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Nutwero 68. RESPUESTA SEGUNDA 574 Elpondo lo fegundo : Que es fali1lsi- mo,que fean pocos los Autores que afirman,que les lufrago la Bula de la Cruzada a los Regulares , para el efeéto de la ablolacdion de los reiervados ,múcito Clemente VIII, pues pallan, y con muchos , de [etenta los que dizen lo dicho, citados en dicho ni Apologetico, a pag,3.d num, 1. ed 20. lin otros muchos, que le citan de nuevo en elta Apología, cumo el P. Fr. Manuel de Filguera, y Otros , que cita Sylveira , y Cl mefmo la tiene por ' muy probable, citado en elta Seccion, dmum;17 2. ad 176. 575 “Y mucho mas que falhísimo ( (1 cabe mas ) Jo que V. P. le atribuye al Doctiísimo Padre Cardenas ,nempe,el dezir,que los dichos fon pocos, como le lo atribuye en el aurr. 67, ibi: Debo dezir eun e; Dobtifsimo Padre Cardenas ,num.199. 7 192, gue los pocos Autores defte feurir tre. Siendo alsi, que folo dize,que laboran en equivoco los Autores dela opolira lentencia , lin dezic alli, (1 fon pocor, O muchos : y fñiendo aísi , que quando habla de lus Autores de la opolita fentencia , en el mam, 180. dize , que el P. Moya , con la diligencia que acol- tambra ;cita plerimos , quela llevaron antes de la Bula de Vrbano VIII. y que deípues de efta refiere otros diez y ocho Autores, que alli nombra ( los quales fon gravilsimos, y doétiísimos.) Aora,pues, mi Padre Olmo, le parecen poros aquellos plursmos, que cita in genere ex P.. Moya, y aquellos diezy ocho , que efpecifica del metmo ? Y 1 los dichos no lon, ni le pueden dezir pocos , como a la ver- dad no fe pueden con razon dezir pocos los tales, como V, P.nos dize: Debo dezar con el Dodtifsi- mo Cardenas , que los pocos Autorés ¿Ce? Como? De la mefma manera que V.P.tuele dezirnos otras muchas colas, RESPUESTA TERCERA. Elpondo lo tercero : Que tambien esfallilsimo , el que ¡os Autores que afirman , que en la claulula general de la Bula, fe concede a los Regulares facultad para la ablo- lucion de los relervados, aperto marte , le oponen 2 las Declaraciones Pontificias + y mucho mas fal- lo (fi cabe mas ) el dezir , que ello confta de las dichas Conftiruciónes : lo qual V. P. nunca ha probado, hi podrá probar jamás (aunque fe def- añite en intentarlo, y aunque viva docientos años ) y lo contrario le dexo yo probado á V.P. de lo textual de las mefmas Bulas declaratorias, donde me remiro arriba ,en el num. 597. y en clta Ser.3.4nmum.161.0d 165. 577 _lmi,ennueltro Apologetico ,4 paz, 5. 4 num. 1. ad 11. (e prueba abundantiísimamente de la meíma Bula, y de otros principios , y de doétrina de V.P. mefmo , que en la dicha clau- Part. 6. ' 576 243 Íula general, eltin tambien tomprehendidos los Regulares para el dicho efecto: y deldecl mam, 12. haíta el 32, d pag. 7. ad 10. le rcfutan las relpuef tas contra lo dicho : y de nada deltofe da V. P, por entendido, con averlo viíto : contentandoíe con lus abíolutas acoftumbradas , ide/? , con de. zir , lim probar, que aperto marte , los tales Auto. resle oponena dichas Ponrificias declaraciones; enfeñandonos V. P. mefmo , que nan Jafficit dicere, fed opportet probare , como es cierto ; porque del dezir , y no probar , ni hazen calo los Derechos, nilos DD. > Cerúísimo es , Padre mio ¿Que fe ha de dir mas Fc a los Pontifices , que á rodos los DD. jun tos, ( /mó en aviendo Ley ¿0 Canon Pontificio, cella la auroridad de los Santos Padres , calo que lean opueltos, ex cap. 1. con lo que alli le nora 20. diff. ) Pero yo no doy mas fe al P. Olmo, que á los Autores de la tercera fentencia, RESPUESTA 1.P. yVr, 578 Efpondo lo ¿marto : Que tambien es falísísimo , que los Ponrifices ayan declarado , que la ablolución de los relerva. dos, dada a los Regulares , en virtud de la Crma zada , es fue”, y fera invalida; y lino, mueltrenos el P. Olmo donde han declarado ello, porque en lus Conftituciones no ay tales claufulas ? Y fino, veamoslas? 579 Padre mio Carifsimo , en las tales Conf. tLUCIONES, por vha parte,núnca fe habla de futuro, lino de prescrito, y prefente, como esTierto : y tam- bien es cierto ¿queno fe halla en ellas , claufula alguna, que diga, que las tales confelsiones de los Regulares , fueron inyalidas , por lo dicho contra Lumbier, en mitomo de las Prop.conden, Con/¿6, 4 pag. 138.4 mum, 174 .e/pecialmente, d num. 173. ad 177. y en elte prelente tomo, Sec.2.4 mum.76 54 ad773 donde le puede ver, 580 Y en orden a lo que dize el Padre OL: mo , tocante al fuplir los ¿Sumos Pontifices' la falta de juriídicion ; para la validación del Sacra< mento. 581 —Relpondolo quinto: Que lo que dizen los Autores de la dicha tercera fentencia , es: Que todas las vezes, que en maserja de Sacramentos (y lo melmo es en materia de cenfuras, y femejan- tes ) fe adoiniftra alguno con-opinion probable, acerca de la jurifdición, que pende de la volun- tad , y difpolicion Pontificia ; es yilto , y juítamena te le prelume , que lu Santidad tiene voluntad, e intencion de foplir en ellas la jurifdicion , valor, y eficacia necellaria , li acalo 4 parte reí les faltas Pero élto , quien lo negará , fimo yn Padre Olmo? Veale lo que diximos acerca de ello , en nueltro Apologetico 4: 4 pag.233. 4 num.g0. ad 117. Y pag 227. anum, 1, ad39. y en cíta prelente Apología, Sec. 2. 4num.882,'4d 900. todo contra el P. Olmo. 2 Pros

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