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Numero 69. 247 Ecclefiam Dei. Paulus Adtor 20.) en cada Obifpado, y Provincia , y 10 bafta fe publiquen folo en Roma , 7 quod in acie Camps EFlore , 0 ad daluas Bafílice Ap0- Jholorum fint affixe , 7 in Cancellaria Apeftolica pro publicatis kabeantur. Cita muchos Autores para el- lo , y lo prueba, ex cap. cum infirmitas, de Penis. 9 remi/sion.O* ex Authentic. vs nove Conftitutiones fm tte. 611 Yenelnsm. 10. fl. 7. dize aísi. Lara. zon de congruencia , que favorece elta parte, es evidente, pues como dize Diana, bh; fupra, y el Padre Noctinor ,verb.Lex: Nimis durum elJet,fi ali qua lex Pontificia Rome promulzata obligares €. bri/tia. Mos per totum mundum difperfos, maxime quia Eccle- Jie corpus e/h vaftum , Co per totuna orbem extenfum. Y profigue otras pruebas. 612 lrem, enel Articulo 5. fil. 26. Pregunta, £i para que las Leyes, 9 Bulas Ponrificias obligen, (ca necellaria ( Juppofita iampromulzarione ) la acep. tacion,y allento de losa quien fe imponen: 613 Y dizelo primero . Que Suarez , Lorca, Vazquez , y otros muchos , lienten, que el Papa ' tiene autoridad para poner, y eftablecer leyes y que eoipfo obliga con ellas, lin que para lu fuerga, y valor lea neceilaria la aceptacion , y confenti. miento del Pueblo, 9 Comunidad, aquienes le imponen, 1bidem, pero delpues en el num. 2 9 fol, 27.y 28. cita otros muchos ( y otros infinitos, que dize no refiere ) los quales afirman , que li las le. yes no le admiten , y reciben por el Pueblo, ¿Co munidad, no les obligan, Elta fentencia lleva di. cho Padre Olmo, y dize que es comun en los mas acertados, y claficos Dobtores de ambos Derechos. Y la prueba, ex leg.de quibus, ff. de legibus, > ex cap. In iftis, $. leges, dift.4. y con varios exemplos , que le pueden ver alli,y en el numer.30. 614 Yencluam.z1. fol. 29. dize alsi. La ra- zon es, porque liempre que le eltablecen, y pro. mulgan leyes , es con elta condicion : Si el Pueblo las acepta , como fienten todos los Doctores de mas excepcion. Y es conforme á la benigna intencion, y pia voluntad de los Sumos Pontifices , pues á ler de otra manera fueran de moleftia , y gravamend Íus ovejas ; cola que implica, fegan San Pablo 2, edCorintb.13.porque Chrilto bien nueltro , did lu poteítad , y dominio : Non indefbrubtionem,fed iu «dificationem. “Y como dize la interlineal : Qui ali . ter agunt , non babent poteflatem a Deo; luego es vif- to , no quieren los Pontifices víar de lu poder, lin el confegtimiento del Pueblo: Ne derur peecandi oc- eajo, Y mas abaxo , dize con el Padre Suarez. Que li la ley esdura , y por tal la eltimalTen aquellos con. tra quien fe promulga, no eftan obligados á acep- tarla ; y fi de hecho la mayor parte no la admire, los demás no tienen obligacion 3 cumplirla , pues como fienten graviísimos Doétores , para que las . Bulas Pontificias obliguen, es neceflario , que vni. derfalmente fe admitan. Cita vn Texto Canonico, vna Ley Civil, y otra de las Partidas,y profigue. Y salo , que algunos las oblerven , y obedezcan, los demis,, que no las admiten no pecan, y dá lara. zon ( tomada de algunos Autores que. cita ) Quia dbicumque lex generalis recipitur lu »/a acerto genere perfonarum , ab alo vero non , non recipientes non pec= cant. Con que en tal calo le tiene la ley por de ningun valor. Afi dicho Olmo , €n dicho mum.3 L. Veale tambiem todo el num.z2. 615 Enelnam.35.fol.32. dize aísi ( Digo, que la ley que no (e recibe, ni le pone en vío,es de ningun valor,ni autoridad. Eft commanis opinio) Y en el fol. 34. al principio dize afsi. (De que in. ficro, que qualquiera Ley , Eftatuto , Decreral, d Extravagante Pontificia, que no eftá en yío , no obliga.) 616 Enelfol. 38. num. 43. dize aísi: Tam- bien fe debe notar , que muchas Bulas, y Decretos Pontificios , eltán en vío,y coltumbre en Roma, y, en lo demás de la Italia : y no obítante no lo etin en Elpaña , 0 por defecto de la promulgacion , d por no eltár en vío, ni admitidos. De que podra el curiolo vér muchos exemplares en elPadre Lan. tulca , y el Padre Santoro proximé citado. 4/7 en dicho numero dicho Omo. 617 Yenelfl.39.num. 45. dize álsi; Su. pueltos, pues , eltos principios , y fundamentos, bien ellenciales , para la relolucion defte punto, pruebo con algunas indiTolubles razones , «ec. 4 (ca la primera , para que qualquiera Ley, 0 Decre. ro Pontificio obligue , y tenga valor , y autoridad, debe promulgaríe en todo el Reyno de Caltilla, y lus Obilpados , como le hizo con el Decreto, que Alexaddro Septimo did a favor del Mifterio de la Purilsima Concepcion de Nueftra Señora, $c. Af K el dicho Olmo en dicho numero, Balta, y balta lo di. cho, para el intento delta fupolicion quarta, RESPUESTAS. 618 $ Upuelto todo lo dicho , páflemos aora dá vér el cumulo de+contra- diétorias, que dicho Revereudo Padre Olmo aglo- mera en efte numero 69.y dize que le infieren de mi doétrina. Contradiétorias primeras. 619 As primeras contradiétorias del cumulo , que aglomera , ¿infiere de mi doétrina , fon á la lerra como (e liguen. El Reverendo Padre Torrecilla, dize : Que interpreta dichas Bulas , de mado que valgan , figun la mente de dichos Pontifices (Clemente,y Vibano) luego es fal. la la otra fu propolicion : Las Bulas de Clemente 3 Vrbano Oétabo ¿Jen como fino fo hbuvicran eXa pedido, Aísi a la letra dicho Padre Olmo. xx A* sz AO *k yk * yo : RES" A

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