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E 238 Seccion 3. acerca del Articulo 3. nueftro Señor, ni porfu Supremo Contejo , ni por el de la Cruzada, fino que antes de orden, y man- daro de lu Mageltad , fuplicó de ella el Comitlario de la Cruzada, y que con la taciturnidad le tiene por revocada , y por configuiénte ,como (ino (e huviera expedido : Sed fic eft, que fi no fe huvielflen expedido dichas Conftituciones de Clemente , y Vibano VIH. no avria duda en la jurifdicion del Confellor , elegido pordos Regulares en vitrud de la Bula de la Cruzada (hablo de los Regulares, cu- yas Religiones no tienen Bula efpecial prohibiti- wa, 0 que declare lo contrario ) mi avrá peligro por elta parte de ler invalido el Sacramento de la Pe- nitencia ; Ergo, Bcc. Afi yo d la letra, en dicho num. 178. $37 - Aota, pues, quien no admirara la menor fubíumpra de vn Leétor General , como el P. Ol. mo ? Y quien no eltrañara la folapacion con que dto el dicho numero, (ín dezir en qual de mis To mos eltava(pues confunde aqui,y en el num.66. lo que dixe en vn tomo,con lo que dixe en otro)para que el Leétor no pudielle encontrarlo con facili- dad , y vér lo que yo dezia, y en el modo que lo dezia? 538 MiPadre Carifsimo , quando fe fuplica de alguna Ley, 9 Conttitacion Pontificia, la tal (u- plica lulpende lu obligacion,hafta que coníte, que la voluntad de tu Santidad paíla 2 ablolutasy en ca- f0.que lu Sanridad, oida la luplica, calle,- y no ref- ponda, le prelume que confiente , y que revoca la tal ley, como todo fe probó abundantemente con- tra V.P.en mi Apologetico, 4 pag 160.4 num,3 60. ad 411. y es comuniísimo de los DD. 539 Tambien es cierto apud nmmes. que revo. «cada pot el Pontifice alguna Conftitucion fuya, ot configuiente es como li no fe haviera conce dido,en orden al obligar con ella Qué,pues,puede V.P.inferir delo dicho para lu pe to: y ino, juzguelo qualquiera,que medianamente lo entienda?Ergo,«c. 540 Padre mio, es lo memo averle fuplicado de yna Conltitucion , y eon la taciturnidad averla revocado el melmo Pontifice ¿que no tener la tal valor de fuyo ? Y eslo milmo , no averle aceptado wnaley,que el fer de fuyo invalida? Es poísible,que wn Lecétor General no alcance la diferencia de lo vue a lo otro? Y mas, quando en aquel parentelis, exceptivo yo alos Regulares, cuyas Religiones tic- nen Bula elpecial prohibitiva,ó que declare lo con» tiario: luego feñal es , que las dichas Conflitucio- nes tienen valor de fuyo: y que £ no obligan , ref eéto de los Regulares , cuyas Religiones no tie- nen dicha Bula etpectal, no es porque ellas lean in- validas (que el ler validas , pende de otro divero principio , que es la autoridad innegable dei Sumo Pontifice para hazer validamente las tales Coníti- tuciones) fino por la fúplica con cauía juíta,y revo- cacion del meímo Pontice, Ke. Y lo o digo proporcionadamente de la no recepciof'en vío, Acerca de lp qual le vea nueltro Apologetico, a pag.1 5.4 num.68. ad 73. y Cn otras partes: Ergo, Bc. 541“ -afsi, la menor que aqui fubfume de nuevo V.P.y ho avia alli,ni es nora de correccion, ni de invalidar, como mal dize V.P. y para elle Án ulo V. P. reuncado, lo que yo dixe en dicho nur, 178. y dando 4 entender con lolapada intencion, que dixe yo allitabfoloramente : Que las dichas Bu- «das de Clemente , y Vrbano VII! fon , como fino fo bu dior aw expedido : porque lo que yo dixe, y en el moz do,y con la fupolicion que lo dixe, escomo queda rranferipro arriba en el num 536. lo qual es tan diverío de ló que V.P.quiere dar á entender con la dicha ee Fa poquiísimo, el que no alcancare la difeféncia de vno a Otro: Ergo, Be, Y con ¿flo paffemos a las :¿fpueftas , que yo le as en mi Apologetico 4 pag 99.4 mum.276-al di: ho numero 32; 4 pag 73. de fu Tratado Morai , que nos repite aquí em elmum.6 5 «pag.64 las quales fueron a la lerra,como fe ligue. Refpueftas del Apologetico. $42 R Efpondo lo 1. Que la menor es falííísima. Acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba,uum.27 2. y 273.(de añcho Apo= logetico en aicha paz. 99: y adonde alli me refiero; que no hemos de repetir (fin porque, ni para que) vna mefma cofa 4 cada paÑlo,porque al P.Olmofe le antoje el hazerlo; y querernos precillar á ello. $43 Y vára de aquello, pregunto al P, Olmos de donde pudo tomar efpecies para dezir ( for ne deair para foñar ) que yo invalido las declaraciones de Clemente , y Vibano VIH. Es acafo lo miímo,, dezir : Que Clemente”, y Prbano Oétavo , en fas Bula Jolo declararon fu intencion; so es, em quanto d las Ba- las , e indultos particulares , concedidos por dichos Sw mos Pontifices ,y que avian de cozceder por todo eb Biempo de fu vida ; pero que las tales declaraciones no fueron alfolutas, y generales , en orden ¿las que fus fun co/Jores buvir/Jen de conceder ; que dezir : Que las den elaraciones de Clemente, y Prbano VII fueron invalia, das ? Digame (buelvo a preguntar ) fu Paternidad Reverenda , es lo milmo aquello , que elto ? Creo que dira, que no ; porque feria ridiculo dezir lo contrario. Saquefe , pues , lu Paternidad la confe- quencia > y reconozca el delintereffado , cuerdo, e inteligente, de qué calidad [on lás ablolutas del Pas dre Olmo. 544 Reípondo lo 2.En quanto 4 aquello que dize ; Que no folo invalido yo las declaraciones de Cle= mente, y Vrbano FIIL. fino tambien otras muehas, como demucftrafu Paternidad en ebnum. + 5. ( fin ctras mu- chas que omite) ; Relpondo, buelvo 4 dezir , que fe vea lo que dicho Padre Olmo dize en dicho num. 15.(y en el 14.antecedente 4 el ) y lo que fe le rele ponde 4 los rales numeros , fupra , 4 num. 166. ad 80. ( ¿par.85.ad 88.de mi Apologetico) y le acabas rá de conocer de qué calidad fean las tales ablolae tas de dicho Padre. Suplico al Curiolo Ledkor , fe firyá

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