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o rc a y e, 246 Seccion 3. acerca del Articulo 3: giellen ¿ni poteftad , ó jurifdicion en el Confef- lor para poderlos ablolver ; y que por fanto las confeísiones , que avian hecho los rales Religio- los , y Religiolas hafta entonces , en virtud de la tal claufula , y opinion , declarava , que avian (ido nulas, y facrilegas; lo qual era por falra de jurifdi- cion en el Conteflor. Veafe dicho argumento en forma , en nueítro tomo de las Propof.conden. 4pa2.137.0um.168.169,y 170» 598 Al dicho argumento di yo dos rel- pueftas : vna , legun el primer modo de defender dicha tercera fentencia ; y otra , fegun el fegundo modo de defenderla. 599 Enla primera refpuefta dixc:que el Con- feflor,que adminiftra el Sacramento de la Peniten- cia, d abluelye de los caíos relervados,con opinion probable acerca de la jurifdicion , no fe:expone 4 peligro alguno moral de hazer irrito el Sacramen- to , y lo probé; y delpues proflegui : Sed fe ef, que lo que defiende dicha tercera fentencia es , no fo- lamente probable , lino evidentemente probable, cómo queda probado: Ergo,8cc. 600 Y delpues de ello prolegui , como fe fi- gue : Y afsi en forma , concedida a mayor , nie- o la menor; y á fu prueba digo , que Clemente Oétavo yy Vrbano Oétavo , lolo declararon lu in- tencion particular , pero no la mente , e intencion de la Silla Apoltolica , ni ta! palabra fe halla en las dichas Bulas, y lo pruebo allí. 601 Ni tampoco le halla en dicha Bula de Vrbano Oétavo, aquello que dize, d fapone Lum- bier , que fe halla en ella , nempé : Y que por tanto las confefsiones , que abian hecho los tales Religiafos, yReliziofas , en virtud de la tal clanfula , y opinion, de- elarava, que avian fido nulas, y facrilegas: y pruebo lo contrario alli. Veafe en dicho tomo de las Propoí. cond.4pag.13 8,4 num.17 1.4d 177. 602 Enla legunda relpuelta, dada en el num. 178.pa2.1 3 9.fegun el legundo modo de defender dicha tercera fentencia, dixe a la letra lo que que- datranícripro arriba, num. 5 3 3. lo qual es muy de verío , de como lo piñtz el P. Olmo , por lo dicho alli, 4 mum. 535.4d 541.y d num. 47. 4d 550. inclu Jive:y delpues de la lobredicha relpuelta x.relpon- do tambien en el dicho tomo, á todas las inítancias del fobredicho Lumbier ,4 pag. 139. 40m, 179» ad 189. donde le pueden yer, SUPOSICION, TERCERA. 603 $ Upongo lo tercero: Que relpondien- ay do yoá vn argumento del P.OL mo,de lu Tratado Moral, 4 paz.6 ¿ .num.1 9.donde, entre orrascofas, contra el primer modo de defen- der la dicha tercera lentencia, dezia conta mi lo Á- guiente: [ Her Torrecilla: Pero no alcanco como le compone elta lana doétrina, con la expoficion que le haze á las Conttituciones deClemente,y Vrbano VIH. pues parece no le entienden, ni interpretan conforme fu propria,y rigurofa Jignificacion 7. fs dicho P,Oímo, 604 - Aelte argumento y delpues de otras refe pucítas refpondi yo en mi Apologetico 4.42. 94» num.224.y 225. lo liguiente. 605 Refpondo lo tercero : Que la interpres tación , que yo hago alas Conftituciones de Cle, mente, y Vibano VilL es la que fe infiere de las pas labras de las melmas dichas Conftituciones , y aísi es la que le debe hazer;ex leg. Non aliter, f.delegar, 3.leg 3.5 .Toties ,ff.de damn.infeét. Anton.Monacho decif Florent. 16. num, 11. y legun la mente de di. chos Sumos Pontifices, como queda probado arri. ba, d num. 120.44 146. 4pag.80, ad 83, y en otras artes. 606 Ni yo las interpreto de modo que no valgan,como mal le quiere dár á entender, liño de modo que valgan , fegun la mente, é intencion de dichos Sumos Pontifices : ¿bidem , y la que atiende, aísi a dichas Bulas, Clementina, y Vrbana, como a las Bulas de la Cruzada ¿Que han concedido los Ponrifices fuceflores de Vrbano; y por configuien» te es la que le debe preferir, y hazer;ex leg. Adoptin des,$ fin. ff de ritu mp. Graveta conf.201. num 164 Menochio de arbitr. cafu" 199.mum. 16. 6 confil. 144.04mM. 11. y Otros. AÁfsi yo en dichos dos ta METOS » 607 Deltos dos fupueltos( z.y 3.) feconoce la doblez , y folapacion con que el P. Olmo con. funde en el principio delte mm.6 9. el primer mo- do de defenderla dicha tercera lentencia , con el fegundo: pues aquello de que las Bulas de Clemente, JOétavo, fon como feo fe buvieran expedido, pertenes ceal legundo modo de defenderla; y aquello : N¿ Jo las interpreto (dichas Bulas) de medo,que no algan, como mal je quiere dar d entender, fino de modo,que Val» gan , fegun la mente , é intencion de dichos Pontifiges, pertenece al primer modo de defender la dicha fentencia. 608 Padre mío , aunque esaísi, que ninguno de dichos modos es contradiétorio del otro, por» que ninguno de ellos niega lo que el otro afirma; fon empero diverfos modos de defenderla, y vno de ellos la defiende por vn camino , y otro por otro diverío , y cada vno de ellos relponde prow porcionadamente al rumbo que Ggue , 0 lo que (6 * objeta, d puede objetar contra él, Supofícion 17. de la doétriua del Padre Olmo. 609 Upongolo gaarto , y vltimo ; Que el R, P. Olmo , en lu Tratado Ephi- merico (de que hizimos mencion arriba en efta Seccion , num. 52.9. y los dos guientes) trae mu» chas dodtrinas, las quales, porque fon muy condu» centes para la defenía del dicho legundo modo, me ha parecido congruente el referirlas aqui, y Lon las figuientes, 610. Lo primero, en el fol. 6. uum.9. dize aísi; Sit conclulio : Para que las leyes Pontificias obliguen, es fimpliciter nece/Jario [e promulguen par los Ordimaw rios(quos Spiricus Sanétus polluje Epilcopos regere , Eccle=
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