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236 la. 2. imprefsion, núm. 13 ;.¿d 141.) la qual dize, que las Declaraciones de los Eminentiísimos Car- denales , lino le hazen con elpecial mandato de lu Santidad , ni fe publican generalmente ,' no tienen fuerza de ley , ni quitan la probabilidad intrinfeca de las opiniones contrarias de losTheologos,ó Ca- popiltas , y elto aunque confte autenricamente de ellas, legun Bonacina, Suarez, Lorca, y Salas , que cita Caítro Palao, vhi fupra, num. 22.9. y €l lo tiene alli por probable , adouc hablando de las Declara. ciones de Cardenales, acerca del Tridentino (aun- que refpeéto de eftas , tiene lo contrario por mas probable , y feguro) fi bien refpeéto de las demás, fuera deltas , tiene ablolutamente , que no tienen fuerza de ley, vhi infra. 141 Con todo eflo todos los fobredichos Theologos dizen, y con razon, que las tales decla. raciones lon de grandiísimo pelo,y autoridad,yque es razon, que rodos las oblerven : mó , dizen, que no nos avemos de apartar de ellas, fino que en contrario obíte alguna vrgentiísima razon. 142 Alsilo tiene Caítro Palao, con Suarez, Vazquez, Sanchez, Salas, y otros, en dicho tom.1. tratt. de confuetudine, difp. 3.punét2.$,3.num. 7. paz. mibi 1 41 donde hablando de las Declaracio- nes de Cardenales, delpues de aver dicho no ler necellasio el que fe tengan por ley,porque no pro- ceden de Juezes, que tengan autoridad de hazer ley, concluye como fe ligue: Habent tamen maximam que horitatem,gua propter ab llis recedendum non efi mifi in contilbrinm ob/tes. vrgentifsima ratio , vt precitati Doétores adventunt. 243 Elto miímo dize Diana , part. 1.tr . 10, refp,2 9. in fine, donde concluye como fe ligue: Cen.. Jertum fupradiétis Dottoribus , Declarationes Cardina= ltum maxiwi quidem ponderis efJe , G ab ijs nulla: ra- tione recedendum fine firmifsimo fundamento , attamen dim legis non habere exiflimo , neque [tandum illis ne ce/Jario Alsí dicho Diana,y lo melmo nueltroBuena Gracia, vbi (upra,num, 2219. y todos. 244 Y noobítante , que dichos Attores np las tienen por leyes, y que juzgan no fer necel- lario eftar a ellas; con todo ello , quando alos di chos Autores fe les opone en contra de la fenten- cia que llevan, alguna de las dichas Declaraciones, por la atencion , y reverencia debida 4 la Sagrada Congregacion ,refponden modeltamente , con la excepcion de no /ér autenticas , valiendole del De- creto de Vrbano , y de la Sagrada Congregación, que prohiben fe las de credito , quando no coníta de ellas en autentica forma. 245 Y delo dicho en toda efta fegunda rel. puefta , podrá afsimilmo inferir el Padre Olmo , la gran diferencia, que ay entré el dar entera fe á las Declaraciones de la Sagrada Congregacion : del dir entera fe a vn Autor pio, grave , y veridico, en lo que depone de vifta , 0. de oido inmediato: pues no me dara alguno, que no obítante la entera £e de dicho teítigo , por mas que fe le alegue la autori- dad, centra la doctrina que defiende, re/ponda que Ñ Subfeccionacerca del Articulo 3: no confta axenticamente , delo que dicho teltigo depone ; elto es, que reíponda : que no coníta au renticamente, que el tal teftigo vio, 4 oyo, lo que depo= ne aver diflo , Yi oido inmediatamente : ni que lea nes cellario reftimonio autentico. para llevar fentencia contraria , adbue de bené ef]: ; como afsimilmo , por el contrario, no me dará Autor alguno que llevan= do fentencia contraria á la Declaracion de Cardes nales que te le opone , no refponda (por la debida atencion a la Sagrada Congregacion ) que no conta autenticamente ae la tal Declaracion : Íino €s, que la ral admita interpretacion,con la qual no fe oponga a fu doétrina ; que en tal cafo la interpreta de mos do,que no le obíte á lu fenrencie. RESPUESTA TERCERA. 246 Efpondo lo 3. Que aunquela Des claracien de los Cardenales no lea autentica, li toníta de ella probablemente , por la autoridad de vn Doétor verídico, baíta para que qualquiera pueda feguirla en el fuero de la con. ciencia,como con muchos,que cita, y figue, lo tie- ne el Doéto Tomás Hurtado , tranicripto arriba, num.106. Y elto memo tiene el Doctiísimo Padre Mendo, fobre la Bula de la Cruzada, di/p+1. cap.6s num, 41. poJf medium ¿con otros que cita; y lo ves mos praéticado 4 cada pallo de los Autores enlas Materias Morales. Veaíe el Doétilsimo Suarez en el tomo de Penitentia,que es el 4.¿n 3.part-difp.284 JetE.4. num.S.0> 17. fet .Ganum,6 7. 0 10.6 feba 7"m.6. que refiere muchas declaraciones, y mud chas inter fe peguantes , y por configuiente , legun Palao,tom. 1 tr. 3 .difp.5.puntt.3.$.1 .num.3.ninguz na de ellas es autentica: y el mefmo Suarez lo dá baltantemente 4 entender , en los lugares citados; y de ellas figue la que es mas conforme 4 fu doca trina,procurando exponer las otras. 247 — Im¿,qualquiera Autor, que tiene ¿favor de lu doétrina alguna Declaracion de Cardenales, aunque no fea autentica, ni coníte mas que por re= fexicla algun Doétor Clafico , algunos , autoriza lu doétrina con ella ; aunque fabe pueden refpon. derle los de la fentencia contraria , con la excepcion. de no fer autentica , lo qual le hallará á cada pao en graviísimos Autores. EE 248 - Imi , en terminos de fuplica , hechta la Santidad de algunasConftituciones Pontificias(que es el calo, en que el P. Olmo no quicre dár entera fc al P. Leandro, en lo que refiere aver oido inmex diatamente de boca del Iluftriísimo Araujo , fegun lo tranícripto de fo Paternidad, a: iba, mam. 113. y de que procura purgarle ( y no fera facil )en toa das cltas inftancias, y las (iguientes) refieren Auto. res graves femejantes luplicas, y fin conftar auten= ucamente de ellas, nitrácrlos tales Autores teflí. monio autentico para ello; eto no obftante,las dán credito Autores graves, y cuerdos , y entre ellos el Señor Salgado , Salcedo , y otros muchos, como contra el mefmoP. Qlmo, lo probe latamente en mi

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