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A E E 8 A - o o pá Ag in re a E A RRA 248 Seccion 3 acerca del Articulo 3: RESPVESTA 1. TIL 610 Elpondo lo primero , que la prime- ra propolicion mia , que alega el Reverendo Padre Olmo , pertenece al primer mo- do de defender la tercera (entencia : y la legunda perteneces al (egundo modo (como coníta de Íuyo, y delo dicho en la primera (upoficion ) y dicho Padre Olmo , confunde mala mente el vn modo con el otro, para confirmarnos , y que fe yerifique la doblez , y folapacion, que yo le dexo anotada arriba en los num. 597.) 593. 621 Relpondo lo fegundo, que aunque la con- fequencia , que dicho Padre laca (que yá le vé no fer mia la ral confequencia , fino de dicho Padre. Lmmo, ni pudiera facarla otro , que lu Paternidad, que eltila , por no dezir efta dacho , en femejantes illaciónes , y confequencias , de quibus poltca) es falla, no por ello fe figue, que (ca el conlequen- te fallo , pues vemos pue le acontecer algunas ve- zes ler ver dader o el confequente , y mala la con- fequendia, v.gr. Petras carril > Ergo grandinat , que el confequente esverdadero ( ex fuppofitione,que tanize ) yla confequencia mala , porque ningun orden dizén entre si el antecedente, y confequen- tc. 621 — Alsi,pues, delta confequencia del Padre Olmo : Torrecilla dize , que Interpreta las Bulas de Clemente , y Vrbano:, fegun la mente de dichos Pontifi= ecs ( porque digo, que folo declararon fu inren- cion , como confta del contexto de ellas , efto es, en quanto las Bulas , ¿indultos particulares, con- cedidos por dichos Sumos Ponrifices , y que avian de conceder por todo el tiempo de lu vida ; pero que las rales declaraciones no fueron abfoluras, y gencrales,en orden A las que (us (ucellores huviet- len de conceder ) Luego es fulfa la obrafí propoficion; conviene a faber : Que las dichas Bulas de Clemente,y PrbanoDitavo, fon , como fino fe buvieran expedido, (porque digo , que la tales Bulas no eftin recibi das en vío , ni fe han publicado en Efpaña,«c.) 623 Padre mio, aunque ela conlequencia de Vuella Paternidad es falía ( como la puelta arri- ba, en el numero antecedente ) El confequente, empero, esverdadero ( ex luppofitione , que las tales no eftén recibidas en vío, nife ayan pablica- do en Eflpaña ) fegun la doétrina de Vuella Pater- nidad. tranfcripra arriba , en el fupuelto quarto, por todo <l; élpecialmente, veale lo tranícripto, enlos numeros 615.616.617.) el numero 610... ESPUVESTA TERCERA. X 624 Efpondojo tercero, que dado¡y no concedido , porque es falfiísi- mo ) que mi fegunda propoficion fuelle falla, pre- gunto á Vuela Paternidad Reverenda , ferian por ello contradiétorias dichas dos Propoficiones, pempe; Zorgecilla dize , que interpreta dichas Bulas * de Clemente, y Urbano , fegun la mente de dichos Powz tifices. Torrecilla dize , quelas Bulas de Clemente , y Vs bano Oétavo ¿fon como fimo fe buvierz¡z expedido. Aunque efta fegunda propoficion fuelle falía, buelvo 4 preguntar , lerian por eflo contradicto.. rias dichas Propoliciones? Dize Vuela Paternidad Reverenda que si, ibi: Difcarra uora el difereto el cumulo de contradictorias , quefe infieren. Y ropone Vuella Paternidad por tales , y en primer Etc fobredichas. 615 O valgame Dios! Es pofsible , que vr Leétor General diga,que fon contradiftorias dichas dos Eo , adbuc dado, que la legunda fuelle falla! Padre mio , las dichas propoficiones, (aunque fea falla la vna: /mmo, aunque lo lean am- bas? no tienen opoficion alguna ; y dos propolí ciones , que no tienen opolicion alguna, no pues den fer sontradiétorias , legun reglas de la Logí- ca vfual, y fi alguno quifiere dezir que lo fon , na lo dirá , ni podra dezir , arreglado 4 las Logicas víuales , fino 4 alguna Logica citrafalaria , y lino juzguenlo los Dodtos. Y que las dichas dos propoficiones ( adhue dado, que la vna , Ó ambas [ean falías ) no tengan opoficion alguna : Patet, porque ambas fon afirs mativas, como de ellas miímas confta: luego no pueden fer opueltas , porque la opolicion de pro» policiones,, fe difine alsi: Affirmatio, €” negatia »nius de ecodem , fub eadem omnino formalitate,loco,G* tempore : luego fi las tales propoliciones fon ambas afirmativas , fi vna de ellas no niega lo que afirma la otra, (/ub eadem ommino formalitate , no (eráni contradiétorias en buena Logica , d enla Logica víual:Ergo,%c. 616 Pero aun mas: Dado etiam (y no conces dido , porque es falíiísimo ) que eftas dos propas ficiones fueflen opueltas , nempe : Torrecilla dize. Que interpreta e/ta Bula de Clemente Oétavo , y eta de bano Oétavo ( de quibus elt queltio) /egun la menz te de dichas Pontifices. Torrecilla dize , que fla Bula de Clemente Oétavo , y efta de Urbano Oítavo ( de quiw bus eft queftio ) fon, como fino fe huvieran expedidos Adbuc,dado todo lo dicho , aun no lerian formalia ter contradiétorias dichas dos propoficiones. 617 Prucbale efto: Para que dos propofi? ciones lean formalmente contradictorias ,fe requies re enbuena Logica ( qwidquid ft en Logica eftras falaria ) que además de la opoficion, vna de las rad les propoficionesfea vniverfal, y particular la otraz 1 diítincion de las contrarias , y fub contrarágs:Sed he eff, que ninguna de las dichas dos .propoliciones tiene mas , ni menos vniveríalidad que pesas ex ipfis patet: Ergo, Kc. Vea, pues, aora el dotto,K las tales contradictorias (como le pretende lo feam) (erán contradiétorias de la Logica víual, d A de la Logica eftrafalaria. Teos efio paffemos a las fe- gundas. Cona
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