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AA A F *z E Dr Ri 268 S ubfeccion acerca del Articalo 3: cacion hecha en Roma, obligan cuwrroda la Iglefía, y a todos losFieles deChrfto, lin que fea necellario te publiquen en todos los. Obiípados. Y por conli. uiente, neceísitan de otro mayor reggedio, que es clde la Ínplica de parte de luMagelti ¿y retencion en iorérin de la dicha Contlirucion por el Ordi- marioEclefiaftico,a quiencoca lo perteneciente á la Bula,que es el Comillario General de laSanta Cru- zada. Y que incerpuelta la Ínplica en. nombre de fu Mageltad , le lufpenda fu valor , halta que coníte, qué la vóluntad de fuSantidad pallaa abloluta,ma- niteftando de nuevo Ter lu intencion obligar ¿fu obíervancia, queda abundantemente probado en diverías partes delta Apologia, y es conforme 4 to- doslos Derechos , como laramente prueba dícho Salcedo, vbi fupra,num.66. (ideft, del Apologetico 4: pag 250. , ; 87 Y que nada de lo contenidoen dichaCon. Ínlra del Confejo Supremo, le opónga alo que di» zen los Autores de la tercera lentencia , que la de- fiendé por clte legundo modo de la (uplica,es ma- nielto de fnyo:pues ellos no dizen,que la rerenció del dicho Breve fe hizielle por mano del Confejo Real, cuya poreítad es Secular y ánofolo, que la ral Iuplica fe hizo por mano del ComillarioGeneral de la Crozada ,4 quien ello pertenecia por Jutz Ecle- £ialtico, con jurifdició ordinaria en todo lo tocante ala Bula de la Santa Cruzada , porque no le diími. nuyelfen las limofnas,, que le luelen dár por tomar lasBulas,cuya concefsion. le ordena al bien comun, y vuúlidad de la Cbuilbiandad,como coníta delProe- mio de la mefma Bula,y lo fupone como cierto,con Moure, dicho Machado, documn. 2.1n4m.2 .¡n fine. 88 Antes bien de la fobredicha Coníulta- del Supremo Confejo a lu Mageftad , le puede formar yn argunjento fortifsimo 4 favor de la depoficion del luftriísimo Señor Araujo, en orden a dicha (u- plica, y de lo que teflifica el P. Leandro del Santi fimo Sacramento , el qual queda puefto: arriba, num.48. donde le puede ver, 89 Todo lo dicho refpondi yo al P.Olmo(fa. tisfaciendo á lo que lu Paternidad'nos dezia enfu TratadoMoral,pag.77.2.4.y 4 Pa2.165.1.29.€n mi Apologetico,pag.37.0.76:)7.7-y4Pag.250.4m.6 5. ad 103. y de nada de ello le da por entendido en elta lu Apologerica Refpuelta; ni infta cola alguna contra ello ( que ellas fon mañas muy familiares 4 dicho Padre)fino que'2+ todo fatisface,y todo lo re- fura en elte nqm,S 1. con aquella chuflera, que me dize:GranCodfejero deE/lado.Miren que linda cola?Y que inftancia rán adequada:Quien ayrá que no co- nozta lagoran fuerza de la dicha ehmfleta? go Pue mio Cariísimo», cón chúfletas, ni le relponde , ni fe infta como cgnviensa vn hombre Dotto,y a vn Leétor General, para enervar la difi- enlrad, y Convécerlo contrario que le le-opone,co- mo qualquicraLego conocBRka.Si V.P.R.estanGran Conferero de Eftado , como nos lo indica en la dicha lronica cl» /Tcta,que me dize:Porqué no infta contrá lo dicho?Porque no me redarguye, y me corvance con razones?PorquerEfto lo juzgara el cirerdol ee tor (4 que me remito omuino ) con vitta de zodo lá fobredicho : y 4 quientambien luplico , le firva de ver las contequeacias que faca(de dicho num.21.de Salzedo) pag.1 66. en el fin de dicho aum.2 9. y mi rel puelta á las dichas,en miApologetico,4pag.2:5 4. 4 16m. 104. ad 108. y delpues de vilto todo, podra juzgar con conocimiento de caufa, fi las talescdon. fequencias lon,ó no de Logica eftrafalariarY dicho R.P.Olmo,te podrá aplicar 2qui,a si mimo, aque- lla autoridad de Plauro, que con tanto magilteria DOS pi 7.num. 36. defta íu Apología: Qui quod vult Ricit quod non Dult audit, 91 Y concfto pallemos almm.82. 4 quenos llama dicho R.P.en el fin de dicho num 34 diziena do: | Que para cofivencer es vna grán prueba la mia; Solo me ruega, le refponda a la inftancia que fe fi gue que fin duda debe de tenerla por ineluétabl (termino muy víual de dicho Padre )3 por indillo. Inble:y cómo los ruegos de dicho Padre fon precep- tos para mi , no puedo dexár de obedecerle, y aísi vamosá ella. , Número 82. 92 Proliguiendo el R.P.Olmo,en el num. 82; pa2.68. dize a la letra lo que (e ligue: El Graú Feli. pe EV.fuplicó al meímo Vrbano VII. por la Conf= urucion de Gregorio XV. (que eftablecia , que los Confeflores de Monjas huviellen de fer aprobados por los Obilpos Diocefanos ) pormedio de fu Em. baxador, el Duque de Paítrana ( como dize el mil mo Torrecilla ( Confulta quarta , del dicho Tratado, y mencionamos, Articulo quarto) : luego li le era al Rey mas importante, para el fublidio temporal(co. mo dize) aplicar mas vivos medios, para obtener el fin de la fuplica de nueltra Bula Vrbana, porque avia de valeríe de fu Embaxador, para la fuplica de la Conftitucion Gregoriana(que le imporrava nada al Rey ) y poner menos eficaz remedio para la (ma plica de la Bula Vrbana , que tanto importaya a fu Magelftad, para lu dicho fublidio 4/34 ála letra din cho P.Olmo en dicho numero. RESPUESTA PRIMERA: 93 Efpondó lo 1. Que la Conftitución: Gregoriana(la qual fe hallará en el tom.3.de los Bularios de Cherubino,pa2.296, y es la 15. enorden, de dichó Samo Pontifice) no roca en cofa,, que pertenezca ¿la Bula de la Cruzada, porque folo contenia los quatro puntos iguientes, 94 Primum , ne Prelari Regulares poflent afsignare Monialibus Confelforem ordinarjum,vel extraordinarium (q4e llama aliviador ) niá- prias pradicti Confeflores fuerint approbati per Epilcó- pum, (Veafe tambien la Declaracion de la Sagrada Con= grezacion ,en larefpuejta d la duda 1. donde anlo aprieta mas refpetto de los ConfejJores extraordinarios, ibidéin, pas .mibi 297.) 95 Svemmdam fuje : vt Pxocuratores Conven- cau

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