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Numero 80. y 8 1: ta 28 Y eñ orden 3lo que dize dicho P.Olme, en dicho num.2 9.4 p«g.16 5. quetodo haz al pre- fente intento) conviene á faber: [ La principal rel uelta ha de fer vna grave decilien del Coutejo Real de Caftilla(de que doy 4 Dios muchas gracias averla hallado.) Digo,pues,que D-Pedro Goncalez Salzedo,Oidor del dicho SupremoConfe de Lege Política, lib.2 de la retencion deBulas Pontificias, y la iuplica que de ellas fuele hazerle a los Papas por muettros Ke- yes, dize + Dam mandatum Apoftolicum tendit in con rernentia ad regimen Jpirituale , <> falugem animarum, mumquam temporális potefhas admifsit *intercefsionem ad fufpenfionem illarum,CG.¡ta obfervatum efh in Supre= mo Confilio. Y en el num.2 1.hablando defta nueftra Bula de Vrbano VIII. proligue,diziendo:Y pone aqni dicho P.Olmo truncado dicho namero 21.) Afsi dicho £Olmo,en dicho Tratado Moral,en el lugar citado. 79 Alo dichole refpondiyo en mi Apologe- tico,pay.2 50.00m.6 $.que no avia entendido al Li. cenciado D. Pedro Salztdo : y para perfeéta inteli- gencia de que no le avia entendido s tranícribi del dicho,todo lo que queda referido arriba, 4 num.66, hafta aqui,y otras muchas colas,que le pueden ver allizdpag.2 ;0.2unm.6 5.ad 94. y en el num. 9 5.paz. 2 53.tranfcribi a la letra el dicho num.2 1.de D.Pe- dro Salzedo (que dicho P. refirió truncado, quizás por lo que adelante veremos lobre los num. 183. y 184.) y añadi lo que fe figue defpues del, que to» do es como Íe Íigue. 80 Profiguiendo el dicho Salzédo,en el num.21. dpaz.519. dize a la lerra lo q (e figue: [Anno vero » 1632.BreveApoltolicum expeditum fuit?Ab Vra >, bano VIH. circa formiám [efvandam in confeí. ¿, fionibus Monialium. Er quamvis deliderara fuir illius retentio 3 Regio Fifcali; coñfiderata re, de ea confultum fait Regi per Supremum Senatum die 30.lanuarij 163 2: Señor,el Licenciado D.Luis Gudiel y Peralta, Fifcal del Confejo ¿há pedido en el, que fe le defpache provifion para tomar »n Breve , y y» traerle al Confejo, defpachado porfu Santidad , limi », tando'a los Religiofos, y Religiofas la facultad de elea gir ConfefJor, que por la Bula de la Santa Cruzada fe concede. Y aviendofe vi/lo en él ete pedimento, La pa- parecido, que ejte cafo noes de retencion, por la natu- valeza, y calidad de la gracia: y porque aunque fe pu- diera retener el papel en que efte Breve eJta efcrito,no fe retiene el efecto,que le furtio.con la publicacion del en Roma. ) Aísta la lerra dicho Salzedo, $1 Confidere,pues, aora qualquiera,que me- dianamentelo entienda, todo lo dicho, y conocerá claramente la buena inteligencia del P. Olmo, Pa- dre mig ,lo coníultado por el Confejo a fu Magel- tad viene bien conla doétrina de dicho Salzedo: ero no esen manera alguna contra lo que dizen Li Autoresde la tercera fentencia , que la defien- den por elle legundo modo de la fuplica. 82 Viene bien con la doétrina de Salzedo : lo vno : porque efle no era vno de los cafos expeefla- dosenla ley 2 5.ti6,3ljb,1 Recopilar. en que cípeci- Part.Ó, J90,t Mil. cap 6.$.12.n4m.17. hablando 2> ») 3 3> »» » » 3 3 >» » -E 267 p e . . . e ficamente, y conlimitacion difpufo las cantas de la rerencion: ni tampoco cra de los comprehendidos en la ley 2 3.delmiímo titulo, y libro, donde por ra= zon ue la A med identidad de razon , y dela final . phrque le movio el Emperador en la ley 2 5.elttetidió las canías de la retencion de las lez y caul tras Apoltolicas a todos los cafos en que las tales lerras derogailen das qualidades de los Beneficios Parrimontales ¿como refiere el melmo Salzedo, nm, 49.del qe paz,506. y aísi por efta parte no tenia autoridad el Contejo feeun la dotri l- cho Salzedo,para la india eN 83 Lootro: por la naturaleza, y calidad de la gracia:porque como la dicha Conftitución Vibana en la dicha limiracion á losRegulares,no deroga el derecho, 6 poteftad Secular; ni tralpalla los cerdo nos prefinidos á la porcftadEclefiaftici,ho tiene lu= gar en el Confejo el remedio de la reténcion:y a(si lolo queda el remédio de la luplica , y la retencion en el interin fe ha de hazer por la potcítad, y jurila dicion Ecleliaítica, legun lo dicho arriba, num.43. (pag.248.del Apologerico) y aquí, fupra, num,2.7 04) 71.72.y EN OTrOs, 84 — Gon que la fuplica de la dichaConftitució; y la retencion en interin pertenecia al Comillario General de laCruzada,que tiene juviídicion,afsi en el fuero Eclefaítico, y Etpiritual, como en el Secuy lar:y cuya Jurildicion es ordinaria,como bien pruex ba'Machiado,tom,2.Lib.4. part.s .trat.1.docum.2.3. J4- y Es tan independente,y foberana la juriídicion que goza,que ningunos Juezes, orafean Eclefalti cos, ora Seculares , ni aun la miíma Audiencia ; y _Confejo Real, por via de fuerza, puede remediaf lus excellos,pór lo dicho,en dicho Apologetico (ex diéto Salzedo) pag.2 51 .num.78. :85 - Y lo miímo tiene,conSolorcano Bobadilla, y Pereyra, dicho Machado, docum. 5 «num. 3. donde en ordena dichos excellos, dize, que de eflo pade- cen mucho en las Indias,por eftár tan diftantes del amparo ; y delagravio ¿que pudieran tener en clte Santo Tribunal (de la Cruzada) y que aunque en las Audiencias ay Comiflario General,á quien le apela de los Comillarios parriculares de los.distritos , or= dinariamente cftan Muy lexos:y primero que le re corre el, y fe trac defpacho ; fe han pallado mu chos meles de agravio ¿ y (e ha gaftado mucho , de que (dize dicho Machado) loy teltigo. 86 Y lo otro : porqué como cuerdifsima. mente fe pondera en dichá confulra , aunque el Confejo Supremo , con la poteltid Secular , y ecos nomica , quefu"Mageltad le ha cómunicado res ruvielle la dicha Conftitucion , la tal feria vna res tencion mer? material del papel en que celta eferi. to el ral Breve , fin regencion del efeéto , que fur tió.con la publicacion del en Roma,idih, quetenús ef ex parte publications : y eltando a le” Tentencia comun (contra otra tafbien comun , y para mi mas probable em el prefente cafo ) que dize, que las leyes Ponuúficias no neceílsitan de publicarle en Efpaña, para que obligué en ella, ino que con lola la pul lis 22 62d

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