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Numero 69, 249 Contradictorias fegundas. 628 As fegundas contradiétorias del cumulo, que aglomera ,C infiere de mi doétrina el Reverendo Padre Olmo , fon a la letra como fe figuen. ¡ Otra contradictoria, Las interpreta, fegun da mente de los Pontifices ? Luego obligan á los Regulares, , por fer la mente de lus Santidades,que para ello bafta la publicacion , que le hizo en Roma. ] 4/si dicho Padre Oímo ú la ¡ea tra, RESPVESTA.1. Y 11 Efpondo lo prisrero , fegun el pri mer modo de «defender la terce- rafentencia, que aunque es verdad , que vivien- do Clemente, y Vrbano Oétavo ( los quales revo- caron la Bula de la Cruzada en quanto á la facul- tad que para elto daba ) no pudieron los Regula- yus víar del privilegio de la Bula; pero (1 delpues de muertos los dichos , por las Bulas de la Cruza- da , que defpues han concedido , y conceden los Pontifices polteriores 4 ellos, Afsi lo afirman los Autores que la defienden de dicho primero modo, y conforme á elto las interpeto , legun lo textual de las dichas Bulas,que obligaron á los Regulares, por todo el tiempo de la vida de dichos Sumos Pontifices,y que muertos cítos elpiro la obligacion de las rales ; Y aísi dize el uftrifsimo feñor Arauz jo : Rarfus faves noftre featentio , quad diéte Confti. Butiones Clementis,7 Vrbani y i9fs vita funttis Jpira bere , Y revocate per Sequentes Bullas cenfentur Oc, Veale nueítro Apologetico , pagin. 309. numero 134- 630 Refpondo lo fégundo , legun el fegundo modo de defender dicha tercera lentencia, que dí. chas Bulas de Clemente, y Vrbano Oétavo , no el- tán recibidas en vío en Elpaña , ni aceptadas en ella. Y alsino obligan, por lo dicho go mi Tomo de las Propoliciones Condenadas, couf. 6. ¿nam, 94. 4d 99.4 pagin.. 127.Y lo miímo tiene el Padre Olmo, tranfcripro arriba , En la/upo/sg. 4 numero €r2.ad 616. y en lapoficion de no cltár acepta. das, ni recibidas en vlo,no neceísitan de interpre- varíe , vr ex /2 patet , pues eo ¿p/o, que no elten re- cibidas en vío , por qualquiera cauía que elto acontezca,no obligan, 629 RESPUESTA TERCERA. > 631 Efpondo lo tercero , que aunque las dichas Bulas Clementina, y Vrbana le publicaron en Roma , no aviendofe pu. blicado en Elpaña (comono fe han publicado en ella ) no obligan en Elpaña , por lo dichoen mi Apologetico Quarto , 4 pagin 110.4 mum. 41.ad 53. Relpondicndo a dicho Padre Olmo, y clta es doótrina de dicho Olmo (contrario alsímilmo) como confta de lo tranfcripto de fu doétrina arri- ba, en la fupobicion quarta, en los numeros 610, 611.616 y617, 632 Y que dicho Padre Olmo (e contradiga en fu doétrina , conta, porque en lo tranícripto arriba, num. 60. dize generalmente ; que para que las Leyes Pontificias obliguen , es Ampliciter wece/Jario , le promolguen por losOrdinarios , en cada Obilpado, y Provincia , y que no baíta le pu- bliquen en Roma,%c. 633 Yla razon de congruencia rranictipra mum. 611.la qual dize, que es evidente,es,porqles Nimis darura e/Jct , ñ aligua lex Pontificia Rowe pro mulata obligares Chrifbianos per totum mundam difa perfos,7'c. Y en lo tranferipro arriba numero 6 y 7 dize alsi : Para que qualquiera Ley , 0 Decreto Pontin ficio obligue , y tenga valor , y auiboridad , debe pros mulgarfe en todo el Reyno de Cafbilla , y fus Obifpados, we, y 634 Proligo, y concluyo : Sed fc ef, que el Reverendo Padre Olmo, aqui en celte numero 69. y en eltas legundas contradiétorias ( que le le antojan ) dize que para que obliguca los Regula. res (en Elpaña ) baltala promulgacion , que fe hi. zoenRoma : luego elta contrario en doétiina a si miímo, 635 Mas: que eltas dos Propoliciones: 1, Para que las leyes , ¿Bulas (vniverlálmente tomas das ) Pontificias obliguen , es fimpliciter mece/Jurio fe promulguen por los Ordinarios en cada Obifpadó, y Prom pincia , y mo bafta fe publiquen folo en Roma. 2. Para que efta Bula de Clemente Oétavo, y efta de Bula de Vr. bano Oétavo ( de quibus eft queltio ) obliguen, no es Jimpliciter necefJario fe promulguen por los Ordinarios en cada Obi/pado , y Provincia , fino que ba/ta para ello la promulgación que fe hizo en Roma, Son contradice rorías , porquela vna de ellas afirma lo que niega la otra : Y la yna de ellas es vniverfal (pues habla de todas las Bulas , 0 Leyes Pontificias ) Y la otra es particular (pues habla folo:defta Bala de Cle. mente Octavo , y delta de Vibano Oétavo , de quis bus ef+queftio, que ambas Ton particulares ) luego fon formalilsimamente contradictorias: Aliás ¿die ganos el Padre Olmo, que les falta, para que lo (can: Y la primera , y vniverlal propolicion es doétrina del Padre Olmo,como contta de lá traníi cripta arriba cu la fupolición quarta. Y la legura da, y particular propoficion y es tambien doéttcina del miímo Olmo , como coníta de lo que nos día ze aquí , en elte numero 69. y en cltas fegundas contradictorias; Ergo,8c. Mi Padre carifrimo, pura queje VuefJa Paternidad Roverenda deftas * Jus contradiétorias , que aqui le rebtorgueo, mientras yo pajjo a las terceras, que Vuej]a Paternidad pretende. kk HA X kk Se - Kk * kk KK kk Coys A 2 Ar

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