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Numero 575: de fu confulta , en lo tocante 3la (uplica de fu Ma. eltad a Vibano , que me maravilla mucho aya quien dude, O pueda razonablemente dudar de ella. E 48 Lo tercero; porque lo dicho es muy Cor. forme á lo que refiere el Señot Salzedo, pag. 5195 num.2 1. (que por ler teltigo producido por el Pa- dre Olmo no le podrá recufar)pues aviendo delega. do (idefh, por parte del Rey),que fe retuvielle cn el Confejo la dicha Bula de Vibano. vil. 1b1 ] Et quamvis defiderata fuit ¿llins retentio inbenta d Regio Fifeali : y aviendo pedido dicho Fitcal en el Cen. fejo , que fe le delpachalle provilion para tomar vii Breve ( que es el dicho ) y iraerle al Contejo, def- pachado por lu Santidad , limitando a los Religio» los , y Religiofás la facultad de elegir Confellor; que por la Bula de la Satita Cruzada le concede: y aviendole parecido al Gonfejo , que elte calo no era de retencion; pot la haturaleza de la gracia, y aviendole reprelentado ello por lu conlulta a lu Mageltad , como todo contta del dicho num. 2 Lo y por conhigniente , que lolo quedava el temedio de la luplica al miímo Vrbano, por lo dicho arriba; fett.3.$. 2.4vum.95.ad 108. (idelt en dicho Apos logetico, 4pag.253. ) y en Otros. Diziendo aqui el Señor Araujo , comolo dize ; His accedis ¿quod ex parte Regis Hifpani rogatus fuit Vrbanus Oftavus ne in Jus Bulía exprimerel dittam exce tionem Regularinm: figuefe manificitamente, quela fuplica que fe hizo a dicho Vibano , de parte Au Magcllad, fue tn orden al milino intento, ¿¡def?, en orden á lo rocat- wea la claiifula de lá Bula de la Cruzada,porque no fe d'Iminuyellen las limofnas,que fe fucleh dár pot tomar las Bulas, que es lomifmo que el milmo Se. ñor Arátijo dexa dicho pot la legunda (entenciá (que eslá fiyo, y la que defiende) 161: Zum denique ex duplici inconvehienti, quod fequitur ex oppojita JSon- tentia ¿ttimirum quod Summus Pontifex contra fuam gntentioneín, que eft augert , O imultiplicare Jubfidium Reziam: Ergo,Sc. a 49 Loqgharto : potque aqui no le delcubre, ni ay otfa claululá de que pueda hablar alli el Señor Araujo , fino la referida. Pruebafe clto : porque la que afsigna el P.Olmo, estan ablurda , que al milk mo Olmo fe le haze inverifimil,? increible,que pu- dielle caer la fuplica fobre la tal : lucgo ¿Ole ha de negar el credito á yn Varon tán autorizado, y ver dico fugeto ,como el Inftriísimo Señor Araujo; d dezir que habla de otra divería clautila , que la que dicho Olmo aísigna : pues no le puede creer, que ví Íugeto tan eminente en letras le pudicile eríuadir á qué le huvicle fuplicado de vna cold inverifimmil, y. tari abíurda , qué ningun hombr cuerdo podrá pe: luadirfe a ello , y en quererlo en- tender del modo qué el P. Olmo le entiende le há- ze mamifielto agravio , como de [yo parece claro? yique dicho Padre Olmo hienta (e; de lá calidad te- ferida la dicha claulula que le atribuye , conita de lus meímas palabras que fon las Iiguientes. so Encluuwm. 55.¿4b17. 198.de lu Tratado 263 Moral, dizé el Padre Olmo áfst: Relta aora exámi. nar en el Señor Araujo , qué entiende por “aquella clabfula , de que dize (uplicó el Rey al Papa Vrbaál no VII. Ne in fua Bulla exprime ct exceptionem Rem EMlarium? Van poco antes lo explica, diziendo : Ne= gue ob/tant illa verba generalia Bull»es facultados, gra Clas ; y privilegios, 8cc... Pero (Salva tanti Dottoris ¡authoritate ) mo halló+azon alguna, que padielle motivar al Rey para dicha luplica., pues erá cerrar enteramente la puerta á los Regulares para*tomar la Bula, de que te figuiera gran detrimento ¿ y mes hoícabo del fublidio temporal de lu Magtltad,que con tanto zelo aplica , y confume en ran fantos fia nes. Ni cabe ein la Real atebicion del Señor Felipe Quarto folicitar , que privalle el Pontifice á las Sa. gradas Religiones de ran gran teloro , y. confuelo efpiritual de las Almas,como pondetamos,fo/.107. num; 38. (que es el vico motiyo ; que tienen los Regulares para tomar la Bula) y á la verdad elfo fe dá a entender ; porque al Rey , que le importava, O qué pierde , que enlas Religiones aya yÓ no In- dulgencias, para interponér lu Real autoridad en anularlas + Tengo la materia por muy” repug= nante, E 51 vMAfsidicho Padre Olmo ; y extremadiísimás mehre bien; porque es tan repugnante , y tan ab. furdo lo dicho, que no cabe en entendimiento cuerdo., y por configuiente , que le debe evitar la tal inteligencia ablurda de vn Varon tan cuerdo, y tandoéto,como el IluftrifsimoSeñor Aranjo(que fabia de tepugnancias, y conlequencias tanto(y no le haré agravio en dezir mas ) que el Padre Olmo, y muchifsitho mas que yo ¿pues legan ámbos De rechos , qualquieta inteligencia ablurda , y tepug= hante , le ha de evitar en qualquiera diípolicion; ex cap, Quemadmodum, extr. de iure iurando, cap¿Du- dum, de.Prebend. in 6. cap. Cum inter, de excepts leg. Nam abfurdam, fJ.de bon. libert. y de otras , y la cos inún de DD. y para que le evire, le debé hazer ina terpretacion eflrecha; como bien Antonio Mona. co, en las Deciliohes de Luca , decif. 64.num, 30: y otros muchos ,que lo fundan efi muchos textos del Derecho Civil ; luego con injuria grave; fe le imputa al Disftriísiirfo Señor Araujo , en las fobre. dichas palabras , que entienda lá dicha luplica, tan diflona , taís ablurda , y tan repúugiante , cono di. ze sy bien el Padre Olmo, y mas(tomo dize ¿l miímo) dandote ello 4 entender de fuyo,potque al Rey po le importa, ni pierde coli , eh que aya en las Religiones Indulgencias ¿ para interponer (a Real autoridad en anolatlas ( antes bien perdiera pot el contrariofegún dicho Olmo) : Ergo,éte. 52 Alo dichio fe junta, que niantes , bi déle pues de Vrbano fe hia tenido por impediménto,que rerarde ¿O rettayga + los Regulares del tomar la Bula de la Cruzada la excepcion qué fe pone en ella tocante 4 las facultades, gracias, 5 privilezios,re. porque elta lolo habíla de los privilegios conicedí- dos acerca de las Indulgencias, no acerca de laad. miniltracion de la Penitencia ¿ y afsi pot ellá ho te des
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