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-Namero E5; eoutrario , como todo confta de la dicha Conítitu- cion,podrán losPontitices lus fucellores expedir lus Bulas de la Cruzada , como les pareciere , Pues no tienen menos poteítad para ello,que el dichoVrbas no,ni eíte pudo atarles las manos para ello : Ergo, c. 560 Lo tercero : porque nienla Conftitucion de Vrbano Oétavo , ni en la de Clemente Oétavo, le halla, niay aquella diccion Nunguam de que di- cho Doctiísimo Padre vía ; la qual diccion Nun- guam , comprehende todo calo , y todo tiempo, ex leg.Providendum,s 1 . y alli la Glofla ,C.de po/inlando, y no admite reltriccion alguna ¿como con otros lo tiene Barbofa, aiéf. 231 lo qual no patía aísi en la diccion Mon de que yía Clemente Octavo: por- que cta le acomoda á los cafos , y tiempo , por el qual fe profiere , y a quefe ordena; y. g: on fuit 3n tali aétu Petrus ; Non Beoc Hg currit: Non alcendo , 8rc. Y lomeímo es de la diccion Minime de que vía Vibano Oétavo. Acerca de las quales le vea dicho Barbola , diétio.- 199. G diétio, 2 19.y nueftro tomo quinto Apologezico,pag.45 3. mam.91.0 91.Ergo,Sc. 561 . Loguarto: porque tambien es fallo aque- llo que dize dicho Doétiísimo P.M.Cardenas, que Clemente , y Vrbano VIII, exprefsé declaravesint, munquam fuffragatam elfJe Regularibus Cruciatam , munguar fuffragaturam , como lo dize en el numa 222.yenel 199.afsi:[ Elt ingens aquivocario in eo , quod noh cognofcitur diícrimen inter Loc, nod eít declarare fuam intentionem, 8 boe, quod elt declarare, quod nunquam profuir Cruciata Re- ularibus ad hunc effcétum ablolutionis a reler- watis ] esfalío digo : porque dichos Pontifices no declararon lo dicho, ni las palabras de la Bula de la Cruzada, ni el verdadero fentido de ellas ; mó, no podian declarar fuefle elle el fentido de las pala- bras, por lo dicho en mi tomo de las Propolicio» nes condenadas , 4 pag. 119.404M:35.4d41.y 4 Pag.124.4 num.7 2.ad 89. y vcale tambien mi Apos logetico 4.4 pag 5. ¿num,1. ad 3 2. donde [e prue= ha,y defiende lo contrario:Ergo,8tc. 562 Ylo quinto, Porque el que Vibano Oc- tavo ( y lo memo es de Clemente Oétavo ) lolo aya declarado lu intencion, in entromererfe en las intenciones de los Pontifices fus antecellores, y mucho menos en lás intenciones de los Ponrifices que le avian de luceder, le probó abundantemente de lo textual de las mefmas Bulas, orros Derechos, y ab inconvenienti, en nueftro Apologetico 4. apar.Co. ai 612.4num. 8. ad 26. y masbrevemen- te aplicado al intento,cn elta Sección 3.4 num.161. ad 165.donde le puede ver:Ergo,Ke. 563 Dixe arriba,en aquel parentebs , que efta al fin del numero 557. 1mó , quizas dirán , re, Porque yo , nilo digo , ni juzgo tal , por el gran concépto qhe tengo de dicho Doétiísimo Padre Maettro Cardenas; antes bien fiento en orden á ello, y en ordená dás por improbable dicha ter- ecra fentencia , lo que dixc en mi Apologerico Part.ó, »% 4 y acerca del porque los: Autores dela Sagrada Relis: gion de la Compañia de Jesvs , fiendo tan Doctos, tan prudentés, tan atentados, y tan cuerdos en (us centuras , cenfuran dicha tercera fentencia , d la: llaman improbable? ¿pag. 387.4 mum 15, 4d 27%! y 4 pa2.391.4 num. 48.04 70. i 564. Y por lo que enorden a la dicha cen= lura de improbabilidad dize , y bien el muy Doéto Padre Fr, Manuel de la Concepcion , en el tomo de Penitencia , di/p.6. que/?.7 um, 814» pag.mibl 346. que es á la lcrra,como (e Áigue, 565 : [ Tum etiam ,quia ab Authoribus Sos »» Cictatis non mirum , quod improbabilis has S beatur s SC doceatur diéta opinio 3 quia putant pe le oblequium preftare Deo cam opinionem, $ ciufque probabilitatem impugnando , $ me », tito > Quia ipús prohibirum elt in fexta Con- »» gregatione Generali, Decreto 5, ne vllus cam >, teneat , vel in praxi fequatur. Quod autem ¡pk ,5 €lus improbabilitarem im ugnare conentury 5, Vi longius lin a rranfgreísione precepti , nor Sl redit diétam fententiam improbabilem , dum > €lusimprobabilitatem non oftendunt, ] 4) el Jobredicho Manuel de la Concepcion + lo qual puede aplia carfe, y bien,d lo de la eguivoracion de dicho Dottifsimo P.Cardenas, 7 566 Y alo que dize dicho Padfe Olmo en el findel dicho mm. 67. (tomado de dicho Doétif fimo Padre Cardenas en el fin del num. 222.) relpondo ;Que aviendo dicho Vrbano Octavo, en el $. 2. de lu Conftitucion ¿ Nibilominas , fe ent nobis non fine animmi nofbri moleftia innotuit...a ConfefJarium buinfimodi, qui eos De prefertur abm Jolvat eligere po/Je pratendant , Gr forfam eligant, etiam ad prefens , poflquam littere noftre Jub die 14. /u01) 1624. Pontificatus mofiri anno primo , fi= per facultate cifdem Regularibus Confiffarium ad efeitum huiufmodi eligendi ad quingaeniam , tune proximum concee , emanate , pridem ab anno, 0 dltra expiraverunt , We, 567 Por ello, pues , en el figuiente $. 34 dize ; Concefsisnem Santte Ciuciate quantum ad prafentem articulura eligendi ConfefJarium , 7 aba Jolvendi a predictis cafibus refervatis , locume mini me habuijJe , mezue habere , mec illis vllo modo fúfa fragari potui/Je , meque pole , excepto dumtaxat ¡lle quinquenio , quo listere nofire huiufimódi , dt pres fertur duraverunt , figuidem , die 14. menfs lunij 1629. expiraverunt. 568 Y Juego contimiadaménte da la razorr del porque no les ha aprovechado, ni aprovecha la Pula de la Cruzada para el dicho efcéto , dels pues que expiraron las dichas letras ( que avia vn año , y Cinco dias que avian expirado ) y es, por ayer fido, y ler ella fu intencion : ¿bi , continua. damente 3 $Scd nofire intentionis fuiffe , O effes (e. Qué mas claro ha de dezir , que la, tal decla. racion ,€s declaracion de fu intencion perfonal ( y uo declaracion de doétrina ): pues aquella caníal Sg4 nofira jupentiovis ¿Gc. es la ráxon de 4% la

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