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AAA AA AAA A 164 Subfeccion acerca del Articulo 3; deroga el privilegio , que la miíma concede para elegir Confellor, como lo dexa probado el mefmo Araujo con vn argumento, que dize [er á fu juizio irrefragable ; y alsi nunca le tuplicó a Pontífice al guno de la tal facultad , aviendofe fiempre puefto de lasmeíma manera en la Bula, y fin aver fido obi- ce entiempo alguno , para que por ella ayan dexa- dó de tomar la Bula los Regulares: luego feñal manifieíta es y que la excepcion de los Regulares, de que dize el Señor Araujo , fuplico. la Mageltad de Felipc Quarto al Papa Vrbano Oétavo,no es de los tales Privilegios en orden a las Indulgencias, 8c.contenida liempre en la miíma Bula de la Cru- zada , lino de la excepcion contenida en la Bula Vibana, en que limita á los Religiolos , y Religio- las la faculrad de clegir Confeflor, que por la Bula de la Cruzada le concede; Ergo,$c. A 53 Todo lo fobredicho , es lo qué dezia el R.P.Olmo en lu Ptatado Moral acerca de las De- ciñiones del Señor Araujo, y mis refuraciones 4 ello, en mi Apologetico ( inmediatamente delpues de tranfcripta á la lerra toda la queltion $. del di- cho Araujo) 4 pag 309. dmum, 136.ad 1 $0. Áora, pues , pallemos a ver lo que ños dize de nuevo acerca de las dichas Deciliones , en efta lu Apolo- gia dicho R:P. Olmo ( fin darle por entendido de las dichas mis refutaciones , lino lolo acerca de lu primer dicho lo que verémos luego ) en los nume- sos, a 79. al qual buclvo. Numero 7 9. 54 Profiguiendo el R.P.Olmo,en el num.79. pa2.67 eranícribe mi refpuelta, puelta arriba, mum. 3 9.(y lin dezir lobre lo que apelava) y pregunta:541 los dishos Autores ( ide/t, los que dincredito a Lea dro en lo que refiere le refpondid el Señor Araujo conful- tado por el fobre elcafo) menos el Padre Leandro, examinados judicialmente , depufierarcomo tefti- gos, que dicho Maeftro Araujo , dezia en la parte que le citan , fé avia luplicado de la Bula Vrbana (con las claufulas , que ellós deponen ) y careadas con las que formalmente refiere Araujo, le hallará (como es alsi ) no convienen Unas con otras, ni en lo fotmal , fubitancial, ni accidental ; qué Juez de carton no las excluyera , y tachara ? Avtá Theolo- go,ni Jurifta, que niegue efta propoficion: Pues en qué ella la mimiedad , 5 materialidad del P. Olmo? Hemos de [eguirlos, more pecadum, vel abium,como hizieron con Leandro: 4/31 dicho P.. Olmo, que pone luego vna autorid1d de Seneca, RESPUESTA PRIMERA. 55 2 Efpondo lo 1, Que “el R.P. Olmo fupone fallo aqui (coma en los mum.7 5.976.) que todos los dichos Autores le remitan á las Decifiones del Señor Araujo , por lo dicho arriba,num. 2 9 y 30. (lmo, aquellas palabras, demandato , 7 ordive Regis noftrá Plorlipi 1V. fuplican tum ell per Comiflarium Genes alem, folo fon dal Cut: lo Salmanticente, y del P.M.Hozes) : Aora pues, » . a alo que pregunta el P.Olmo,digo, que los dichos Autores, examinados, podrán deponer como telti gos , que Leandro del San:iisimo Sacramenta tel. tifica, que [elo refpondió atsi , confiltado fobre el punto, el Señor Araujo: y qualquiera Juez,aunque tea de palo , viendo al P. Leandro , en fu primera y fegunda imprelsion, dira qué esaísi y que los tales tienen razon en lo que dizén: niayra Theolo.. * gos ni Jurifta,que ro diga lo miímo 56 Imó, pregunto yo al P.Olmo : Podrá fu Paternidad , examinado cotho teltigo( y lo mimo digo de otro qualquicra ) deponer jadicialmente, que no dize lo dicho Leandro? Claro efta, que no: Ergo,6c. l 57 Mas: Que los dichos Autores, en dir crea dito á lo que reltifica dicho Leandro, no proceden more pecudum, del avium, lino more bominuyn cordato. rum: pues qualquiera hombre cuerdo, podrá cuer. damente creer lo que dize vn teftigo tan mayor de excepcion,como el P.Leandro,y mas fatificandole en ello , y manteniendole en lo mifmo por tantos años , defendiendo el que afsi le lo dixo el Señor Araujo, y viviendo elte > Que no pallaria por ello, y que le répiticfle en dos impreísiones , y lo memo ) Y ” y pa . el P.Fr.Chriftoval de San Jofephi,á no fer aísi, RESPUEIBA SEGUNDA, 58 Elpondolo 2. Qué el P. Fr. Andrés de la Madre de Dios ( que es el Autot del quarto tomo del Curfo Salmanticenfe) y el P.Macitro Hozes (que fon los que vnicamenté ¡e remiten á las Deciliones del Señor Araujo) exa- minados como teftigos , podrán. dezir con roda verdad , que lo que dize el Señor Araujo en las di- chas Decifiones yes muy conforme a lo que teltifi. ca el R. P, Leandro, que confultado fobre el caío; le relpondió el dicho Señor Araujo , como confta de las mefmas Deciliones , y no avrá Juez, aunque (ea de carton , que miradas con toda atencion , na lo juzgue aísi. Niavraá Theologo, ni Jurifta , que mirandolo defintereladimente , y con neutrali dad;¿dej?, (in eltar empeñado-en defender lo opuel= to, no lienta lo miímo. Acerca de lo qual le vea lo. dicho arriba,defde el mum.3 3 .al 53. 59 Imó,niavri Theologo , ni Jurifta definte= rellado , queno juzgue , que el Señor Araujo, en aquella claufula His accedit , e. dize fubltancial- mente y fupone todo lo que dizen dichos Curía dueno > Y M. Hozes: y por conliguiente, ue esnotable el reparo ( por no dezir nimicdad; 9 materialidad ) del P. Olmo. Acerca delo qual (e vea lo dicho arriba, NAM, 3 9< J 40. Y con elto pallemos * álosmum.So.y 81. For

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