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ES E paa q ' Él Y i ki A A A A . E Hi Ea pi - cam 258 Subfecsion Acerca del Articulo y: 14 Lo fegundo , porque aísi confta de los Derechos Canonico , Civil, y Regio : del Dere- cho Canonico , ex cap. Si quando , de refcriptis, cap. Si quando , de of)ic. Delegat. cap. ym tencamar » de Prebendis , cap. Litteras , verf. Porro , de re/bi- gut. fpoliat. cap. Paltoralis , de fide imftrument. y de otros. Del Civil: Fx Authentic. de mandatis Princip, collat. 3. Y Jultiniano , iu Autbent. Vs nul'i Tudieum liceat habere. Que esla 134. lo €X- rella , fobre las quales Autenticas , Acurlio re- prehendeá los Autores , que llevan lo contrario, diziendo de ellos , que por hazer de rerrible,y for- midable fonido , las leyes, y determinaciones de lós Sumos Pontífices , cierran las bocas á los mile- robles , que le fienten perjudicados por ellas , para ue no le arrevan á fuplicar de ellas, y lo milmo dize Rodrigo Suarez , allegat. 12. numer. 50. de el Derecho Regio , porque afsi coníta de muchas leyes deftos Reynos: v. gr. de la ley 21. cum fe- gaentib. tit. 18. partit. 3. de la ley 5. tital. 12. lib.3.Ordinamenti , ibi: Y entre tanto ete fobrefeida la execucion, hafta que vos mandemos proveer fobre ello, como la nuc/tza merced fuere. de la ley qutit.14dib.4» Recop. y de otras. - 15 Lortercero , porque afsi confta de la pra- xi del Contejo Real, y Supremo de Caftilla,de que tellifican los figuientes exemplares. El Breve de Pio V. fobre la reiteracion del Examen delos Re- gulares, retenido,y (ulpendido hafta lu revocacion por Gregorio XIII. El de Gregorio XV. que orde- nava, que las Monjas, aunque eltuviellen lujetasa los Regulares , no le pudiellen confellar con Con- fellor , que no eftuvielle aprobado por el Obiípo, retenido , y fuípendido, hafta que le revocó Vr= bano Oétavo. La Conftitucion de Clemente Oc- tavo , y lu confirmacion por Gregorio XV. fobre la creacion de Confervadores , no admitida en El paña , ni en Milán , como lo teltifica Moneta de conferrat. cop.s .mum.1 45.) 151, El de Pio. Quin- to , obre loscenfos , que propuelto por las Cor- tes á la Mageltad de Felipe Segundo , refpon- did: El motu proprio ¿m3 dezis , no ela recibido, antes fe ba fuplicado del por el Fifcql de nu+/bro Confeje : Refierolo , Salas de legibms , difput. 13,4: é?, 4. numero 11. Y lobre elta deciísion fe formd ley , que fe promulgo delpues con las milmas pa- labras., y le incorporó con las demás en-el libro "de la Recopilacion , leg. 10. tit.1 5. dib.5. y lo mil: mo (ucedio en Sicilia , legun Graciano , di/cept. fo. renf.tom.3. cap. 538. rum.112.y 13. donde afsi- miímo arfirma, que Gregorio XIIL. lo llevó bien, por los inconvenientes , que de fu execucion fe velan provenir, El motu de Pio Juinto, faper agi- tatione taurorum. El de Gregorio XIII. fobre la "inmunidad dela Tgleíia , denegada en ciertos de. licos , admitido eñ quattro á eíto, y noenlo de. más que contenian. Y el de Clemente Octavo fuf- enfala execucion por la (aplica interpucíta ante el Nuncio de lu Santidad , Camilo, Cayerano, co- ¿no refiere Llamas, in Append. ad fum.$, 18, 19 y 210. De los quales exemplares fe deduce con evi dencia, que la fuplica interpuefta , 9 por el Conte. jo,d por el Fiícal, d por el Embaxador, y lo mitmo ferá por el Comillario de la Cruzada , en nombre de tu Mageltad , tulpende la execucion de qual. quier Breve,haíta que coníte , quela voluntad de lu Santidad palla a abíoluta , con intencion de obligar a fu oblervancia:Ergo, Sc. 16 Lo otro, por razon , porque fi la volun= tad del Princige es condicionada de no obligaf a la ob/ervancia de lus leyes , (el vío 'no las reciz be , como le probo arriba , numero 95. de las Pro= poficiones Condenadas ( y enel Apologetico , pagin. 109. numero 3.) esforcolo ,que la negacion del vío las reduzga a la porenciaiidad de lu caula, quedando en ella, como (ino le huviera promul. gado: de otra fuerte le verificaria que palfava a ab< foluta la difpolicion de vna voluntad condiciona: da , no purificada la condicion , y in nuévo ado, que es implicacion manifiefta: luego interpuelta vna vez la Íuplica por el Comiffario de la Cruzada, en nombre del Rey nueftro feñor Felipe Quarro, (que efté en Gloria ) quedacia fufpento el valor de la Conftitucion Vrbana,hafta que el Sumo Ponti- fice manifiefte por nuevo aéto fer fu intención ab= foluta de obligar a lu obfervancia ; y en el interin quedarian las colas en el eltado que eftayan antes dela dicha Conttitucion : Ergo,8zc. 17 Lo-otro, y es confirmacion del an: tecedente , porque no fe puede dudar, que los Pontifices muchas vezes han moderado , refora mado , y retrotraydo lus Breves , períuadidos de la fuplica, y reprefentacion de los inconve- nientes , que relultavan , 0 refultarian de fu obfervancia , ni tampoco puede dudaríe , que los Pontifices fuceilores han practicado lo mil mo con no pocos Breves , y Motu proprios de fus antecellores , como confta de los exemplares alegados , numero 112. de la coní.6. (que aqui es, brímero 15.) luego la prelumpcion que convence,A ae (ilos inconvenientes, y razones que fe repre. fentaron á dichos Pontifices, para reformar dichos Breves , retardarian previftos para fu expedicion, d que ( quod idem ef? ) impedirian con clcéto el que le expidiellen : convence tambien" fer voluntad de dichos Pontifices el que no fe admitan (i em. buelven perjuizio 4 la cauía publica ; y que ia- terpueíta vna vez reverente fuplica de ellos (y mas quando cfta fe haze por vn tán Catolico My. “narca , comolo fon fiempre los Reyes de Elpaña, en quienes fe fupone fiempre tan legitima caufa, que atenta lu honeftidad, liempre, d cali liempre, fuelen reformar los Sumos Pontifices los Brewes, fobre que les hazen la dicha fuplica) fe fufpenda la obligacion:por fer , como es , mas decente la pre- vencion del daño , que la enmienda de el, vna vez experimentado ya:Ergo,Xc. 18 Y lootro,y es fegunda tonfirmacion, por que la fuplica que fe interpone 4 las Conftitacio. nes Ponrificias,no es por de «cho,que relida en los íub.- Ñ
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