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Namtro TOS 257 (quando no ay conftitucion expreffa en contrario) . y admite en los Tribunales, a(si Ecleñiafticos,como Seculares,y [e tiene por legitima fu probanga , co. mo es notorio, y conita de la praxi, 668 Aora,pues", bueiva el Padre Olmo 4 regiftrar la dicha Extravagante Execrabilis , y ha. llara , que dicho Sumo Ponrifice Juan XXIL..quez riendo defterrar eficazmente la infaciable codicia de algunos que renian muchas Dignidades, Perío- nados , Beneficios , $íc. Con ditpenfacion de los Siimos Pontifices ( que fm ella noles era li-ito de jugo communi ) la qual dipenfacion; dize dicho Su- mo Pontífice , que la avian obrenido cum impro- bitate impoftuna pctentinm , y que por configuiente debe deziríe de los rales que, non tam obtin«i//e, guam extorfe/Je : Y ponderando los graves inconve- pientes , que refultan delo dicho, determina que no puedan tener fino yn Beneficio (olo , y que fean obligados a relignar los demás : Verbaliter , 9 re4- liter ; cum efeétu ; coram Ordinario ,fub te/limonio pue blicointra menfem Y lo wilmo ( proportione fervata) difpone , y determina para en adelante , y pone - graviísimas penas contra los que no lo hizieren als 11 como fon , que ip/0 iure pierdan todos los Be- neficios, y queden inhabiles para recibir los Sacros Ordenes, y para poder tener en adelante , otro qualquiera Beneficio. y , 663 Y quelalobredicha dexácion de los Be. neficios ( menos vno que dexá'a lu eleccion) la deban hazer , coram Ordinario fub teflimonio pum blico , lo decreta dicho Sumo Poritifice exprol. famente dos repetidas vezes, y otra tercera con terminos equivalentes ¿ como bien la Glo(la verb, Parimodo, 670 Y vea afsimilmo defpues la Glofa verb. Sub t¿fHimonio publico , dunde difputa » lx balta. rá que haga la (obredicha dexacion de Benefi» cios : Coram Ordinario fub tefhimonio fite dionó.. rúm teftium, perguos falta dimifsio revocata inda. bium , probari pofsit. Y hállara , Que aunque al principio inclina a la parte afirmativa , porque por vna parte , fegun Derecho ; te/tium , C* fcripa ture fides par et ¿y como por otra lea la tal Conf tituciou penal ,contranon dimitentem fub teffim mid publico. Para que por temor dela pena no e atré- va a lu inoblervancia , le parece le podrá librar en juizio del incurío en las tales penas, haziendo la dicha dexacion : Sub ¿ualicumgque teffimonio, publi. eo, uedam inflrumentorum , fed Er teflium: Com ibi ad certam fpecieón teflimonij un arétetar. Pero «delpues concluye comi» le ligue : Tutias tamen ef? quod fub teflimonio feripture fiat talis dimifsio, cum promptior fft probatia per feripturam., quam per tefles, paralo qual alega muchos Textos de el Derecho. Pero la [egunda Glofla Marginal , dize, y mejor: Que eftovltimo ¿no folo eslo mas feguro , fino tambiszn lo mas ¡verdadero , pobderando mucho, el Verbum publico , que exprella dos vezes dicho SumoPontifice , y cita ¿Fontancla por el miíaro fentir. * Part. Gx 671 Dedonde es, que G (e moviefte litigio; y cltalno prefentare telimonio publico.de la di. cha dexación hecha : Coram Ordinario , verbo , faito , Y fme fraude ( tambien tlto (e exPrcíla all¡) € bra menfem , por masque álegue, y jure aver lo executado asi ( lam, legun la legunda Glolla, y Fontanela) aunque alegue reltigos fidedignos, podra ter delpojado por el Juez aun del Benefició con que fe há quedado, porque como en la dicha Extravagante le determine, que lino le haze la di. cha dexacion ; Sub te/Himonio publico ; etiam illo (1d elt Benchicig ) int ipfo ¡are privati , in quo 145 els alias comperebar, (7 inbabiles penitus ad quecumque obtinenda Ecclefiaftica beneficia cenfeantar , le dez berá dezir ,*que-en tal cafo el Juez Obilpo, ana. tesexecutá lo que debe hazer, y fe le ordena ¿que noel quohaga violencia en ello , comio ló nota In- nocencio , y depues de el Holteníe, cap. Áceepa ta , de yeftitut.Jpoliat. > rap. Conflitatus; de Jide prefa byt. y Otros. : 672 Y quela materia pidielle.efo ( cons tra lo que dize dicho Padre Olmo) es conflana te dela milma Extravagante , porque pretendiena do dicho Sumo Pontifice , delterrar eficazmente dicho graviísimo daño, pide fe haga la tal dexan cion con palabras exprellas ; realmenite, y cod efeéto ( ided., nullo in cis ca/tode pro fe dimi/o , to áab/Hinendo penits aperceptione obmentionam talium beneficioram ) Y queriendo. evitar todo dolo , y fraude, comotodo le exprella en la dicha Coní= titucion , y fabiendo que nada les puede tetraer A lemejantes. fugeros de fu infáciable codicia , como el temor de incurrir las graves penas que [e les im- pone allí, ex cap,' Irrefragabili ; $. Ceterum. Y - allila Glolla.;. Verb. Metas pene , de offic, ordinar. Era muy del calo , y de la prerenfion reétifsima de dicho Sumo Pontifice ; el zanjarlo.con tan apre=, tantes clau'ulas , queno deban , ni puedan fer oi. dos en juizio , menos quesalegando, y prefentan- do teftimonio publico , de aver execurado lo que alli fe les ordena , y en la forma , y manera que fe derermina quelo executen Veale la Glola alli, verbo: Sub seffimenio publico: Verbaliter Realiters Cúm effeítu: Abfque : Sine fraude ; Aquecumquez ipfo iure : Et spJo iure fecundo privati, yen ottas mus chas. Y vea qualquieca cuerdo, y medianamen. te inteligente( delpues.de aver régiltrado , y red conocido lo dicho ) quan mal ha entendido el Padrc Olmo, la fobredichía Estrava- gante. Afsi yo dla letrá en dicho mi Apologetico;en el lugar citado, AFk K*k RÁ * k yk * * k 0 Y Inf . $ Me Y l
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