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E PEE 5 - + o A AA A AAA O a LS n= ENEE $ An » 3 240 Seccion 3. acercadel Articulo 3: Numero 67. 554 Profiguiendo dicho Padre Olmo fus inftancias contra el dicho mi numero, 568. y vltra de aquello , en el mum, 67. pag. 64. dize a la letra lo que (e (igue : Y en quanto á lo que dize , que di- chos Pontifices declararon folo fu intencion , por folo el tiempo de lu vida 5 porque (lus declaracio- nes,no fueron generales; efto es ,perpetuas , Sc. debo dezir con el Doétiísimo Padre: Cardenas, num. 199.0 222. que los pocos Autores delte len- tir, fe equivocan mucho en elto 3 porque lo que principalmente declararon dichos Ponuífices , fue, Bullam Cruciata nibiquam Ju) azatam c/Jc Regularibus ad bunc effeitum , O nunguam fufragaburam ; lo qual coníta en las miímas Bulas: y fu equivocacion con- fiíte, en que no diftinguen entre la declaracion de doétrina, que eltablecen dichos Ponufices,y la de- claracion de fu intencion perfonal ¿ porque fi folo declararan fu dicha intencion, no dixeran ( como dizen) concefsionem Bulle nec potmi//e, neque po/Je Jaf- fragari Regularibus ad predictum efe óum ; fino lolo, ue no tenian intencion de conceder en la Bula la tal faculrad a los Regulares , para el dicho efcóto. Ajsi á la letra dicho PadreDimo. REPARO PREVIO. 5s5 Ntes de refponder á la dicha auto- ridad,es de reparar, que el Padre Olmo ( por no perder la coftumbre,de no referir con legalidad las cofas)dize, que dicho Doétiísimo Padre Cardenas dize : Que los. pocos Autores defte fentir,6*c. Añadiendole aquello de pocos,que dicho P. Cardenas no dize. Sus palabras en el principio de dicho num.1 19400: Nam etiam laboran in «equi- poco Autbores oppofite fententiz, dum dicunt, Clemen- tem V 11], declaraf]e fuam intentionem,Tc, 556 - Mi Padre Olmo , donde efta aqui aquel pocos que V.P.le atribuye á dicho Reverendiísimo Padre Cardenas ? Y como dicho Reverendiísimo Padre podia dezir, que eran pocos Jos Autores de la oppofita fentencia , fi en el numero 180. dize alsi: Apud P.M. attheum de Moya loco citatoinvenics plari- mos Autores, qui ante Bullam Vrbani VII, docuerunt id efJe licitum. Et pof? Bullam Zrbani, ea diligentia qua Soler , refers (re, y refiere diez y ocho gravifsimos Autores , que llevan dicha oppolita fentencia del- «pues de la Bula de Vrbano VII. lin otros muchos que yo cito , fuera de los dichos en mi Apologeti- .CO,d pag.3 4 mum.2.ad 20.0 vbi infra En fin,Padre mio , ello no parececiene remedio , el que V. Pa- rernidad- pueda acabar con lu condicion , el referir las colas ¿como ellas fon. Elto alsi reparado , pallemos á la refpucita, RESPUESTA. 557 Elpondo : Que yo venero muy mucho, como es razon , la auto. ridad de dicho Dottiísimo Padre Cardenas : pero que los muchos, y gravitsimos Autores que llevan, que Clemente VÍL y Vrbano VII. en lus Bulas, folo declararon lu intencion,como confta del con. texto de ellas ; efto es, en quanto a las Bulas, ¿in- dultos particulares , concedidos por dichos Sumos Pontifices , y que avian de conceder por todo el tiempo de fu vida : pero que las tales declaraciones no fueron abíolutas, en orden á las que lus lucellos res huvicllen de conceder , los quales quedan citas dos arriba en eíta Seccion, 4 uum.1 44. ad 159.y4 mun .172.ad 176. dirán (y con razon ) que es fallo el que ellos laborent in equivoco: (Imó, quizas dirán, que quien labora en equivoco es dicho Padre) y lo probarán aísi. 558 Lo primero: porque dichos Clemente, y Vibano no pudieron declarar, que nuncales avia aprovechado la Bula de la Cruzada a los Regula. res para el dicho efeéto : pues la Santidad de Pio uarto exprefsó, queria que les aprovechalle para el dicho efeéto la Bula de la Cruzada , que el con. cedió el año de 1561. Y lo mifmo, fegun Lezana, hizo Pio Quinto , fucellor del dicho, el año de 1566. y la Santidad del mefmo Vrbano,en 14. de Junio del año 1624. concedió alsimifmo vnas le- tras,en las quales dió facultad 4 los Regulares, por: cinco años , para que pudiellen valerfe de la dicha facultad de elegir Confellor , para que les abíol:: vielle de los refervados. Acerca de lo qual, y otras colas del intentó, le vea lo dicho arriba, en elta Seccion, dnum.250. ad 2 8 Como,pues, pudo el dicho Vrbano declarar defpues ab/olutamente, gue nunca les avia aprovechado la Bula para el di cho efiéto? Ergo, $e. 559 Lo segundo; porque mucho menos pus dieron declarar dichos Clemente , y Vrbano VIIL que nunca les aprovecharia en adelante la Bula para el dicho efeéto :lo vno , porque vemos, que def pues de Clemente VIH. les aprovechó la Cruzada para el dicho efcéto , el primer quinquenio de dí- cho Vrbano VII. como coníta de lu melma Conf= titucion : y lo otro, porque como la conceísion de la Bula de la Cruzada fe haga cada fexenio (y antes cada quinquenio ) ampliandola , 0 limitandola en quanto á lo dicho,fegun la intencion de los Sumos Pontifices, que. la conceden, como confta de lo di. cho en el lugar citado: Sed fre e/?,que Vrbano VHL ( y lo miímo esde Clemente VIII.) no podia fabes la intencion , que tendrian defpues de lu muerte los Ponrifices lus fucellores en las concefsiones, que hizieflen de la Bula dela Cruzada , en quanto al pretente punto : pues alsi como el memo Vrba- no en lu primer quinquenio quilo, que les aprove- challe la Cruzada a los Regulares para el dicho efecto, y en lu legundo quinquenio declaró lo con-
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