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Namero 91, mo fé le deba entera fé en lo que depone vu Aator grave, y deridicocomo teflizode vijta,o de oido iumediato( que es nueítro calo)ni el dicho Marcia niega ello. 216 Lo otro, porque ninguno de los tales Autores , dió la razon que dicho Padre Olmo , dia Ze, que dieron, ni tol dize Leandro acerca de los dichos: Acerca de todo lo qual le yea lo dicho arriba, dnum.170.4d 177. y num.188, 217 Y loorro: porque aunque N. Murcia di de fuyo dicha razon, no tiene razon en ello, para el fuero de la conciencia ( que esmueftro cafo ) como bien lo convence dicho Tomás Hurtado,en lo que dexamos tranícripto de el, efpecialmente , en lo tranícripto , 4 num. 203. ad 210, y coníta aun mas claramente dé lo que yo dixe,contra el num 5. paz, $2. del P.Olmo, en mi Apologetico, 4paz. 116.4 num.S.ed 24 donde le puede ver. 218 Podri aísimilmo conocer qualquiera lo 2. Que aquella clave (con que dize dicho P.Oimo en el Exordio del num.39.)3ue me cierra enteramen- de la puerta para fomejantes efugios ( que aísi los llama dicho P. Olmo ) tiene muy: abierras las guardas, aísi no fe lleva tras si el peltillo, fino que antes bien le queda ran abierta la puerta, depues de tor- cer la llaye,como fe eftava antes de ello. 219. Podrá afsimiímo conocer lo 3. la impro- priedad de terminos de que vía dicho P.Olmo(que enelto tiene gracia particular, yes yn defedto bien notable,en vn Leétor General,que por tal, debe la- ber la propriedad de terminos con que habla) pues lama efugio a mis pofitivas inftancias. Padre mio Carifsimo,e/lo de precludir los efugios,viene bié en orden á las rel; siclls que le han dado,o fe pueden dár ; no empero en orden á las inftancias poíitivas (quales fon las mias contra dicho P. Olmo, traní- criptas arriba, d num. 113.44 124.) que las inftan- cias pofitivas, piden pofiiva refpuelta,la qual,ni ha dado hafta aora , ni [era facil el que la de congrua, 3 lo que alli le infto , contra lo que lu Parernidad dize, y queda tranícripto arriba en el num. 113. ni me dará Autor alguno , que diga cola [emejante: Pero qué hombre cuerdo ha de aver,que le niegue 2 vn Íugeto (como el P, Leandro del Sacramento) la entera Fé que le es debida, en lo que depone (wa, y repetidas vezes ) como teltigo de oido in- mediato , 4 quien fe debe la mefma fe, que al relti- go fidedigno,en lo que depone de vilta ? Y con e/to pajfemos alu.91. Numero 91. 220 Profiguiendo el R. P. Olmo , en el num, '91.4 pag.70. dize lo que fe figue: Y adelanto yo lo gane es mas que todo; fer elte el cltilo,que oblerva, y praética el Supremo, y Real Confejo de Caftilla, con la grave prudencia,folida jultificacion, y redil fima equidad, que acoftumbra en elta materia (co- mo en todas ) por lo qual dize el Eruditifsimo Sal. gado tom.de Supplicat .ad Santtifi. de lite. Apoft. part. 2.cap.30.$. 5.4 num. 1 1.donde aviendo menciona- do algunas declaraciones Pontificias, reluelve: Igi- var iflis Declaraticajbws infte veresur Sevatus fidem adiibere,dones sutbentica non apparent,Gc. Aviendo fentado YH POCO antes. Nec enim quis credere tenetar inflrumentis informibus non folemuiter mec anthenti S expeditis ,Jvé indicialibus , fp extraindicialibús., lxc Salgado. 4fsi dicho P. Olmo á la letra, en dicho IA RESPUESTA PRIMERA 221 R* ondo lo 1. en forma, conce dífndo el antecede ne dt. r ente , Y negan= la confequencia, que le pretende inferir á nuel tra intento, ó al caío que ventilamos. Y la razon de difparidad es manificita:porque el dr credito á fea mejantes Declaraciones (en el fuero externo, judi. cial,0 extrajudicial) efta prohibido por la Santidad de Vrbano ¿pero el dár credito a vn Varon grave y veridico,que depone como testigo de vita, $ de dido inmediato, dé'alguna cola que ha pallado an= te él, ó con el, no fe halla prohibido en parte algu. na: Imó,no ay Autor cuerdo, que á lemejante Lu ges ro, le niegue en dicho caío la entera Ñe que le es tan debida. Acerca de lo qual le yea lo dicho arriba, 4n4m.1314d136.y anm.171.0d178. _ 222 Y queaquello efte prohibido por la San. tudad de Vrbano VIH. es ageno de controverla: pues dicho Eruditiísimo Salgado, eadicha part. 2. cap.30.$+5. CUYO título es; : Senaras Regis,an po- tus litreralisTridentíni dilpolitio ¡(appetenti fubíe cripúonem Sanétiísimi in iplimer relcriptis prima inftantiz ayocatorijs) inbeerear,an vero fola luppli. catione ( qua avocatio petitur ) fic (ubícripta iuxta allertas aliquor declarationes Cardinalium conten. tetur? Et ex quibus carumdeni fides vaciler , dubia necnon, Sc incerta reddaturí Y En el numero 4.diza ala letra lo que le ligue. 223 —[ Primum igitur ciufdem Senatus moti= »» vUM,eo potifsimum oftentacur, quod noftris his »», temporibus publicati fecitSanétitasVrbani VII. 3» per yniiverlalem Ecclefiam, ne de cartero quo- 3, quam derur ides in iudicio , nec extraiudicium, y Declarationibus Cardinalium , non tantug ma. »» nulcriptis , verum $e imprelsis per aliquos Au» »» thores ; led tantum ¡llís, que in authentica for» 2» maxfolito figillo, Ec fublcriprione Eminentilsimi »» Cardinalis Prefeéti S.Congregarionis,ac Sccre= y» tarij ciuídem congregat. pro tempore exilten- » tum munitz fuerint , quod cadem Sanéta Con» 3» gregatjo ex fpeciali S.D,N, Vrbani Divina Pro- 33 Videntia Papa VUL ¡alla mandayit, % pracepit »» Romz, die 2. Ayguíti 1631.<0,quod multa » fallo,hátequeS.Congregarioni Cardimaliú arro- y» gantur , que, revera fuppolita: lun: apocryphz, sa Sab ea non dimanalle: eadem Sanéta Congre» ¿a garío infinuar , culus Breve fimiliter publicare 39 fecir Conbiliim Sopremum Sanéte Inquificionis »» de mandato D, N.P. ab codemque omnes feré » libri impreísi harum Declarationum fuerunt re- »» condirí, ] Afsi á la letra dicho Salgado en dicho número ( y ebmilmo Decrero de la $, Congrega» cion pone entero, y eftendido ála letra Barboía, de jure Ecclefraflico ,Mib. 1, cap. 4. um. 183. donde (e pue e e
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