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amero So, 3) Números $0. y 81. 60. Profiguiendo el R.P.Olwo, eh el núm.2o. a paz. 67. tranícribe á la letrado que yo dixe arriba en el numero 40:y nada mas. 61 Yenelnum.S1. pag:68. dize dicho P.Ol. mo: que no alcanga, ni dilcurre á quéfin le ordena mi dicho diícurlo; ni con qué motivo infiero la confequencia: luego mo hizo la: fuplica el Rey a boca, como fi huviefle dicho alguno,que para hazerla fue erfonalmente 4 Roma. 2 añade dieho Ulmo ; Es vna ran advertencia. Y porque es mas verilimil ¿ que eferivielle las letras fúplicatorias el Comillario Ge- neral, que orro alguno? Dize (¡dell Torrecilla ) gue por fer el Juez, Ordinario en lo 10cante d la Buía. Gran Confejero de Eltado ; que para convencer es vnd gran prueba. Solo le ruego , me relponda a efta infancia, Afsi dicho P. Ulmo ¿con fus aco/lumbradas ebufletas,o chorolios,con que Suele favorecerme. RESPUESTA PRIMERA: 61 Eflpondo lo +. Que fi el P. Olmo no diícurre,ni alcanga a que fin orde ho yo dicho grave diícurlo ¿ en ello melmo nosdá a entender lo mucho que luPaternidad Reverenda alcanga , y difcurre ¿ pues eltando lomero , ¿mo pan claro el in á quele ordené,nos dize, que aun nolo alcanga,ni diícutre. 63 Padre mio Cari(simo ; dicho difcurlo ( tal qual ) le ordena a fatisfacer aquel gran reparo de V.P.En que aviendonos referido V.P.aquella clau- fula del Señot Araujo: His accedit¿7 es dize V.P.R: ( contra el Curfo Salmanticenfe, y M. Hozes) que vea el curiolo donde efta el de mandato , 79 ordine Rezis noftri Philipi 1/. y el per Commi/Jarium Genera- len : como fi no eftuviera imbibito todo ello en la dicha claufula del Señor Araujo ? como fe prueba en dicho diícurlo. y li el dicho(que V:P.llama grave difeurfo)no prueba lo que pretende; porqué no mk ta V.P.contra el? Porqué no nos demueltra,( á jul zio de V. P. tiene algun defeéto que lo valga? Con chufleras, y chocolios, Padre mio, no le demucítra que no fea legitimo el tal difcurto,como qualquier tuerdo conocerá:Ergo,ác: RESPUESTA SEGUNDA: Efpondo lo 2. Que el eftilo, y praxi es , que femejantes Íuplicas fe ha. gan en nombre de fuMageftad,por medio del Em. baxador que eftá en Roma, y con cartas fuplicaro- rias, 0 del Supremo Confejo de la Camara, d Efta. do, d por el Comiflario de la Cruzada, conformeá quien perteneciere la materia , lobre que caen las letras de que fe fuplica, y no ditán otra cofa Salga do ,ni Salzedo , como mal dize el P. Olmo , en fu Tratado Moral,pa?.27.num.4. ¿ 65 Y teniendo el Bey nueftro Señor , como Parto s : A 8173 265 tiene, vn Confejo Real para lo perteneciente á lá Bula,que le llama el Contejo de Cruzada;lo verili- mil , y regular, es, que quando viene algun Breve; que fea en perjuizio de la cauía final de la Bula, re- ferida en la Sec.1.$.3.4 mum.7.8 pag.6. el Comilla rio General del tal Confejo fe lo participe ¿Lu Ma= geftad,para que interponga lus ruegos con el Pon- tutice , en orden aque no le ponga en execucion el tal Breve , y elcrivir las cartas Implicatorias el tal Comuílario en nombre de lu Mageftad. 66 Aqueañnado: que aunque yo no foy Coñz lejero de Eltado (ni Grande, ni pequeño, nien maá= nera alguna ) me govierno empero por la comun de Theologos, y no pocos Juriftas , efpecialmente por Don Pedro Gongalez de Salzcdo , Confejero en el Supremo Conlejo de fuMageltad(a quien no negará el P. Olmo , que entienda las marcrias de Eltado,o que fea gran Confejeto en orden a ellas:) Dicho, pues; Senador en dicho Supremo Confejoz en lu legundo tomo, de lege Politica ; lib, 2. dize lo que fe ligue. 66 Enelcap,3.nun.3 5 pagomibi alijo preguna ta: Si la fufpenfion de las letras Apoltolicas , fegurt lo que diípone la ley 25.1it. 3.156. 1. Recopilar, la puedan hazer legicimamente los Juezes Seculares; O li pertenezca ello privativé a folos los Juezes Eclefiaíticos? Y pone algunas doétrinas previas páta la inteligencia de dicha dificultad delde el dix cho num.haíta el 42. 67 Enelnum.43.pag:4 5 2.tehere la doétrina de los DD; que dizen,que aunque fegun todo De rechoses licira la retencion de las lerrasApoltolicasy mediante la luplica al SumoPontifice:pero que ella retencion no te ha de executar por los Juezes Se- celares ¿ fegun lo difpone la dicha ley 2 5. lino lolo mediante la fuplica icerpuelta por el JuezEclelial- tico : porque los JuezesSeculares carecen de jurils dicion,y poteftad para ello. Alsi lo rienescon la co mun de Theologos, Diana; pare. 1. traft.2, ref124 donde concluye , que cllo le debe executar por los Obifpos,Argobifpos; Nuncios,$c. Elto mifmo de. fiende en la part. g:tratt.1 ¿refog. y eh la part:5.tr. x. ref.12:donde lo prueba del Derecho Canonico,de la Bulá de lá Cená,de vna Bula del Papa Alexandro delaño 1043. 6. Kal: Augufli , y de las leyes de la Recopilacion , y relponde a lo queen contra alega Sotomayor. (Veale tambien allilo que dizen Ruti- lo Bengonio, y Blondo) citale a dicho Dianá dicho Salzedo, y juntamente a Baldelo, y 4 Don Juan del Caftillo , y en parte lo aprueba el mefmo Salzcdo, cap:6 .num.64 pag.509- Veale tambien cl num. 63; in fine; -68 Locontrario,empero, defiende dicho Sal. zedo,en dicho cap.3 .4 num.44.4 pa2:452.bablando de los calos, que fe contienen en la ley 2 5. y afsilo fienro , y lo defendi probablemente en mi Propag- náculo de la Fl, traóf 2; que/t.3.4num, 61. ad92: á pag-393-0 porque para ello tienen privilegio nueltros CatolicosReyes,como teltifican vnosDD.: 9 porque por Derecho Natural les compete, ¿los £ Reyes

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