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E o ai a mr A e TARA AS LE ia SS m7 EN ul Wi E 0 y 27 E ES dí 26% SubficcionAcerca del Articulo 3: ca mediante otfb , que otro mas verifimilmente pudo elcrivir las lerras (uplicatortas, que el Comif- fario General , que es Juez Ecleíaítico, y el Juez Ordinario en lo tocante álaBula,y por configuicn- te a quien pertenecia la dicha fuplica? Y li de parte del Rey efcrivió lo dicho el Comillario General, (e- ria de mandato,y orden de Íu Mageltad: y lino, no léria ex parte Regis Hifpanó , como de luyo.parece manificíto; Ergo,óCe DICHO SEGUNDO. 41 Ize lo legundo en la meÍma pagina, y numero ; Que le vea la aicha clavíula del Señor Araujo, y [e conocerá, como no es als, que le luplicó de la Bula, ino Lolo de vna claofula de ella ; y como ha fido incierro ¿que el Señor Araujo ha dicho , ni eícrito lo que le articU= lan en materia tan grave, y de tanto pefo,lin averle vilto,ni regiltrado, 41 Sedewntra : Porque á ella fola claníula-re- duce el Señor Araujo toda la Bula, y Privilegio de Vrbano Oétavo, como confta de todo el progrello de la dicha queltión : pues refiriendo la primera fentencia , y lus fundamentos, pone por legundo los efpeciales Privilegios de los Mendicantes:y por tercero las efpeciales Bulas de Clemente Oétavo, y Gregorio Trece:y delpues la de Vrbano Oétavo, que la reduce a la (iguiente claulula., ibi: .4tque ex famili refponfo 7 ybani Obtavi dicentis y quod non fueris fua inteutio in hac clanfwla Bulle comprebendere Regua lares. 44 Y delpues refiriendo la tercera [entehcia reduce toda la Conftitucion de Vibano Oétavo, d lo que le prohibe en ellaala (guiente claulula, 1bi : Quoad Sacramenti adminiflzationem penitentiz, ordinaria difpofirione fuorum Prelatorum : : fubictti fint, eorumdem temore prefeutinm perpezuo declarámus: Ait Vrbanus. 45 Y por vlimo , eftableciendo la fegunda fentencia , que esla tuya , dize , que el Privilegio prohibitivo a los Regulares (que es el que le vá controvirtiendo ) es: Ne Sacramentaliter .confiteam tur alijs, quam deputatis 4 fids Prelatis : Luego li to- do el Privilegio , que aqui le controvierte , y t0- da la Bula Vrbana la reduce dicho Señor Araujo en el cífilo concillo, con que procede en todo el difcurío de dicha queftion a vna lola, claufula (que es á la excepcion de los Regulares del indul. to de la Cruzada para elegir el Confellor que. qui- fieren, Bcc. ) Siguele , que diziendo el Señor Arau. jo , que de parte de la Mageltad de Felipe Quarto le fuplicó 'al- milmo Vibano de la dicha excep- cion de los Regulares , para que no le pulieíle en íu Bula, aficma , y depone por con(iguiente, que le Luplicó de ladicha Bula: Ergo,Xc., DICHO TERCERO. 45 Ize lo tercero dicho Padre Olmos , en lu Tratado Moral , en el numa 55.4paz, 198. lo que le (gue : Refta aora exoMmi- nar en el Señor Araujo, que entiende por aquella claufula de que dize iuplicó al Rey el Papa Vibano Oétavo : Ne in fua Bulia exprimeret exceptionem Res gularium? Y n poco antes lo explica, diziendo : Nes que ob/tant alla yerba generalia Bulle. facultades, gras clas, y privilegios ¿Eec. Nam debens intelligs imxt4 fubieciam materiam, feilices] ndalgentiarwm. Inflancias contra cfte dicho, de la dicha claufula , de las faculta des, gracias , privilegios ¿ Sic, pone dicho Señor Araujo la guiente : Rurfus favet mojire jentontiz, quod diéte Corflipebiones Clementis ¿7 Vrbam (enla ual vlrima le contenia la excepcion de los Regús lares, del dicho indulto ae elegir Confeilor e.) ipfisvita fumétis Jpiravere , O revocara perjeguentes - Bullas cenfentur + fobre la qual excepcion apela. aquello que defpues dize : His accedit, ques ex pte Regis Hifpani rogatus fuit Vrbanus , ne in ¡má bulla exprimeret diétam exceptionem Regularimm : Ergo, XC. 47 Lo/egundo: porqhe ali¡ el Señor Araujo vá redarguyendo alos de la lentencia contraria , dis ziendo, que por la facultad que concede la Bula de la Cruzada (nempe, de elegir qualquiera Confellor, $e.) no le enerva el rigor de la difciplina Monal- tica , afsi como no fe enerva por la faculrad del Tridentino a favor de las Monjas , ni por la facul. ted concedida en los Jubileos Generales : y dada que en ello huvicile alguna relaxacion,dize, que la compenía baltantemente por la evitacion que pos ellaíe Ggue,de mayores peligros, y lacrilegios: y 4 la claufula exceptiva de Vrbano Oétavo (nempé, quod non fherit fua intentio comprebendere Regulares y dize, que fe ha Íuplicado de ella por parte del Reg de Efpaña al dicho Vrbano: a que añade la clautus la de la Bula Plumbea,que dize alsi; ltem,vt omnes y finguli predicti melius ad Deum preces Jfundere pofsinty conceditur,»3 pofsins ConfifJorem Sacularem,vel cusufa cumone , ebiam Mendicantium Ordinun Regularim .a, O ab eo quoruménmque peccatorum , 7 CenfUrar uta ab/olutionem, .obrivere : la qual claufula es confirmas tiva de todo lo antecedente, y de ella, y de todo lo dicho infiere la confequencia figuiente : luego an» tes bien, la tal facultad conduce a la mayor pureza de conciencia , que al detrimento de la Regular dilciplina: ¡bi, in fine: Igitar potims in maiorem comfe tientie purttatem, quam in debrimentum Regalaris dif- cipline tale privilegium conducit . com que efta tan marificíta la inteligencia del Señor Araujo , y tan coníequente,y conforme a lo que el R.P. Leandro del Sacramento refiere, que le refpondió en el cao de 46 y Ed contra; Lo primero, porque defpues

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