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Numero 6 4: citados por Garcia ( aunque él lleva"lo contrario con Otros) part.1.cap.5.num,8S, 474 Aora, pues, mi Reverendo Padre OL mo, pregunto 4 Vuclla Paternidad Reverenda lo primero , li para llevar yo, que el eltilo de la Cu- ria Romana no haze Derecho(a lo menos fuera de la Curia ) figuiendo la comunilsima fentencia de tantos, y tan graves Doctores, afsi Theologos, co- 'mo Juriltas , y con tan fuertes fundamentos como los alegados,d num.46 3 .ad 473. lea necellario ter Supremo Legislador,como Whella Paternidad me lu- ritula por favorecerme con (us chocolios acoltam- brados? O por honrrarme demafiado, con dicho honorificentifsimo titulo de Legislador Supremo? 475 Pregunto lo fegundo áVuefla Paterni. dad Reverenda, firodoslos fobredichos ¿ravifsi. mos Authores , Theologos, y Juriftas aquienes yo figo, lerán Supremos Legisladores? Y" en llevar la fobredicha fentencia , eIntravendran á las dichas dos Decretales, Ex litreris , y quam gravi 2 Gran arrojo feria Padre mio! atribuir á los tales , dicha contra. wencion,»E ex fe paret : Ergo, 3c. 476 Y más, quando en dichas Decretales,no folo no eltá expre/Jo lo dicho,como mal dize Vuel- la Parernidad Reverenda , fino que bien miradas, mo ay en ellas cola de que le pueda inferir lo con. trario? Y mas,quando tantos, y tan graves Doéto- res,(on de fentir , que no ay Texto en el Derecho que diga. Que el ejtilo de la Curia fea ley, d que faciat jus? Acerca de todo lo qual fe vea lo dicho arriba, en la primera refpuefts por toda ella : Ergo, Sc, 477 . Pregunto lo tercero , Ái la comun fen- tencia de Theologos,y Canoniltas , que dexo ci- tados por mi fenrir, contravendran en ello , alo decidido en las dichas Decretales? Y fi en la inter- pretacion de ellas(mejor diré,en la genuina,y ver- dadera inteligencia de las tales ) faltaran 4 la ma- durez requiíita , por no ofender,aun en fombras, fu formal inteligencia? 478 Pregunto lo quarto,y vltimo,como apli- ca Vuella Paternidad Reverenda , tan mal, la gra- viísima , y verdaderiísima autoridad de San Juan Chrifoftomo : Ommis Dettor ferbas e/Plegis, quia nec Supra legem adlere pote? aliquid de fuo fenfu, ire? Quando los muchos, y gravesDoétores,que yo de- xo citados, y aquienes (igo': Tantummodo predicant, quod habetur in dictis Decretalibur,Apliquefela Vuel- ía Paternidad Reverenda afsi proprio, y le vendra a pedir de boca, y como nacida,y lino yo fe la apli- care, 479 VuellaParernidad Reverendales añade a las dichas Decrerales aquelio, las quales he vilto, lo traben expre/Jo, sendo aísi, que ninguno de los Theologos, y Canoniftas(que llevan , que el eltilo de la Curia Romana haze Derecho , y que alegan las tales Dectetales) dize,quelo diche elte expe/Jo en ellas : moro , nilo puede dezir , como de ellas miímas confta,las quales quedan tranícriptas en la primera re(puelta. Apliquefe,pues, Vuelía Paterni- dad Reverenda,aquello de la dicha autoridad:Oma Part. 6, 23L mis Doitor fervas ell legis; guia nec fupra lerem addere potefk atiguid de fuo fenfa, y nole añada lo exprefJo, que ño ay en ellas, y apliquele timbien aquello vL. timo; Que extraviarle de vna doctrina Canonica, (añadiendo lo que no ay en ella) es mitoria bien ar esa vada fezura. Y Con elto pallemos al 14m. qe . Numero 64. 480 Profiguiendo el Reverendo Padre Ol. mo , €n el num.6.<.4 pagin.6 3 dize, contra lo accis dentario 4 mis reípueltas,lo que fe ligue. 481 Yaloquedize: Vemos fe dim muchas ref puejtas en la Catedra , precifidos del a:gumeuto ( que llegando á trararlo,como doétrina que fe da) mo fe dlewa lo dicho , fruo lo opuefbo( y los que rel ponden" a confultas , aviendo doétrinas probables por ambas partes, vias vezes relponden afirmativamente , y Otras negativamente y tegun la exigencia del que confulta, y legun lo conducente para exhimirle de algun elcrupulo,$ gravamen, d exhimirle de cul pa grave, y li puede fer'aun de.lew e(que esloque pretendia , el que hizo dicha confulta. tetce. ra.) 482 Efto haze mas al punto de mi reparo, porque li conftaíle , que el Carhedrarico, aliunde, tiene otra doétrina, opueíta a la que relponde, re convenido con ella , queda conviéto ; Atgui,en di. cha contulta ( conque redarguyo al Padre Torre. cilla) lleva opuelta doétrina á la que aqui propone: Ergo,$c. 483 Tambien lele niega , que dicha conful: ra [ela propulicron , alíds puede dezir lo miínio de todas, por diípurar con elle titulo , lo que orros con el de queltiones, articulos, puntos, relolucio. nes , 8cc. Ni ello da arbitrio para oponerte en las doétrinas, fino es aguantando conla reconyen. cion de muchas inconfequencias , y. contradiccio.. nes, con que tropezamosá cada pallo , en las del Padre Torrecilla, 484 Alsiála lerra dicha.Padre Olmo en di. cho nup1.6 4. menos los dos parentelis del primer apartado , que los omirió el Padre Olmo, por lo que verémos en las relpueftas, y le conoce de ellos mimos : he dividido dicho num.6 4 eggtes apar» tados , porque quiero relponder con indivi. dualidad 4 cada vnode ellos lo que léscompera, Vamosá las relpueftas. RESPUESTA PRIMERA. 485 Efpondo lo primero , que el Pas ; dre Olmo omitió de intento el repetit aquí dichos parentelis , por poder dezir al. go delo que dize en Íu primer apartado, no. $i- niendo bien con lo que yo digo. Padre mio», en el primer parentelis , que Vuella Paternidad omitió reperir aquí, digo yo ; quete din muchas relpuel tas en la Carhedra , precilados del argumento, Ya que
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