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E == » : + : A A a a "a 2166 Subfeccion acerca del Articulo 3. Reyes ello , como dizen otros : Pero elto ho tiene que ver con mueítra queftion ¿ que no habla de los calos contenidos en la ley ¿5. fino de vna mera racia Pontificia,y acerca de conceder, 0 limitar la suriídicion Eclefiaftica Pontificia,en orden á la Bu» la de la Cruzada, eltendiendo, ó limitapdo el privi- legio,de quo efh que/tio,a los Regulares. 69 El meímo Saizedo, en dicho lib. 2.cap.6. pum.1.paz.197. pregunta: Sila retencion de las le- tras Apollalicas ( ¿de/?, la que te ha de hazer por el Confejo ) tenga lugar en otros calos fuera de los feis.que le exprellan en la Ley del Reyno 2 5.tit.3. lib. 2 Recopilat? 0 Y delde elmum. 4. ad 27. 4 pag. 498. lleva contra Salgado,que no:y en el num, 18.pag. 501 «di- te,que Manuel Rodriguez, Menchaca, Llamas,So- to, Vivaldo,Bonacina, y Enriquez, á los quales cita Salgado por lu fentir, part 1.cap.9. ex num.29.n0 hablan de la retencion , que fe haze por los Juezes Seculares , en virtud de la jurildicion economica, lino de la que fe haze mediante los Juezes Eclebiata ticos:y quélicita no le duda que lea licita, 71 Yencluum.29.pa2.502 .dize,que la duda confilte en elto: Virum Indices Laici extra cafus a le ge 25. cxprejfos, pofsint y retinere litteras Apoflalicas? Lo qual el defiende que no , y en los numeros fi- guientes vá profiguiendo dicha defenía, 71. Y envelmum.17.paz. 514 dire,que li lasle- tras Apoltolicás no derogan el derecho, d la potel- tadSecelar, ni trafpallan los terminos prefividosá la oteftad Ecleliaflica,no tiene lugar en elConfejo el remedio de la retencion, porque para impedir el perjuizio caulado por ellas (4 que /e pretende, gde por ellasfe caufs) ay poteftad, y jurifdicion Eclefraftica, or cuyas manos fe debe inducir la fufpenñion de E tales letras, ex c4p.Si quando, de referiptis, donde lo notan los que efcriven fobre el. Alsi el dichoSal- zedo , que (e remite 4 otras partes, donde lo dexa tocado latamente,, conformandole en ello con la comuniísima fentencia de los Theologos,que dize: que los Miniftros Regios no pueden en lasChianci- llerias detener las Bulas Apoltolicas para examinar. las, y maridaclas,ó no,á la execucion; lino que quá- do le duda de fu fubrepcion, falfedad, Sec. el cono- cimiento de elo pertenece al JuezEclchialtico,y no al Secular: y que por ella caula. (e ha de reconocer, y examinar ello , por los Obifpos , Argobilpos, d Nuncios,8cc.y no por los Magiftrados, que fon in- capazes de derecho, y poteltad Eclefiaftica. Acerca de lo qual fe vea Diana, citado arriba,num,67. 73 Y enlosnwm.20. y 121. pag. 5 14. coucluye dicho Salzedo,contra Salgado, diziendo: que fuera de los cafos exprellos en la Ley del Reyno, no han de proceder los Magiftrados a la execucion del conocimiento extraordinario de la (n(penfion de las Letras Apoftolicas. Vide tm, 74 Y el mifmo Salzedo,en dicho li5,2..en los pum.14.15 y +6.4paz.5 15. fe haze cargo dealgu- nos exemplares,que alega ET COLA Salgado,y rel. ponde á ellos como le igue. 75 Queaunque es verdad, que 4 inftancia del Rey Felipe UL. (ufpendio la Santidad de Gregorio XIlL.«yn Breve expedido por el. Beato. Pontifice Pio V. para que yl Obifpo,lucellor enla Dignidad, pudielle pira feguridadde fu conciencia,examinar de nuevo a los Keligiofos, gue con licencia de lu predecellor adminiltravan cl Sacramento de la Pez nitencia : y Otro expedido pata el mélmo intento or Vrbano VIH. cuya éxecucion [e fufperidid por L intercelsion del Rey Felipe IV. Peroque la in. terceísion de Jos dichos Reyes no fue por mano del Confejo, ni fuípeñía la tal execucion porel ex= traordinario remedio de la retencion, fino:por lu= plica que le hizo á dichos Pontifices pot medio del Embaxador Regio,y por lerrasfuplicatorias, elcri. tas por el Supremo Confejo de la Camara , 0 de Eftado. 76 Y d otro exemplar , que ex Joanne Sanche refiereSalgadozacerca de la execucion,d fufpeñlion de vn mandato del Sereniísimo Infante Cardenal, Atcobitpo de Toledo , en que mandava le bolviek fen a examinar losClerigos, yRegúlares/emel apro. bados para confellar, que aunque es verdad fe ful pendió el tal mandato,bo empero por la autoridad de lu Mageltad por mano del Supremo Confejo, pata la execucion del exttaordinatio conocimiento dela retencion deBulas;lino por vna funta particu= lar,para la qual fueron depurados,el Nancio Apol= tolico,el Doctor Samaniego Senadot del Supremo Confejo , cl Huftrifsimo Señor D, Fr. Antonio de Sotomayo:,Confeflor de nueltro Catolíco Key Fes lipe 1V.y que por determinacion deftos fe refcribió al Doctor Villegas , que governava el Arcobifpado en nombre del Sereniísimo Infante Argobifpo, que no le hizielle novedad. Veale tambien en dicho Salzedo,en el num, 17.pac<5 1 9. vn Corolatio, que deduce alli muy del intento, 77 Nada de lo qual es contra el legundo prin= cipio,que malamente impugna clP.Olmo(y menos contra mi(en (fuTratado Moral, pag.16 5 «nuro,2.9, por todo ¿l:pues los Autores, que defienden la ter- cera lentencia por elle fegundo modo(el qual digo yo fer probable,y le defiendo por tal) no dizen que la dicha fuplica la hizo la Mageltad de Felipe IV. por medio delContejo Supremo, fino par mano del Comillario General de la Cruzada, que es el Juez Eclelíaftico , y el Juez Ordinario en lo tocante á la Bula,y por configuiente a quien pertenecía la dicha fuplica, y la retencion de dicha Conftitucion Vrba= na,legun la doétrina de dicho Salzedo,conforman« dofe en ello con la comuniísima fentencia de los Theologos. Y tambien podrá qualquiera conocer delo dicho:que aunque yo no [oy Gran Confejero de Eflade,como por ironia me prohija dicho P.Olmo; me govierno empeto , por quien entiende bien las materias del Confejo de Eltado, como Don Pedro Salzedo, Senador del Supremo Confejo, y confor- mandofe en ello con la comúnilsima fentencia de los Theologos,á quienes yo,como el menor Diíciz pulo de cllos ligo , en lo que digo acerca de dicha Íuplica, : . Y en

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