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Numero 69. Tas Bulas de Elemento , y Prbano Obtavo , fon , como fruo fe buvieran expedido. Otra contradiétoria : Le interpreta fegun la mente de dichos Pontifices? Lue- o obligan á los Regulares , por fer la mente de lus Santidades, que para ello, baíta la promul. gacion que fe'hizo en Roma. Balen dichas Bulas? Luego cs quimerica la (uplica , que Íupone de la de Vrbano, pues dize mil vezes, que vna vez interpuelta , celsó el cumplimiento de fu obliga- cion , hafta que conftára de la voluntad abloluca de ía Santidad , con cuya taciturnidad fe tiene or derogada. Todas lon contradictorias. Vea el doéto, fi fon de Logica eltrafalaria. .4/3á 4 la letra dicho Padre Olmc, eu áicho numero. SUPOSICIONES. e s s 590 Nres que paílemos a ver el cumalo de contradictorias , que el dicho R. P. Olmo aglomera contra mien eíte numero, me ha parecido conveniente hazer algunas fúpo- ficiones , para que mejor fe conozca la verdad, fuerza, y eficacia de las tales, que llama contra- diétorias, y fon las guientes. SUPOSICION. PRIMERA. $91 Upongo lo 1. Que enmi Tomo de las , Y Propof. cond. referi dos modos , con que losAutores de la tercera fentencia la luelen de- fender, y ambos dixe que eran probables, y defendi latamente la probabilidad de cada vno de ellos. 592 El primer modo es , que viviendo Cle= mente, y Vrbano VIII. (los quales revocaron la Bu- la de la Cruzada,en quanto á la facultad que dá pa- ra la ablolucion de los refervados) no pudieron los Regulares víar del privilegio de la Bula : pe si, defpues de muerros los dichos , por las Bu as que defpués han concedido , y conceden los Pontifices pofteriores á ellos:porque los dichosPontificesClé- mente, y Vibano VIL.folo declarason fu intencion, como coníta del contexto de ellas;cíto es,en quan- to á las Bulas,2 indúlros particulares,cócedidos por * dichos Sumos Pontifices , y que avian de conceder por todo el tiempo de lu vida : pero que las tales declaraciones no fueron abíoluras, y generales, en orden 2 las que (us fucellores huvieflen de conce- der. La probabilidad deite modo de defender di- cha tercera fentencia , defendi yo en dicho Tomo, Apag.r1700d 127. 593 Elfegundo modo,con que losAutores de dicha tercera fentencia tuelen probarla, y defen- derla,es:lo primero,porque la Ley,ó Conftitucion, queno efta recibida en vío , por qualquier cauía que elto aconrezca , no obliga: Sed fe ef, que las Conftituciones de Clemente VI. Paulo V.y Vrba= no VII. que excluyen a los Regulares del indulto de laCruzada,en quanto al dicho articulo de elegir Confesor , que les abínelva de los refervados , lo gual les concedía la Bula de la primera inftitucion, Part.6, 2 14S como confta de lo dicho alli,2 um. 3 2 .4d 58.4 pags 11 9.4d 12 2.no cftán en Elpaña recibidas en vío: y lo mifmo dizen de orrasConflitaciones Pontificias, concedidas 4 particulares Religiones:Ergo, Sc. 594 Y lofegundo: porque la dicha Conttitu. cion Vrbana no fe ha publicado en Efpaña , ni fe aceptó por la Mageftad Catolica, ni por fa Supre. mo Confejo,ni por el Confejo de la Cruzada ; fino que antes bien el Comillario de la Cruzada, de ora den, y mandato de nueltro Catolicifsimo Rey Feliz pe Quarto tuplico de ella al mifmo Ponrifice Vrbas no VIH. porque no fe ditminuyetlen las limofnas, que fe fuelen dir por tomar las Bulas:Sed fc e/f,que la fuplica que fe interpone con aula jufta , acerca de alguna Conftitucion Pontificia , lufpende lu va» lor,halta que coníte,que la voluntad de luSantidad paíía a abíoluta , manifeftando de nuevo fer fuina tencion, obligar á lu oblervancia. Y en el interin le quedan las colas en el memo efltado, que eftayan antes de la dicha Conftitucion:Erpo,$ce.La probay bilidad deíte fegundo modo , probe yo , y defendi latamente, ibídem, dpag. 127. ad 133.4 num.94+0d 132.y 4 pa2.134.ad 140.4 n0.137.4d189, 595 Dedichos dos modos vía el Huftniísimo Señor D.Francilco de Araujo, Catedratica de Pri ma enla Vniverfidad de Salamanca,y Obifpo deSe= govía ; pues depues de otros fundamentos , dize: Rurfus favesr nofiree fententie,quod ditteCon/flitutiones Clementis , O Vrbani ipfis vita fanélis efpiravere. Y defpues de ello dize : His accedit , quod ex parte Ren gis Hifpani rogatns fuit Vrbanus Oétavus , ne in Jus Bulla exprimeret diétam exceptionem Regula» riam , e. Nueftro Apologctico 4. pag» 309. num; 134 ) 135. |” 596 Y el Dodto Sylveira , en lus Opufculos, Opufenl.1.quef.20. (aun con tener por mas verdas dera la fentencia opuefta ) refiere dichos dos mox dos de defender dicha tercera fentencia ( y los Aux tores que la defienden aísi)y el los tiene ambós por probables , y el primero por muy probable, ibi: Ea bic dicendi modus valde probabilis e/1,4 uum.10.0d 144 pag mibi251.)252. SUPOSICION SEGUNDA, e 597 Upongo lo fegando: Que a yn ara gumento *, que házia el Doéto Lumbier , contra la dicha tercera fentencia , toma 3 num, 1696. pag. 1074. diziendo : que no es menos eltrecha la obligacion de no arricígar el Sacramento de la Penitencia , y no ponerlo a pes ligro de fer invalido ,que la de losotros Sacras mentos ; y que la jurifdicion del Conteflor por la Bula de Cruzada, no es jurifdicion cierta(fino 4 lo fumo,dudo(a,0 probable) y que noes cierro,que la Tolefía quiera fuplir:y que Vibano Ottavo,en Bula efpecial declard,que nunca avia lido la mente de la Sede Apoltolica , que en aquella clanfula de la Cruzada de clezir Contellor ; eftuvielle COMprE= hendida licencia para que los Religiolos lo eliz $ gicla E > E A Ñ > j du pa IA O ER

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