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EA PE A : Hs EA APO REIED GAAOAA IIAERARRAEA P A E 284 Subfeccion acerca del Articulo 3. ueden vér otras jaltiísimas caufas,de la dicha pro- hibicion ) : Otro femejante Decreto de la Sacra Congregacion , refiere el melmo Salgado , mum.6.. 224 Y en el mum. 9. dize alsi: | Htis ramen y Alertis Declarationibus non authenticis , 5% tan ,, quam informirer divulgatis , idem negat ( habla 7» del Senado Regio ) : tum ex Breve S. D. N. Vrba- ,, ni VIIL tum ex juris dilpoficioni. — Y alega muchos DD. para ello ; y defpues en el num. 11. pone las palabras , que tranferibe dicho Olmo, y », Concluye aísi;; Ac perconfequens Senatus Iple », telcripra huinímodi ad partes Hifpaniz milla. fine fublcriprione parente avocaroría prima inftanciz , eo quod contra formam expreflam S.Conc. Trident. (cuius elt omni jure Proteétor Rex nofter Catholicus) funt expedita , retl- ,, ner, cauía remilla Ordinario, cui de jure cogni- 3» tio pertinet. | 225 Defpues en el numero 12. pone otro le- gundo motivo del Senado , tomado del literal fen- udo, y clara dilpoficion del Tridentino , en el cap. Caufe omnes, fe/J.24.cap.20, que difpone exprefla- mente, que las lerras avocatorias, que fe embian 4 las partes,ayan de eftár fublciípras de la mano pro- ria de lu Santidad , y le exorna con autoridad del Derccho,y muchos DD, hata el numero 18. inclk- 1VC. o 2126 Y deíde el num.t 9. infiere, y conrazon; que de al fe aumenta la probable incredulidad del Senado , acerca de la fe de dichas aflerras declara: ciones: y lo prueba : lo vno, porque como las pala- bras del Concilio fon tan claras , que no admiten ambiguedad, ni controverfia alguna, no es creible, que la S. Congregacion (que folo tiene facultad yara quitar, y declafar las dudas del Concilio ) aya Lala la tal declaracion , ni efta aya dimanado de ella: lo qual prueba difulamente defde el mum. 20. 227 Lo vno: porque la declaracion , e inter pretacion , fólo tiene lugar, quando las palabras fon ambiguas ; pues la declaracion no fe haze, fino de cola dudola, y no cae [obre las colas claras,que eltas no neceísitan de declaracion. 228 Loorro: porque la dicha declaracioñ ex: prellamente repugna 4 las palabras del Concilio, y aísi no fe ha de admitir ,porque cffo mas fuera deftruir, d alterar la principal difpolicion ( que de- clararla ) lo qual no cabe en la facultad , que la ha dado el Sumo Pontiftceá la S. Congregacion. Ibis dem,d num. 10.4d 28.inclufive. 219 Ylootro: porque el Moru proprio de Gregorio XIII que refiere a la letra dicho Salgado, en dicha part.2.cap.6.$.puico a principio, clariísimas mente manifiefta.el fenrido literal del Tridentino, en dicho cap,Caufe omnes, que es el referido. Veale dicho Salgado idem, dnum.29. ad 33. donde in. fiere al intento algunos Corplarios. Y de todo ello coníta claramente la probable incredulidad , con que le mueve dicho Sapremo , y Real Gonfejo de Caítilla , acerca de la fe de las dichas alertas De- eliraciones, >” 3 3 3 RESPUESTA SEGUNDA. 230 Efpondo lo 2.Que ay vna gran di. ferencia entre el dar entera fe 4 dichas Declaraciones de la Sagrada Congregacion (y mucho masá las.Declaraciones Pontificias) y el de dir entera fé a yn Autor pio, grave , y verídico, en lo que depone de vifta,ú de oido innfediaro, 231 Porque la depolicion defte, no haze mas que probabilidad, y afsiqueda opcion a qualquiera para feguir opinion contraria,no obftante que (e le dé entera fe , comolo tienen todos: y afsi vemos, que el Doétiísimo Moya, dandole el entero.credi- to ,que le estan debido al P, Leandro del Sacra= mento, en lo que depone le relpondió el Señor Araujo, confultado lobre ekcafo.E/fo no obítante, impugna el efeéto de dicha fuplica de otro modo, num. 34. pag. mibi3 45. Y lo miímo el Doctiísimo Mendo,en fu Statera, differt. 14. que/.6. $ 2. num. 56.pag.mibi 430. Y nueltro Murcia, dando entero: crediro al Huftrifsimo Padilla , en lo que depone aver vifto; ello no obftante,impugna el aflerto,por diminuto, y falto de otras circánftancias que le rez quieren,num.13.Pag.194. 232 Pero al contrario,f fe les diefle entera KE 4 las Declaraciones de Cardenales (d deftas conf tafle en debida forma) porque eftas en comun feh= tencia de los DD. no folo fe tienen por probables, y doétrinales, fino tambien por auforitativas, y ne- ceflarizs , como fi fueflen hechas por el mifmo Sua mo Pontifice , de tal fuerte , que tengan fuerza de obligar in vtroque foro , y no folo en orden 4 aque llas períonas, a cuya Inftancia fueron hechas , ó en aquel calo efpecial,a que refponde la SagradaCon. gregacion , fino como leyes generales en todos los demás [emejantes cafos. Afsi lo tiene, con Manuel Rodriguez , Luis de Miranda, Geronimo Rodri. guez (todos fugetos graves de la Obfervancia ) con Lan zario,Lezana,Marchino,Stephano Vveis,Moderm Peyrino,Leon, Bellochio, Cochier, Homobono de Bonis, Narbona, Zipeo, Zerola, y Nicolás García; a todos los quales cita , y figue Barbofa., de jure Ecclefíaftico , lib, Y. cap. q. mum. St. y 83. d paga mibi75. 233 Y vltra de eflos , tienen lo melmo Salas; de legibus, tr.14. difp. 21. f2é. 12. Gambacurta, de safib.referv.cap.3 mum 6. Moneta, de iudic.confervat., eap.6 .num.66.Caltro Palao,hablando de las Decla. saciones de la Sagrada Congregacion del Concix ho,tom. 1 .traét.3 de ce/Jatione,> imterpret leg .difp.5 punét.3. 5.1.4 num.3.ad 7,N.Buena-Gracia, in 1/44 2020 ad Summul que Regular mm.23. pag.mibi 23, Mendo , fobre la Bula , vhi infra , num. 246. Y por ello , y otras caufas mencionadas arriba , prohibid Vrbano VllI.no fe les dielie credico en el fuero exa terno ( judicial , d extrajudicial ) ino conftare de ellas, en aprrentica forma: y lo. melmo decreto (in/a diét. Pontificis ) la melma Sagrada Congregacion del Coricilio. Mo De
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