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288 258 Refponderán: Que aunque vnos DD.dí- zen, que la opinion que admite marería parva, efta condenada por dicho Clemente VIH. pero que otros muchos enfeñan , que ni efta condenada , ni es improbable: como lo teltifica el Doédtor D.Fran- cilco Verde, en lus Poficiones Seleétas , queft. 4. $.130.1um.255 y Cl miímo lá tiene por evidente- mente probable ¿ibi , y queft. 9. 4 num. 479 para donde le remite. Vide illum. 259 Imi,Caramuel, num.17 39.p42.157.nie- ga , que aya avido tal difinicion, y pide “que fe le mucítre autentica : y c lo que aya ávido alguna, dize, que le confideren tus palabras; porque quizás Clemente VII no hablo cola delta materia : y li acalo habloalgo, dize que lo hablaria, como Doc- tor : y calo que lo huvielle hiablado como Pontfi- c€ , quizás recorrió a la circunitancia del peligro, lo qual no es contra dicho Caramuel, ni contra los que admiten materia parva entitativé , Y ¡atrin- fe: O, Ñ 260 Aísi yo a la letra en dichos tres numeros: y defpues, poniendo yo mi [entir en la paz. 51212. le reduzgo a dos'concluliones breves, en la Íiguiente forma. 261 Enelnum.9o. digo aísi : Sea nueltra pri- mera conclulion: Hablando Jpeculativamente, y prefe cindieido del peligro , no fe puede negar , que fe de má seria parva en la delettacion venerea + y En el name- ro 91. digo lo guiente. 262 Efta conclufion esde todos los DD. fin que aya alguno , á lo que entiendo , que la niegue endicho tentido : pues adhue aquel gran Varon, * y zelofiísimo Prelado, Claudio Aquaviva , no la niega en efte , como coníta de lu melmo Decreto, donde dando la caulal del, y de loque prohibe, dize: Quia propter periculam in quod inducit,ac mora- lem impofsibilitatem diflinguendi” praitice in re tam labrica materiam levemd gravi ,G7c. Luego fupone como cierto , que entitativa , 0 elpeculativamente, prelcindiendo del peligro , le da materia parva en las colas venercas ¿ pues lolo dá por motivo para prohibir el enteñar la dicha fentencia, el peligro en quefinduce , y la impolsibilidad moral de diitin- guir praéticamente en materia tan resbaladiza , la materia leve , de la grave. Y elto es lo que a lo menos queda abundantemente probado, y defendi- do fupra, por la primiera [entencia. 263 Enel numero 92. digo aísi: Sea nueltra fegunda conclulion : Si dicha delectacion para fe pw- diera poner á parte rei fín peligro vlrerior, fuera de facto eulpa leve : pero por quanto ay fiempre peligro vlterior, fiempre es pecado mortal. Elta conclulion es comun delos DD. y la que tienen, y debén tener todos los Autores de la Hluftrilsima Compañia de Jesvs , por el Decreto del fobredicho Aquaviva. 264 Y enel num.93. digo aísi: De fuerte,que juzgo, y foy de fentir, queen las colas venercas no le debe admitir paryidad de mareria-moraliter, O praéticé ¿por razon del peligro anexo : aunque hablando filica, y elpecilativamente , no le pueda Subfeccion acerca del Articulo 3: : negar: y enlosnemeros figuientes , pricbo, y des fiendo, que praéficé, 2 moraliter, qualquiera delec- tacion venerea,es fiempre pecado mortal, 265 Vea;pues. aora qualquiera, qué es lo que uede inferir de mi doctrina, y refpueltas contra mi,dicho Padte Olmo, perteneciente al punto que difputamos? Y vea afsimifmo, la poca legalidad con que me refiere? Mas : Si yo alego dos relpuel tas, que podrán dar los de la opinion coneraria:vna de Don Erancifco Verde , y otra de Carámuel: porque me atribuye mas,que apruebo la de Caramuel, que la del Doétor Verde? Y fiendo elta,aunn mas opucÍ- ra 4 lo que dize Diana, ex Baldelo, y Lopez de Texa» da,que aquella, ve ex fe patet? Mas: Stel melmo Ca- ramuel, añade en lu reípuefta, tantas dudas condi. cionadas, porqué no las menciona dicho Padre Ol mo? Porqué: Por no alegar coa con roda la legali. dad que fuera razon. + RESPUESTA SEGUNDA. 266 Efpondo lo 2. en quanto á lo refiere de Diana,part.1,traéb.1 r. ref. 5. que lo que efte dize , esárla letra como fe li » gue: [ Negative refpondengum videtur cum »» Henriquez , Vega , qui citar Angles , 8: Lopez. »» Idem etiam docet Ortiz ( elos quales cita) Ecita »» relpondile Summum Pontificem, interrogatum 3» de hoc 2 quodam Commillario Cruciatz, teítad 3» tur Rodriguez. Ratio eft , quía per Bullam pros » hibetur ne fupradiéti pofsint vu laéticinijs id 5 dicbus Quadragefimalibus; led dies Dominici >» Iuntdies Quadragefimales:Ergo,$c. » 267 Hxc opinio eft probabilis. Sed contras $, Flam ctiam probabilem elle judico, X in praxi 3, tutam , vt notavit Nugn. Villalob. Fernandez, »» Llamas ( á los quales cita ) cum alijs. Et ratio efb, 3» quia fecundum jus commune dies Dominicinon 3, appellantur dies Quadragelimales. Vide Cordu- »» bam, Palatium ( 4 los quales cita.) » 268 Adre(ponfionem vero Summi Pontifi. »» Cis relpondetur, deilla authentice non confta. »» FC. ] Afii á la letra dicho Diana, De que podrá inferir qualquiera , que medianamente lo entien= da, que de la dicha refpuefta de Diana nada puede deducir el P. Olmo, tocante al punto que dilputa= mos,fino lo que yo dexo dicho arriba, ¿num 240% ad 245 inclufive: y mas lleyando,como lleva, dicho Diana por probables(imo, y por igualmente probables) aísi la opinión negativa, como la afirmariva, como conita de lus palabras. RESPUESTA TERCERA. En quanto á la fubíumpta del Pas dre Olmo, y pregunta que me haze'en ella, admito el lupuelto ( y no concedido; porque es falío fean mias dichas relpueltas, Gio del Verde, y de Caramuel : y mas quando yo llevo ab- lolutamente fentencia contraria , en ja forma rafos fida arcribas Rel 2169

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