declaraciones Jolaménte [qn decifsivas, quandofe dan , aviendofe cov fall tado el Sumo Pontifice, porque Sixto, pufo por condicion : Nobis autem con- 295 re yes; que eJbas declaraciones y amique parezcan ads teuticas fe promulenen fuficientemente , como las dem más leyes. Y en el fin concluye alsi: Por lo qual jaza Lo, que uo tienen fuerza alguna las declaraciones de los Señores Cardenales, fus Eminencias no ls mandan promalgar,con las calidades,y condiciones dichas, Qué mas claro ha“de dezir dicho Autor , que.habla Jo- lo de la fe , que le les debe dar, para que tengan fuerca decilsiva , y de ley > Y fino , veafe lo dicho aun mas claro en Diana ( aquien dichd Martia de S, Joltph Cica)part. 5. trat. 2. ref. 96. y alli las pa= labras de Ochagavia, y Torreblanca, que las refita re enteras, (y del dicho Diana,tomó dicho Marti deS, Jofepb, todo lo que dize, y DD. que cira) y fe conocerá clatifsimamente, que hablan de la E, que! le les debe dar, (y con que condiciones , y 1e- quiílitos ) para que: lean decilivas, y tengan fuerza de obligar en conciencia: y yeate tambien alli, lo que e en el fin de la dicha relolución , el lobre dicho Diana. 317. Veatambien elReverendo Padre Olmo; lo que queda dicho arriba ; 4uum, 221,4d 245. en lasreípueltas primera, y, fegunda”, á fu nume- ro 91. portodas ellas, y alli verá en la primera reípuelta, la gran diferencia de dar entera £á las declaraciones de Cardenales , en los Tribunales, del dar credito a vn yaron grave , y veridico : y en la fegunda relpuelta , hallará otra gran diferencia adbuc para el fuero de la conciencia , li le les dicla fe entera fe (Ode ellas conftalle en debida formáy ¡defi fi fueílen autenticas. 318 - Alasquales diferencias añado aora otra cet en la forma figniente. Porque del no dir fe a las tales declaraciones, fino cltan autenticas, ninguna injuria fe ligue a la Sagrada Congtegaá- cion, por fer confotmeá Derecho, y comun doc. trina delos Doétores , que Volenti , ron confemtienti mon fit in turia, como confta ex Ds feienti , dercgr- lisuris iu 6. ( que esla regla27.) y alli Dyno,que lo defiende latamente, £> ex leg. Nemo fráudaro vi= detur ,ff. eod. sit. (y es la regla 187. ) y all lata mente Philipo Decio, que alega otros Textos Ci- - viles al intento, Y lo miímo coníta de laley 1. $. - ns oe Y del, pues dize: Otra condicion fe regula - “lio, Barboía , en lus Axiomas, 4xiomat. »/qhe adeo , 4. Pivinr. ex log.x. de attempt. Y lo tiené con Ariftoreles , Santo Thomás, Soto, Padj- lla, Menochio, Thomás de Thomaller , Surdo,Se= baltian de Nevo, Joleph de Selle , y Cellar Arge- 126. Dú= mero Ta 319 Y en el nar.2. di la razon de lo dicho, porquela injuría ño le haze ino a aquel que la pa- dece +; otro yy alégaspara ello yn Texto Civil, y. a Santo Thomas , y concluye , ex Arijlor. 7 Soto, alsi: Etita, qus «onfentit , potins ex fe fponte agit, quam ab alio patñatur , E confequenter eidem non fik óniuria ¿nec iu tuflitia. De donde es, que querien» dola Sagrada Congregacion , que no le de feá fus declaraciones , fino fuere -mabrenticas( Immo, pro- hibiendolo ) no le le haze injuria alguna en ello, Pe- ?

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