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E > OR AE L AENA AAA AA EAS Pr = 278 . Subfeccionacercadel Articulo 3: 163 Y el quinto que alega le refiere dicho Leandro , enel mumer. 7. P 4210» 192. Y:€S > POL- que el Papa Gregorio XUL declaró confultado Lo- bre cta mareria,que el chocolare es bebida, y que no quebransa el ayuno, como lo elesive Don Fray Agultin de Padilla , Arcobifpo de la Efpañola, en el /ib.2. de la Hijtoria de Mexico , cap. 8 4. con eltas palabras : Yo he vifto la confulra que fe hizo al Pa- pa Gregorio X11.por mano del Doétor Alpizcue- ta", Navarco , 4 inttancia de la Provincia de Ghia- pa donde le comengo elta bebida , y con fer la relacion ran encarecida , relpondio el Papa por dos vEZES , QUE NO quebrantaya elayuno. Lo miímo declaró Pio Quinto , 4 inftancia del Padre Fray Geronimo de San Vicente, Dominicano, el qual aviendo confultado al dicho Pontifice , relpondid el Papa: Pocus non f angit icionium. Y lo miímo. afirma el Padre Rodrigo Manrique, €n va Trata- do que hizo delta mareria , aver relpondido Paulo Quinto , aviendole hecho el chocolate en fu pre- (encia , que aviendole viíto, dixo ; Hoc non frangit desuniuo Ergo,Xc. 169 Y enelvum.8.dize: La yltima lenten- cia es de Diana, part.4.tr aél.4.re/-194» Y Parece te- perla Villalobos, in Sum.tem. 1 «traté.1 3 df 8.1 SA El Doétor Fernando Arias de Mela, Fray Francilco Cornejo,Fray Franciíco de Araujo , el Doctor Bo- pilla,Baíilio de Leon;Bernardino Rodriguez,Fran- ciíco Dominguez, el Doétor Sanchez Kandoii, el Doétor Altamirano , el Doétor Ontiveros , y de la Compañia de Jefus,Pedro Pimentel, Tomas Ruiz, y Juan Martinez, a todos losquales cita,y Úgue el Licenciado Antonio de Leon Pinelo , Relator del Confejo Real de las Indias, citandome tambiená mi por ella, en el muy: docto , y erudito Tratado, que hizo delta queltion que tienen, que el choco- late es ellencialmente comida , y no bebida, y que por el configuiente quebranta el ayuno, y yo me halle én Salamanca elaño de 1642. liendo Guar- dian de aquella Cala,quando firme,y tuve clta len. tencia, y aviendo coníultado todos los dichos Pa- dres Doétores,ninguno le atrevió ¿dar por proba. ble la contraria , ni por conítantes Jas declaracio- nes delos Sumos Pontifices, que alega el Padre Hurtado. AJsi dicho Murcia dla letra y do qual refiere dicho Padre Olmo, refierelo con confupion, y callando al. gunas cofas(en el num.90-) Pero quidquid deboc fit, yeamos,que es lo que infiere que pueda patroci. nar,ló que lu Paternidad dixo (y queda rranícripro arciba num.11 3 .Jacerca del Padre Leandro. 170 Lo que vnicamente dize dichoP.Olmo, acerca defto en el fin del num. 90, €s lo Ísguiente. Con todos los quales le confultaron dichas decla= raciones de los Sumos Pontifices,que alega Tomás Hurtado,y ninguno le atrévió darlas por conllan- res(callanao aqui el por probable la fenvencia contraria) y la razon que pata ello dieron (fegun dicho Padre Murcia, 1.12 .y 22.)e5 porque no lonjautenticas di. chas declaraciones, y afsi no deben fer admiridas, gunque lean muy verdaderas, para el govisino de la Iglehia porque li le admitieffen tales declaracio. nes,re[criprossó decretos de ¿os Papas, no autenti. cos, le iguirian infivitos ablurdos enla Igleña, Af i la lesradichoP adre Glmo. 171 Sed conrra. Lo 1 .porque dicho P. Olmo orno perder la buena coltumbre en punto de e galidad dize : que larazon que para ello dieron dia chos DD.(fegun Murcia en dichos m.12.y 224) es por no ler autenticas dichas declaraciones, fiendo aísi,que lo que dize dicho Murcia en los dichos numeros, no es , el que dichos DD, diellen ela ra- zon, fino que ella es la razon que dadicho Murcia, y no los dichos DD.como le puede ver en el, 172 Contra.Lo 2.porque dicho Murcia,en dí. cho n.12. hablando de lo que reftifica el Uultrifsta -mo Fray Aguitin de Padilla,no da tampoco ella ra. zon, lino elta ; Que vn Autor Hiftorico, mo es teftigo, ni puede tener razon de tallo qual haze,contra lo que el Padre Olmo, dize acerca del Cardenal Baronio.) 173 Y eneln.13.al principio, entre parente- ,, fis,hablando del milmo Padilla dize afsi:No ob£ 3, fante que por la autoridad de:tan gran varon [e »» le debe todo credito(mote e/to el P.Oimo) y: por el y, Lá parte yo no dudo de lo que el refiere;pero nie. ,, go deba fer admitido fu dicho , no por falío,fino ,, por diminuto, y falto de todas las circunflancias, » quele requieren para hazer juizio en .eíta mare» ¿5 T12,ÓLc. . 174 Y enel fin del miímo n. 13.dize:Que dís cho Padilla no refiere el tenor de.la confulta,y nar= rativa,ni tampoco el de la relpucíta , ni con certifia cacion explica lobre qué mareria hizo la declara» cion el Papa(porque el chocolate puede tener mu- chos, y diverios materiales, y no baíta lolo dezir, que es chocolate)nilas demás circunftancias:luego ín teltimonio, y certibicacion no puede hazer prue- ba eficaz enla materia , porque li folo porque va Hiftoriador,por muy grave que [ca , refiera en Co mun vn relcripto,ó decreto del Sumo Pontifice, [e ha de governar toda la Igleñia Catolica por el, tin laber lu tenor,narrativa, y circunftancias, fe leguí rian mil abíurdos en la Igleña. Y lo que digo de la declaracion,que refiere el dicho feñor Arcobilpo, digo de las otras dos que no hazen fé por la miíma caula. A/si dicho Murcia en dichos num. 2,y13- 175 De quefe infiere , que li dicho dodtisimo TomisHurtado(que es quig refiere dichas declara» ciones,y las refiere modo bi/torico)huvielle depuelto que aviendo cl miímo coníultado dicha materia con alguno de los dichos Pontifices (aviendole he- cho relacion de todos los ingredientes , y materia» les que en la realidad lleva cl chocolate)le avia rel ortdido a boca,que la ral era bebida, y no comida, no avria hombre cuerdo que le negalle el credito, que le estan debido 4 lu macha autoridad,ni el P. Murcia le le negara, como no le le niega enlo que refiere al dichq feñor Arcobiípo Padilla ,pues 4 va teltigo idedigno de oido inmediaro, le le debe en- tera f2, no menos que al reltigo de vilta , por lo di. cho arriba, 414m:11 444 125» Mi.

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