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ios a mr > - Ms — mr E - e pare 1412 Seccion y. acerca del Árticalo 3: la dicha Conftirución ; y Declitación: Sed fre eft, que de la razon de la ley fe amplia 0 limita la relma ley; porque la razon es el anima de la léy , como'todo es valgar en Derecho. Acérca de lo* qual (e 'vea:lo dicho arriba , en elta Seécion 3. ánam. 161.44 168, Ergo, dec. $69 Im, delo dicho le ligue: Que la San- tidad de Vrbano Ottavo, por la dicha Confti- tación , no pretendió declarar ( ni es verilimil clío;) que no' les huviefle aprovechado la Bula de la Cruzada a los Regulares para el dicho efec- to”, por el elpacio de mas de treinta años , que avian pallado deíde la Bala de Clemente Oétavo ('y mucho menos , nura ) : pues ello fuera poner en gran túrbacion las conciencias de tantos Re. ligiolos, y Religiofas , como (erian los que hu- mielfieñ hecho confefsiones en virtud de la Bula dé los relervados , en ran dilatado elpacio de tiempo : y mas quando aun de las Bulas del mel mo Vrbaño Oétavo exceprúa la concelsion del primer quinquenio en dicha Conftitucion (y qui- zás Lim averlo exprelflado en ella, fino concedí. do la Bula con las claufulas generales ) conten. tandole con dezir, que no les avia aprovechado lá Bula para dicho efeéto , por el difcurlo de po- co mas de yn año , que avia pallado delde la con- cefsion de el fegundo quinquenio, halta la dara de dicha Conftitucion Vrbana. Acerca de lo qual (e vea ,lo que diximos en nueítro tomo de las Propoliciones condenadas , 4 pag. 124.4 num, 71. ad 89. donde le telponde á las inftáncias , que le pueden hazer contra lo dicho , aviendolo fun- dado primero , ¿Hum. 724 ad 77. Y con cito palle. mos al num. 68, Numero 68. $70 Profiguiendo el Padre Olmo , en el núm, 68. paz. 64. dize lo que fe figue: Aora, ues , declaran los Pontifices , que' nunca aprove: cho la Bula a los Regulares , para el efecto de la abfolucion , para los relervados. Eftos pocos Autores afirman , que les fufragd , muerto Cle- mente Oétivo. Declaran los Pontifices , que en la clauíula general de la Cruzada , nada le con. céde á los Regulares: afirman dichos Autores, ue en dicha claufula general, fe concede 4 los Regulares facultad para la abfolucion delos re- fervados. Efta opinion , aperto marte , le opone Y' dichas declaraciones Pontificias (que contflan de lus mifmas Cohíftitaciones ) Nune sta. A quien hemos de dár mas fe ,a los Ponrifices , 0 a dí- chos Autores? Declaran los Pontifices , que la abíolación de los relervados, dada a los Regú- lares, en virma de la Cruzada , es, fue, y fora invalida : y aun quieren dichos Autores , que los Sumos Ponrifices (que tan rigidamente [e oponen 3 fu opinion ) fuplan la falta de jurifdi- cion ¿ para la validacion del Sacramento. Efto no es oponesís manificitáamente a las Declaras ciones Furidicas de los referidos Sumos Pontifi- ces? Elto no es hazer tema, y porfíz de lu dic- tamen, en efta opinión y como dize el Padre Maefl= tro Lumbier? 4Afsi a la letra dicho Padre Olmo en dicho numero. NOTA PREVIA. 571 Valgame Dios! y que cola tan canfada, y tan áin fuíte alouno dezir el Padre Olmo lo que fele antoja (y e los terminos tan víuales , y tan proprios de lu genio ) y fin probarlo , ni averlo probado nun. ca, fiendo afsi, que lu Parernidad nos enfeña en lu Tratado Moral , pag. 82. num, 5. aquel prin cipio de Derecho ( que dize aplicara algunas ve= zes ) probare opportet , dicere now fufficit. Y cita or él vn Texto Canonico , vna Glofía , 4 Feli no , Jalon , Parilio , y Menochio : Pero , como de ellas colas dize , dicho Padre Olmo , cóntra las quales procede defpues 4 cada pallo : Sed quidquid de hoc fis. Pallemos a las refpueltas, RESPUESTA PRIMERA. 5712 Ras lo primero : Qué es fala : hiísimo ayan declatado los Pon« tifices , que »unca aprovechó la Bula á los Re. gulares ,para los refetvados, lo qual no ha pro bado el Padre Olmo en parte alguna , ni lo po dra probar : y fino, pregunto, donde lo dexa a ? Pregunto mas! Si yo le dexo probado o contrario en mi Tomo de las Propoliciones condenadas , Conf, 6. 4 par: 124.2 mum.72. ad $9. y en mi Apologetico ; 2 pag. 60. d mum. 8. ad26 porque no ha inftado , niinfta contra mis relpueftas? Y porqué no ha refpondido , ni rel. onde 4 los fundamentos con que lo pruebo alli, pues los ha vifto ? Porqué > Porque no tiene que A refponder cola que lo valga : y lino, 573 Dira, d podra dezir , que yá alega cón- tra ello la autoridad del Doétiísimo Padre Car. denas : Sed contra : Porque la autoridad fola de cho Doétifsimo Padre, auque ran grande, no es inftancia , ni refpuefta congrga contra tan ros, y tan graviísimos Maeltros, como fon los que yo cito por lo contrario, donde me refiero ¿artiba , en cl mam. 5 57. ni contra los fundamen ros con que yolo fundo alli; Además , que con= tra lo que dicho Reverendifsimo , y Doétifsimo Padre dize, que laborant in equivoco ,que- da baltantemente farisfecho arriba, y aun probado lo contrario,4 DWM.5 57 .ad 569. EJ A AF AE AF A Ak RES=
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