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= «E ¡ ' Ñ E $ ¡E 25 z Seccion. ácerca del Articulo 3: quando cn algun alferro no fe trae texto , $ razon que lo apoye, es indefenlable, e mfubliftente: Nam legem non allegans autiendus non ef como tiene Marc.Anton.Macer. variar.refol lit. A. ref. 17 Num. 10. Y coníta ex lez. 1llam, Cod. de collat, Aushens. de triens. O femif. $. Confideremas, collas. 3. Extravaz. execrabil. Juan XXU. de prebend, ( El Padre Torre- cilla , citado en el nomero antecedente , alega pa- ra fu coníúilta elta regla , num. 21. y trac para lu apoyo dichas citas , y la referida Extravagante;mas ni vna palabra que fe hallará , que aun indireéte la toque el Papa, mi la marería lo pide , »e vi videnti patebit ) Sedfue eft, que cn el aílecio de fu nueva Interpretacion , No alega mas fandamentos ; NI ra- zon , que la Deccetal; Quía per ambitiofam | que Co- mo hemos vilto, cftá en lu contra) y al Padre Gon- cepcion , que exdiametro diícurre opuelto a lu dic- tamen , como hemos demonftrado; luego no ay fundamento de razon , ni autoridad , que lo apo- ye. Afíi 4 la lerra dicho Padre Olmo en dichos lugares. A lo qual refpondi yo es mi Apologetico , d pag. 100. d vum.280. ad 290. lo figuiente. RESPUESTA Ly IL 662 Efpondo lo primero, que la me- nor es falíiísima , nempe , que no alegué yo mas fundamentos para mi allerto que la Decretal : Quia per ambitiofum , pues alegu el cap. Si eratíose , y all la Glolla , verb.Perpetno, y que en ea dottrina convenian los Dottores ; exponien- do el dicho Texto : veale lo dicho arriba, a num. 87.ad 91. ¿3 pagin.7 5. ( lo qual queda tranfcripto arriba en cltafrét.;. 4 mam. 85. ad 89.) y adonde alli me refiero, y le hallará , que lo pruebo abun- dantilsimamente de otros muchos modos, y podrá mferiríe de al , que confequencia podrá falir en buena Logica, de vna menor tan falía. 663 —Relpondolo fegundo , que tambien es falísimo , que la Decretal: Quia per ambitso/am, efté contra mi, y que-el Padre Concepcion dilcu- rua Ex diametro.(]mmo, ni en manera alguna ) ep t0 4 mi diétamen , antes bien , delo que diícurre dicho Padre Concepcion, fe infiere bien mi [entir. Acerca de lo qual le vea lo dicho arriba, 4 nur. 82. ad35.4paz.7 4. ( Elto no queda tranícripto aqui, porlo que dixe en efta leccion , num.79. 80. St.) y en otras muchas partes, y de al le podrá tambien infericlo baftardo, y fallo de la confequencia del dicho Padre. " RESPUESTA TERCERA. 664 Efpondo lo tercero, en quanto al arentelis de dicho numero, que el Padre Olío ,9 no ha entendido á Marco Án- rónio Macerata, ni el fentido en que nos dize, y nós dá aquella regla : Leger non allezans audiendas món ef, 0 no ha entendido la Ellravagañte Execra- bilis de Juan XXU, 0 nilo vno , ni lo orto ha en- rendido , como parece fe infiere de lo miímo que dize en dicho parentelis. 665 Quenoaya entendido ¿Marco Anton. Macerara, y lu Regla ( al qual lolo alego yo para ella ) parece le infiere ¿de que el dicho Autor ha. bla alli en orden 4 los Tribunales, y fuero externo: y para lo miímo alego yo la dicha Regla donde me cita dicho Padre Olmo , pues era acerca de vn pleyto que entonces le litigava en la Curia Ecle. liaítica del Ordinario. Y el Padre Olmo entiende lo dicho de los aílertos para el fuero de la concien. cia , qual es el que ventilamos defaéto,para el qual (eria ridicula la tal Regla de Macerata : Legem nou allegan, , audiendus non e/h , como es manifiefto de fuyo, «liás Los paré Theologos Moraliltas, que dan Reglas para el fuero de la conci-ncia , lin alegar ley alguna , ni Canonica, ni Civil ,no deberan [er oidos : y lo miímo digo de todos los demás Theo. logos,en las quetiones , en que no alegan ley : lo qual ya fe vé quan ridicula inteligencia feria:lucgo liéndo nueltra difpura , que de prelente contro. vertimos , para folo el fuero de la conciencia,auna que yo no alegalle ley alguna para ella , no ven dria bien contra mi la Regla del dicho Macerata, ni de ella fe podria facár confequencia 44 homin nem contra mi , para el calo que ventilamos. 666 Y quetampoco aya entendido el Padre Olmo la Extravagame Execrabilis de Juan XXIL de Prebendis , le infiere de lo mifmo que dicho Olmo dize : para lo qual fupongo , que por nom= bre de ley, en la Regla que nos da Macerata,quan+ dodize , que : Legem non allezans, nou efh andienda sy le entiende no folo la ley Comun ( Canonica , d Civil ) (ino tambien las leyes Municipales , los El tatutos , y la Coftumbre , fegun el Cardenal Tuí- cho, lit.E. concluf. 33 1.num. 2; € 3. Porque el que alega qualquiera deftas colas en los Tribuna les Forenfes , fiendo conducentesalo que fe liti. ga , debe fer vido , y le le oye en cllos ¿como es cunftante, 667 — Immo, por nombre de ley para dicho ima tento , fe entienden tambien las elcripruras am tenticas ; elto es: Littere figillo añtbentica figilate, ex cap.dt circa y de elebt. in 6.cap. Si canonsci de of= fic. Ordin. cod,lib.6. cap. Legatum ,2. queft.1. y de, otros muchos Textos del Derecho Civil que omi. to : Immo , debaxo de dicho nombre ,fe deben tambien entender los teftigos fidedignos ( lalvo6 lo contrario conftalle exprellamente por fuerga de alguna Conftitucion, en algun particular calo) y la razon es , porque tambien eftos le admiren, y fon oidos en dichos Tribunales, para probar los cuntrazos , los delitos, evirar alguna pena, y (e mejantes cavías : Immo, la prueba que E haze por teíligos , tiene la miíma fuerga, que la que fe hazg por ¡nftrumentos, ex leg, Tn exercendis , Cod. de fide ¡ufirum, leg. Paétum , de paét. (aunque padece fa» llencia en los calos que alli le anotan) Y excap. Cum loannes, de fide iuflrum., Y la comun de Doc- tores, y alsi los tales deben fer oidos , y le les oye, £quage
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