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Ñ mi Apologitico , 4 pap. 116. ¿nan8, ad 18. con muchos exemplares , y pag. 13 1.num. 13.7. donde Salzedo , y Salgado Veale tambien pag. 132. el oum.13S.Pag.142.num.9 1. y en otras partes. 249 Detodolo dicho en celtas tres relpueftas, confta clarifsimamente : quela gran ponderación del P.Olmo en elte num. 21. que te va ventilando, donde dize : Y adelanto do que es mas que todoy7 e. es de la mefma calidad , que otras ponderaciones de dicho Padre : pues aunque el Confejo Supremo, y Rcal de Caftilla prudenrilsimamente rehufe el dar fé ¿las Declaraciones de la Sagrada Congre- gacion del Concilio no autenticas, lobre las -avo- carorias de la primera inflancia ( de las quales folas habla dicho Salgado, en dicha part.2, cap 30. $.5. mum, 11. y por todo el) tiendo, como fon, contra la exprella diipolicion del miímo Concilio , que pide fubícripcion de mano del memo Sumo Pontífice en la melma fuplica , y contra la Declaracion de Gregorio XUL, y mas aviendo prohibicion de Vr- bano VIIL. y de la melma Sagrada Congregacion del Concilio , para que no le las de credito en el fuero. externo (judicial, d extrajudicial ) li las rales no fueren autenticas > Y conftare de ellas en auten- tica forma; que podrá inferir de ai el P.Olmo (con roda lo gran ponderación ) para no dar credito a wn Íugeto ran grave, y tan veridico, como el Padre Leandro , enlo que tellifica ayer oido inmediata- mente de boca del Señor Araujo * Y porqué no fe le ha de dár entera fé , de que oyó lo que depone aver ojdo inmediatamente de boca de dicho Hulk triísimo Obifpo ? Ello juzguelo qualquier hombre cuerdo: y veale lo dicho arriba,4 u4.114.4d122, DUm. 135.) 136.1t4m.201,y 206. y CN OLrOs. 250 Ims,clP. Olmo, en aquello que dize en el fin del dicho num. 91 nempe : She ¿udicialibus, five extraiudicialibus: parece que no ha entendido al Señor Salgado. Veale 1u Parernidad Rev. en dicha 2.part.cap.24.4n4m.14. cum multis [cq9. 7 4 uum, 70. »/que ad finem capit. adonde el melmo Salgado íe remurc, y le entendera, 251 Pero hi acalo-quilielle entender por aquel extraindicialióus : el fuero interno de la con- ciencia (que no lo creo, ni me lo quiero perluadir) feria bien extravagante la tal inteligencia : pues el Conlejo Real nunca decidelas colas del fuero in- rerno de la: conciencia , fino lolo las pertenecientes al fuero externo. 3 252 Y eítas, vnasde ellas las decide, con co- nocimiento judicial , como. la retencion de letras Apoftolicas, que examina la caula,para determinar en ella , y cerciorar con fidelidad a lu Santidad fo- bre fu verdad , yreal exifltencia ; y en otras proce- de, no por via de jurifdicion, lino extrajudicial. mente , por via de defehía natural ,como en el impedir las fuerzas. Acerca déjo qual puede vér adicho Salgado, p4:f,1.c4).16,4 00M. 48. 4d 32. y mmw.48.y 49 portodo <l. 253 He querido tocar tan exprofeflo el pun- to de las Declaraciones de Cardenales, y el reltimo- Namero 91: 287 nio antentico , que'(e requiere para que le las pueda dar credito en el fuero externo( judicial, O extrajudicial ) no fólo por lo que dize en elle nu. mero 9 +. dicho P. Olmo, fino ¿porque en los fi. guientes haíta el 97. funda tobre ellas (ilu pare- cer) vha gran maquina, para latisfacer á lo que di. xo acerca del P. Leandro, en lu Tratado Moral, P28-191. num. 50, y queda tranferipro arriba, num. 113» hiendo alsi , que nunca podra lavarle del tal dicho, ni lo podrá remendar:; porque lo tal no tie ne mas remiendo , que cortar el pedazo, y pongr OLIO de DUCYO: y con eJto pa/Jemos alnum.92. Numero 92. 254 Profiguiendo el R.P. Olmo , en el num, 91. pag.71. dize a la letra lo que le ligue : En cuya comprobacion, le debe notar, que el P, Diana, Part.s.tr.5.rf.5. pregunta: An do rebus venes ess den tur parvitas materia 3 Y defendiendo la parte nega- tva, dize, como Valdelo, y Lopez de Texada ( ¿05 videndi ) tellifican , que Clemente VII. definid en la Sacra Congregación de la General Inquificion: Non dari inrebs Venergis parvitatem materia, Y rada tando delte punto el R.P, Torrecilla, tom. 1. Sum, impref.2.tya8.3. difp.2. fec.1.04m.7 5 (pag.520.) refiere, que Caramuel (4 quien en todo copia, y traufe cribe ) niega que aya avido tal diinicion , yppide le le mueftre autentica; lo qual admiie,. y figue dicho Torrecilla. 255 Y el referido P.Diana, part. 1 trad. 13, ref. 5. pregunta : Si los Regulares, y Presbyteros Secun lares, pueden, en virtud de la Bula, comer latlicinios, los Domingos de Quarefma * Y alegando algunos Doc- tores ,,por la parte negativa, dize , que Rodriguez tettifica, lo refpondió aísi yn Pontifice, fiendo pre- guntado de ello por el Comillario de la Cruzada; a que le opone prudentlsimamente Diana, dizien» do: Ad refponfionem Summi Pontificis refpondetur , de ¿lla authentica non conflare, 256 . Sublumo apra contra el P. Torrecilla, fi. no da entera fe, y credito,d Valdelo, y Lopez Téxaday que teltifican de lo que Clemente VIH, definió en la dicha Sacra Congregacion , fin que de cllo (4 (.. ga injuria alguna a dichos Autores, porque no pue- do negar yo tambien lo que el P, Leandro refiere de la dicha fuplica, en.razon de la Bula Vrbana, fin que por ello lo agraviesni injurie? Hajta aqui á la les tra dicho P.Olmo,en dicho num.97; RESPUESTA PRIMERA. 257 Elpondo lo 1, Que lo que yo dixe _endicho mum, 7 5. que cita: el P, Olmo ; fuelo figuiente : Opondras lo 4. Que, Gle mente VI. difivió.en el Santo Oficio de la Inquis licion, que no le da parvidad de mareria enlas co. las venereas ; como lo teltifican Baldelo”, y Lopez de Texada, a lus quales cira Dianay part, 5. tract. y. ref. 5 $.Sed his:Exgo, 6. Y cn los numeros 76.) 27. relpondi lo figuicntes Rel, A A — e a; us

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