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Numero 83.984: 114 Sedeóntrá, porque en comun fentencia delos Doctores , la opinion de vn Doétor ,con tal , que lea plo , dellapalsionado , y docto en la Theología Moral , y con tal, que pelle la gravedad de las.azones , y le funde en razon fuerte , haze opinion probable , y fe puede feguúir en toda la Iglefia con legusidad de conciencia, como latá- mente defendien mi Suma, contra Faghano; tom, 1. difpub, 4+ Lap. 4. dMumtr.1. 4d 29.4 pagin. 7 3- de la fegunda impreísion : Sed fe ef?, que ex fuppo- fitione de la tal Ínplica , que dize el feñor Araujo, y de lo qual reltifica dicho Leandro ( aquienesmo le les puede negar el credito , lin injúria grave, por lo dicho arriba ,/cét, 2.$. 5. 4 mumer. 3. ad 18, 4 pagin. 109. del Apologetico ( y aquien efta fublec- cion; dmúne, 2.4d 12, ) tiche fuertes fundamentos; y viene der eoipfo , opinion no lolo de Leandro, lino comúnilsima , por lo dichoalji¿ 4uum..: 9, 44 2.4.(y en efta Iubleccion , ¿num..13.4d 19.) y. en dicho Apologetico , feét; 214 $.6,4 mun. 363. ad 411.4pagin, 160: 4d 165. Luego adhue concedi- da la mayor , ió haze fuerca el argumento : pot+ ue li meriorno es conftante , ami. ierefragable en ambos Derechos , como mal dize el PMre Olmo; cuyos Textosrefirió dicho Padre, en lu Tratado foral, en lartical.4. num.1 5.pagin. 19. y fercl pondió a ellos abundantemente , fapra feét. 2. 5.6: dnum.110.44126. ¿deft (4pagin. 128. del Apo» logetico ) donde le puede vér ¿ y donde tambien puede verte , fet lo dicho doétrina de Santo Tho- más ¿de Don Juan Solorgano , y comuniísima, Veale tambien en mi Suma, vhi Japra s dnumiil. ad 37. donde Íe relponde a Fagnano, que alegalos miímos Textos , y á otras objeciones de Otros. Y en quanto a aquello que dize el Padre Olmo ¿ Púies como quieren que demos entera fe enpa punto tan grabe al Pare Leandro 5 frenidó el vnico depo= mente? Me admita mucho; que efto diga vná plu- ma Religioía ¿ y de va inítituco tan atento; y tan oblervante : porque (1 quando ya hombre pruden- re, y de yerdad , refiere algun tuceilo , le le da, y puede dar credizo ; por que fe le ha de negaral M. R.P.Ft, Leandro , Provincial que fue de la Provin- cia del Efpiricu Santo, y Difinidor General repti- das vezes de todo fu Orden de la Saniísima Trini- dad Redempcion de Caucivos de Trinitarios Del- calgos (Immo; y General digniísimo de ella ,co- mo dize el Padre Olmo , nus», $8. que yo mo lo la- bia) fiendo tan Religiolo ; tan graduado, y tán yeridico,como no querrá negar el Padre Olmo? A lo qual haze la doctrina de Santo Thomis , y de los demás citados arriba , vide 163: Ergo,kXc. 116 Nielferen»opunto tan grave le difminu- ye el credito a dicho Padre Leandro, Dies motivo para que el Padre Olmo, pueda, 0 deba diími- nuiríele; antes bien, es motivo para que qualquie- ra cuerda deba creerle : pues no [e debe creer de ran doéto Religioto, y timoraro lugcto, ni (e pue- de razonablemente prelumir del, quiticilg cargar Su conciencia en materia tan graye , y de tanto pe? tt La : O lo, y mas finirle, ni venicle en ello vrilidad algus Na, de exfe patet : y pudiendo laber que por tolo fu dicho avra algunos, y quizás muchos, que:eno leñen , d lleven iu praxidicha opinion, pues ifterá pueíta vna vez la tal fuplica ( la qual crecerán por "(oló lu dicho prudentiísimamenñte ) no les quedas sá dificultad para leguirla ; alsi en la practica, co. mo €n la Teorica , por fer comunilsima la lentens cia que dize ¿que la luplica que. fe interpone con caula juífta ¿acerca de alguna Conítirucion Ponti- ficia , fufpende tu valor , halla que coníte; que la vóluptad de lu Santidad , palía a abloluta ; ma- nifeltando de nuevo fer Íu intencion obligar a fu oblervancia:Ergo, Sc. 117 Ni esmenosde admirar en vn Leétor General aquello que añade: Xd; viddi que es otra circunjtancia: Lo qual nos'ha «pperido” lu Parerni. dad otras muchias vezes en elifu Tratado. 118 MiPadre Olmo, Vutíla Paternidad no debe de faber la diferencia que ay entre los teftigos de vido ageno ; ¿los teltigos de uldo proprio ,d pme diato, que llaman ; aquellos fon los que lo:oyecon dezir a orros:y eltos no prutban enteramente, por que para que le les do. plena fe , esnecellario , que ellos lo ayan percibido con algun [entido proprio: los teltigos de oido proprio ¿ lon aquellos que perci= biecon con Lu proprio fentido aquello que teltifis can, y eltos tienen ran entera Ñ , como: los telti gós de:vi/ha, y le llaman impropriamente teltigos de idas. . : 119 Vea Vuella Paternidad á Leísio , lib.2, cap.50.0mer.32+Y 34. y vera , que entre las con. diciones requilitas; para que los reltigos hagan plena fo, la rerceca es: Quod [¿afu externo illad pera csperiat (sv. gr, quad vidirint ozcidentem, fursntegi, a disrint blasphemant em )TO qu 11 prueba con Textós de ambos Derechos , de la Glofla, y la comun: de Doctores ; Y luego por razon aísi ; Ratio efk, quia non poffuns eje cersi d:fsito externo; mifó per aliquem fenfum. Vads K folam ab alijs audiveriut ; now probant plene , fed folum faciant todivinm ad ingair.mlum ab illis. 4 120 Aora pues, lo que depone aqui el Pa. dre Leandro , es folo de la velpuelta: que le dió al milmio , cl Huftriísimo Araujo: efta relpuclta- lá percibid inmediaramente dicho Leandro del lobre dicho Araujo ; luego te le debe plena fe , en orden a lo que depone averle relpondidoa dichaConíul. ta dicho Macíkco Araijo ; y no menos fe , que la que le debe ¿los que deponen ,, como reltigos de viita. 121 Y Ááno,pregunto, le le debe menos Re al reltigo que depone , yo vi ¿Pedro ta),s ral blasfia mia , 0 tal propoficion heresica que al que dize: Ya y? que Pedro azgtava va Savto Lbsiftor Cierto es, que no, porque aquella reftificacion ¿es tan inmediara como celta, aunque por diverío lentido: a que le añade , que acerca de li Pedro profirió, d no elto, no puede aves otro genefo de reltificacion que de- zic : lo fedo ol, 4mp melo dixo ¿pueslo que le pros 110=
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